Repostulación: Las atribuciones del TCP, a debate
El MAS considera que existe una controversia entre la CPE y los derechos políticos. Cuatro expertos reivindican las facultades del máximo Tribunal.
Dos semanas pasaron desde que el Movimiento Al Socialismo (MAS) presentara al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta para allanar “el derecho” a la repostulación sin límite de tiempo de autoridades electas. ¿Puede el TCP declarar inaplicable una parte de la Constitución para restablecer ese derecho, tal cual señala la demanda? Tres decanos y un docente de universidades públicas responden a esta inquietud de Animal Político en medio de un intenso debate político.
Para la decana de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Irma Ivanovic, el TCP es el máximo guardián e intérprete de la Carta Magna. “La inaplicabilidad no es un recurso previsto por la Constitución ni el Código Procesal Constitucional; por tanto, por la forma no es posible admitirlo”, indica.
“La inaplicabilidad de las leyes no está contemplada dentro de las atribuciones del Tribunal, no tiene esas facultades, estaría excediendo y asumiendo competencias que no le corresponden”, afirma el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Franz Remy Camacho.
El MAS planteó este recurso porque considera que hay una controversia entre el sistema de derechos que está en la CPE y la normativa internacional establecida en el Pacto de San José sobre derechos políticos.
El TCP puede interpretar las leyes en términos gramaticales, teleológicos, sistémicos y de contexto, pero siempre remitiéndose a las actas y antecedentes que originan la normativa de la Constitución, explica el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), Édgar Chire.
José Rivera, docente de posgrado en Derecho Constitucional, explica que según el artículo 202 de la Carta Fundamental, con la acción planteada por el MAS se someten a juicio de constitucionalidad disposiciones de las normas para verificar su compatibilidad con los principios fundamentales, anulando disposiciones legales contrarias a las normas constitucionales.
En ese marco, el jurista asegura que el TCP no tiene competencia para declarar la inaplicabilidad de las normas de la propia Constitución porque implica una acción contraria a su misión. “En vez de garantizar la fuerza normativa y plena vigencia de la Constitución, le restaría su eficacia de norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado al declarar la inaplicabilidad de sus normas”, resalta Rivera.
Para el senador del MAS Milton Barón el TCP está en la obligación de realizar el examen constitucional de los artículos 52 (numeral 3), 64 (inciso d), 65 (inciso b), 71 (inciso c) y 72 (inciso b) de la Ley del Régimen Electoral y del control de convencionalidad de los artículos 156, 168 y 285 (párrafo segundo) y 288 de la Constitución.
Rivera señala que el TCP no puede realizar un control de convencionalidad abstracta para declarar inaplicables ciertas disposiciones de la CPE; podría aplicar ese control en un caso concreto a la ley. “Lo que tendría que hacer el Gobierno es, en representación del Estado, plantear una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre si las normas de la Constitución son compatibles o no con la convención”, señala el docente.
Barón asegura que en materia de derechos humanos se deben aplicar los tratados y convenios internacionales, incluso y categóricamente, de manera preferente a la Constitución. “Esto quiere decir que la Constitución cede su propia jerarquía en favor de los tratados y convenios”, resalta. En el recurso, el MAS detalla los casos de Costa Rica, Nicaragua y Honduras.
Chire lamenta que se maneje con criterios personales algunos antecedentes y con un carácter absolutamente imparcial en relación a la interpretación que debería darse.
“Los casos concretos de Costa Rica, Honduras y Nicaragua no constituyen jurisprudencia de aplicación obligatoria en Bolivia, están creados sobre la base de otras normas, además no existe analogía”, asegura Rivera.
Remy Camacho dice que los convenios y tratados internacionales son de preferente aplicación, pero no se habla de una primacía de derechos humanos sobre otros, específicamente sobre el derecho a la repostulación. “En el campo del derecho se presentan todo tipo de peticiones, el TCP tiene marcadas las competencias, su jurisdicción está señalada por ley y no se puede exceder; si lo hace, comete el delito de prevaricato”, insiste el decano de la UMSA.
Barón sostiene que se intenta limitar un derecho con una regla poco constitucional. “El objetivo de los sistemas de control constitucional, como del control de convencionalidad, viene a ser la garantía del resguardo y tutela indetenible de los derechos”.
Rivera recuerda que la limitación establecida por los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución es al ejercicio del cargo de Presidente, Vicepresidente, Diputado, Senador, Gobernador, Asambleísta Departamental, Alcalde Municipal o Concejal Municipal, por las razones fundadas de resguardar el régimen democrático y los principios de separación de funciones.
“No se limita que los ciudadanos que ejerzan esos cargos puedan candidatear a algún cargo público, se limita a que ejerzan las funciones antes referidas por más de dos periodos constitucionales consecutivos”, insiste Rivera.
Sobre considerar que el artículo 26 de la CPE y artículo 23 del Pacto de San José consagran el derecho a la reelección indefinida, lo desmiente, porque dichas normas —dice— consagran el derecho a votar y a ser elegido, así como el derecho a ejercer una función pública.
“Se trata de un derecho cuyo ejercicio no admite restricciones ni limitaciones, por ello consideran que las normas constitucionales y legales impugnadas violan el derecho y no lo limitan en su ejercicio”, alega Rivera.
Recuerda que el artículo 32, parágrafo 2 del Pacto de San José, el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 28 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, prevén que: “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Para Ivanovic, si el TCP falla a favor del recurso, generaría un estado de inseguridad jurídica, pues la voluntad del soberano no tendría sentido. “Sería un precedente funesto para el país y los tribunales del mundo”.
Decana de la UMSS, Irma Ivanovic: ‘¿Y La voluntad del soberano?’
El derecho no está separado de la dimensión axiológica. Si el TCP falla a favor, puede ser llevado ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que en ejercicio del control de convencionalidad determine que esta decisión es contraria a la voluntad del soberano. Este recurso mal planteado es un absurdo jurídico.
Decano de la UMSA, Franz Remy Camacho: ‘Solo resta pedirles que apliquen la ley’
Esta es una oportunidad para que el TCP le dé una buena señal al pueblo, porque sus decisiones van a constituir realmente un hito que va a fortalecer o debilitar la democracia; están en un momento crítico. Pedirle al Tribunal que en el marco de sus atribuciones y competencias dicte la resolución que corresponde; solo resta pedirles que apliquen la ley.
Decano de la UTO, Édgar Chire: ‘Que se alejen de la injerencia política’
Respetuosamente, a los miembros del Tribunal Constitucional les pedimos, como Facultad de Derecho, en éste y cualquier otro caso alejarse de cualquier tipo de injerencia político-partidaria y que resguarden el respeto a la Constitución y a las leyes; de tal manera que podamos garantizar la pacífica convivencia en nuestro estado de derecho.
Docente de Derecho Constitucional, José Rivera: ‘La cPE es la voluntad del pueblo’
La acción burla la voluntad del pueblo, que en 2009 refrendó la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, en la que se consignó esa limitación constitucional, y la voluntad expresada en febrero de 2016, que rechazó la reforma constitucional que pretendía incluir en la Constitución la permisión de dos reelecciones consecutivas y continuas.
- Ibeth Carvajal Cornejo es periodista de La Razón