Icono del sitio La Razón

Colomi y la producción de coca

El parágrafo tercero del artículo 16 de la Ley General de la Hoja de Coca señala: “La zona de producción originaria y ancestral, así como la zona de producción con registro y catastro están establecidas y delimitadas mediante ubicación geográfica y coordenadas georreferenciadas, conforme a convenios suscritos vigentes”. De este modo, los espacios territoriales de producción de coca fueron determinados en acuerdo con las diferentes organizaciones sociales representativas de los productores de la hoja milenaria.

A pesar de estos acuerdos, en ocasión del debate de aprobación de la Ley General de la Hoja de Coca y, ahora, en la etapa de construcción de su reglamento, se observaron manifestaciones sociales de diferente naturaleza: marchas desde sus lugares de origen hasta la sede de gobierno, marchas en las ciudades de La Paz y Cochabamba, además, el bloqueo de caminos en el sector de Colomi en la carretera Cochabamba–Santa Cruz de las últimas semanas.

Al respecto, cabe preguntarse: ¿Si hay acuerdos con las organizaciones sociales representativas de los productores de coca, por qué no fueron incluidos en los acuerdos de referencia? ¿Por qué ninguna organización social de productores de coca expresó su respaldo y apoyo a estos grupos?

Las respuestas: 1. Todas las organizaciones representativas de los productores de la hoja sagrada suscribieron los acuerdos incorporando a los productores de las comunidades que tienen producción de coca. 2. Las organizaciones sociales, que les representan legítimamente, son conscientes de los acuerdos de referencia y tienen el convencimiento de que no puede existir más crecimiento de superficie territorial con producción de coca, mucho menos en áreas protegidas. Con relación a las áreas protegidas, el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley General de la Hoja de Coca las declara zonas no autorizadas, donde está absolutamente prohibida la producción de coca.

Hablar de producción de coca tiene su complejidad particular; sin embargo, la madurez de los productores hizo que se construyan acuerdos, ahora convertidos en convenios suscritos; hay conciencia de que no debe existir crecimiento en zonas y áreas productivas para no generar excedentes que pueden ser desviados para la fabricación de cocaína, por lo que voluntariamente se han generado límites que ahora están establecidos en la mencionada nueva ley. No obstante, al mismo tiempo, mucha gente que vive en comunidades adyacentes o se traslada a esos poblados pretende también cultivar coca y convertirse en nuevos productores del vegetal, tal como es el caso de municipios del departamento de Cochabamba que generaron conflictos en la localidad de Colomi.

Pobladores del municipio de Pojo reclaman ser incluido en la jurisdicción del sindicato Perguantillo y, aunque el pedido es legítimo, ellos quieren cultivar grandes extensiones dentro el Parque Nacional Carrasco. El municipio de Pocona tiene altiplano y valle, no tiene yungas ni trópico donde se desarrolla la coca; argumentan que son cocaleros y piden que la comunidad Arepucho sea consignada como parte de su territorio, siendo que es parte del municipio de Totora. El municipio de Cocapata refiere que son productores de coca por el denominativo que tienen y que sus áreas de producción están en la región denominada Sequerrancho; se conoce públicamente que en la región de Sequerrancho se ha comenzado a cultivar coca durante los últimos años, por tanto no se puede  legalizarlos. El municipio de Tiraque fue productor de coca hasta que, mediante la Ley 4047 del 4 de julio de 2009, se creó el municipio de Shinahota. Es decir, las áreas de producción de coca que le correspondían ahora son parte del nuevo municipio. Allí, para lograr cultivos de coca proponen grandes extensiones territoriales dentro del Parque Nacional Carrasco. Finalmente, el municipio de Colomi, que siempre se ha caracterizado por producir tubérculos, granos u hortalizas (además de otros), reivindica comunidades productores de coca que están afiliadas a la Federación Chapare del municipio de Villa Tunari; allí hay temas de límites pendientes que no son solucionables mediante el reglamento de la Ley General de la Coca, aún en proceso.

Estos son los fundamentos por las que son inviables los pedidos expresados en el bloqueo de Colomi. La coyuntura política no debe ser aprovechada con exigencias exageradas para satisfacer ambiciones personales o grupales, es mejor la sensatez cuando se trata de construir un país de todos. El procurar desviar la naturaleza del Parque Nacional Carrasco es inaceptable, más aún en la lógica del respeto de los derechos de la Madre Tierra que se convierte en prioridad humana ante los efectos del cambio climático planetario.