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A propósito de las elecciones judiciales

La elección judicial a realizarse en octubre del año en curso supone la aplicación —por segunda vez— del método democrático para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, que ejercen jurisdicción ordinaria en el ámbito de su competencia; el Consejo de la Magistratura, que tiene atribuciones de gobierno judicial; y el Tribunal Constitucional Plurinacional, que despliega función constitucional, tal como se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado y las normas legales correspondientes.

Precisamente, hace seis años se superó, por un lado, el método elitista de designación de esas autoridades que estuvo vigente desde 1826 hasta 2009, bajo distintas modalidades; y por otro, se produjo un encuentro entre el elector(a) y las instituciones de justicia, que se encontraban separados desde la fundación de la República. Esto denotó un avance significativo en la democratización del Estado con la participación del pueblo y la aplicación del derecho de sufragio —activo y pasivo— que entró en otra dimensión, ya no se encuentra limitado a cargos del Ejecutivo y el Legislativo.

Esa histórica y prolongada exclusión sustentada en la imposición del monismo jurídico fue superada por la nueva Carta Magna, que define una estructura y organizaciones estatales creadas sobre el ethnos (la población como diversidad y pluralidad étnico-cultural) y el demos (pueblo en general). Bajo estos preceptos, la representación política experimentó un giro de 180°, ya no ignora la diversidad y pluralidad de la comunidad humana, como sucedió en el constitucionalismo del pasado que buscó homogeneizarla bajo la figura de ciudadanía; por ello, hoy, las instituciones estatales están compuestas no solo de personas que logran el apoyo popular electoral, sino también de gente proveniente de las naciones y pueblos indígenas. Por ejemplo, en la Asamblea Legislativa se han instituido jurisdicciones especiales; en el caso del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional y Órgano Electoral se ha establecido la presencia de personas con autoidentificación indígena originaria, en su composición.

Consecuentemente, la participación del demos y del ethnos en la formación del sistema de justicia significa, en general, democratización y descolonización, vale decir, una escalada hacia una relación óptima con la sociedad, sobre la base del ejercicio del derecho de sufragio, hecho que determina que el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional se funden en la legitimidad, soporte que no tuvo el Estado Uninacional.

Si bien la designación de las máximas autoridades en sede legislativa —modalidad vigente hasta antes de febrero de 2009— tenía una connotación democrática en el sentido de que esa instancia es el símbolo político emergente de comicios, también es cierto que el nombramiento era prerrogativa de los partidos con representación parlamentaria, que, en rigor, conforman una élite; contrariamente, la aplicación del método democrático determina que la fuente de poder es el pueblo, de forma directa; diferencia sustancial a considerar; pero no se puede eludir el hecho de que aún existe una distorsión de esa legitimidad mediante el actuar de la Comisión de Selección Legislativa, que a la postre viene a ser un factor también elitista, que por la salud de la justicia —bien superior— debe dejar esa responsabilidad a una comisión interinstitucional de la sociedad civil, que sustente su accionar solo bajo parámetros meritocráticos y no inclinados a simpatías político-partidarias; la justicia debe ser igual para todos y apegada únicamente a la normativa, la ética, la idoneidad y probidad de quienes la administran. Elementos esenciales que pareciera no fueron observados por quienes fueron favorecidos por el voto popular en las primeras elecciones judiciales.

Por consiguiente, el origen de la legitimidad enseña que una de las bases para la sistematización del derecho electoral judicial, como parte del derecho electoral intercultural, es la evolución del derecho de sufragio que en Bolivia experimentó una acelerada transformación, dando lugar a que no se concurra solo a comicios representativos, sino también a escenarios directos y participativos sobre cuestiones extraordinarias. En este ámbito se inscribe la elección judicial, que abre espacios democráticos para asistir a la conformación de los órganos de justicia, con un régimen electoral con características diferentes.

Veamos esas singularidades, reconociendo que el derecho electoral tradicional establece que “no hay elecciones democráticas sin partidos, ni campaña electoral, es decir, sin competencia o lucha pública por los votos”, marco definitorio que no alcanza al tipo de comicios judiciales que se llevarán a cabo en nuestro medio por las siguientes razones:

I) Se realiza en dos sedes, una legislativa que en rigor funciona como jurisdicción administrativa (donde se efectúa la preselección de postulantes) y otra electoral (responsable de la organización y publicación de resultados del acto comicial, como tal);

II) Es apartidista, los candidatos provienen de postulaciones personalizadas —sin intermediación— o promovidas por organizaciones de la sociedad civil;

III) No se somete a elección cargos políticos partidarios de representación, sino meritorios.

IV) No tiene carácter competitivo ni semicompetitivo.

V) Se realiza sin confrontación pública por votos.

VI) No existen ofertas electorales.

VII) Hay libertad de opinión, de los postulantes, en temas vinculados directa o indirectamente a su candidatura, así como entrevistas referidas al caso, en medios de comunicación.

VIII) Mantiene un régimen especial de propaganda que se ajusta al tipo de comicios que le caracteriza, solo se difunden méritos.

IX) Se lleva a cabo bajo prácticas de motivación y movilización a cargo de la autoridad electoral, no de organizaciones políticas.

X) Tiene un régimen especial de garantías electorales y de justicia electoral.

XI) La ausencia de delegados de organizaciones políticas, en una o todas las fases del proceso comicial, es sustituida por la sociedad civil.

XII) Su sistema electoral es propio, define la forma de votación, la titularidad y la suplencia de los cargos.

Esos son los cimientos que debemos entender, que por supuesto difieren de aquellos que se aplican en la democracia representativa; todo ello le proporciona a esa elección un carácter atípico.

Por lo tanto, lo que se debe cuidar es el cumplimiento de esas prescripciones sustantivas y adjetivas para evitar cualquier tipo de contaminación político-partidaria y no perderse, ni confundir todo un sistema que tiene mandatos especiales, con instrumentos únicamente operativos. Ahí radica la riqueza del proceso electoral que enfrentaremos los bolivianos(as) en los siguientes meses.