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El poder catártico de la demanda boliviana

Desde el punto de vista de la psicología, la catarsis es un proceso de liberación o purificación de las emociones negativas que subyacen reprimidas en el inconsciente; proceso liberador que es logrado gracias a revivir y aceptar eventos traumáticos, permitiendo su confrontación a fin de solucionarlos conscientemente. Sin duda, la demanda marítima presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (“la Corte”) posee un poder catártico sobre el Gobierno de Chile que inevitablemente debe confrontar el trauma irresuelto emergente de su invasión en 1879, superar su negación de las deudas pendientes hacia Bolivia y así, finalmente, reconocer y cumplir sus promesas gracias a la asistencia terapéutica de la Corte. En este camino de reencuentro con la verdad y la justicia, el Gobierno de Chile transita por cuatro fases.

La primera fase puede ser caracterizada como un negacionismo escéptico acompañado de un exceso de confianza. Así, ante el anuncio del presidente Evo Morales de acudir ante tribunales internacionales, la administración chilena respondió incontinente que entre ambos países “no existen asuntos territoriales pendientes. Ellos quedaron definitivamente resueltos por el Tratado de Paz y Amistad de 1904” (Sebastián Piñera, 2011); rechazo que fue acompañado de un menosprecio a nuestros fundamentos legales calificados de “interpretación legal equivocada” (Piñera, 2013), incluso llegando a afirmarse que si Bolivia tomaba este camino iba a “sufrir las consecuencias” (canciller Alfredo Moreno, 2011), lo que hoy ciertamente es incuestionable.

No obstante, con la emisión de la sentencia de la Corte en septiembre de 2015, el Gobierno de Chile ingresó a una segunda fase de introspección reveladora caracterizada por un baño frío de realidad y una desarticulación de su discurso defensivo. Este “baño” se dio gracias a la sentencia de la Corte que juzgó y declaró que (a) “Bolivia tenía una costa sobre el océano Pacífico, que tenía una extensión de varios cientos de kilómetros”, (b) que “Chile ocupó el territorio costero de Bolivia” y (c), fundamentalmente, que “las disposiciones del Tratado de Paz de 1904 (…) no hacen referencia expresa ni tácita de la cuestión de una obligación de Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico. En consecuencia, la Corte considera que los asuntos en litigio no se encuentran “resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional” ni “regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto [Pacto de Bogotá]”. Afirmaciones del más Alto Tribunal Mundial que desarmaron los mitos creados por la historiografía chilena, desmontaron su discurso oficial y que echaron por el suelo “la convicción de que la demanda boliviana carece de toda base” (Michelle Bachelet, 2015). Como consecuencia, el escudo de defensa chileno ante la demanda boliviana se cayó a pedazos; porque ya no es creíble que “el Tratado de 1904 resolvió todas las cuestiones” (Heraldo Muñoz, 2015) entre ambos países.

Dada la evidencia histórica y jurídica establecida por la Corte y la desnudada pobreza argumentativa del equipo chileno, desde aquel entonces y hasta el día de hoy el Gobierno de Chile ingresó a una tercera fase de nerviosismo y ataques espasmódicos de agresión. Lo que es claramente comprobado por las declaraciones destempladas y contradictorias de su altas autoridades, y esencialmente por su estrategia de defensa retorsiva hacia Bolivia al haber perdido base legal en el caso.

Esto último queda demostrado por la asfixia comercial que sufre el comercio exterior boliviano por pasos fronterizos y puertos chilenos que continuamente son bloqueados ante la inacción estatal de aquel país, por la denuncia de convenios bilaterales para la exención de visas de autoridades de Bolivia en sus viajes a Chile y, recientemente, por la detención ilegal y contraria al derecho internacional de nueve servidores del Estado que se encontraban reprimiendo el delito transnacional del contrabando. Medidas que se encuentran al “margen del orden internacional, del orden legal que rige las relaciones entre Estados democráticos y soberanos” (Álvaro García, 2016) y que lamentablemente están teñidas de actos de discriminación fundados en razón de nacionalidad.

No obstante, este proceso catártico deberá concluir tarde o temprano en una fase final epifánica que en último término obligará a los gobernantes de Chile a darse cuenta de que el reconocimiento moral y jurídico de la realidad es inevitable, que Bolivia goza de un derecho innegable a su reencuentro soberano con el mar y que al resolver nuestra histórica demanda, ambas naciones ingresarán a una nueva era de paz, integración y amistad perpetua.