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El liderazgo de evo es el más fuerte

El recurso presentado por el MAS es otra vía alternativa para encaminar la candidatura de autoridades electas y busca restituir los derechos políticos para quienes por normas vigentes no pueden ejercerlos. No obstante, cabe aclarar que no se están ignorando ni se están desconociendo los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, pues si se lo hubiera hecho la Asamblea Legislativa hubiera elaborado alguna ley en la que se decida ir adelante con la reelección desconociendo las conclusiones de dicha consulta.

El principal argumento que respalda ese instrumento es el artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos más favorables a los contenidos en la CPE se apliquen de forma preferente sobre la misma.

Y es que a partir de esa norma que está dentro de la Carta Magna y considerando que Bolivia es un estado signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamado Pacto de San José, la misma determina los derechos de los ciudadanos a elegir y a ser elegidos pero también fija restricciones.

En ese marco es que se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de este recurso, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 52 (numeral 3), 64 (inciso d), 65 (inciso b), 71 (inciso c), y 72 (inciso b) de la Ley 026 del Régimen Electoral, así como la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 (parágrafo segundo) y 288 de la CPE por ser contrarios a los artículos 26 y 28 de la misma Carta Magna y por no guardar concordancia con el Pacto de San José de Costa Rica.

Ya que los últimos artículos no permiten que autoridades electas como el presidente, vicepresidente, gobernadores, asambleístas nacionales y departamentales, alcaldes y concejales puedan ser reelectos y con ello se están cercenando sus derechos. Ante esto, se pide la restitución de derechos para los que quieran postularse. Otro elemento importante es el derecho de los electores a escoger a autoridades que creen pueden dar continuidad a su gestión y efectuar un buen trabajo.

En el 9° congreso del MAS en 2016 se determinó que si bien hay liderazgos emergentes con un gran potencial, formación política, que aportan al crecimiento del país y a la consolidación de la democracia es, sin duda, el liderazgo del presidente Evo Morales el que se decanta como el más importante y el más fuerte. Nosotros creemos que Evo es la figura más importante que tiene el partido en este momento. Por eso se está recurriendo a estas vías para que él pueda ser candidato a la presidencia en los comicios de 2019.

En cambio, en los partidos de la oposición hay muchos candidatos y creo que ese es un problema, no están pudiendo unirse en torno a un solo postulante para tener más posibilidades de ganar en las elecciones.

Empero, en la oposición esto es muy complejo pues todos son candidatos presidenciales y rechazan esta acción de inconstitucionalidad, pero veamos si pasa lo mismo cuando ellos tengan que asumir decisiones.

En ese sentido, la presidencia de la Asamblea presentó la respuesta al requerimiento que le hizo el TCP, en la que se ratificó que se declare la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley del Régimen Electoral y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la CPE que fijan límites en la reelección de autoridades electas. La respuesta está constituida por cinco argumentos que avalan el recurso. El primer argumento hace referencia a los derechos políticos, en el marco de la CPE; el segundo se remonta al debate que se registró en la Asamblea Constituyente, en 2006, cuando el ánimo fue distinto y luego se tuvo que apelar a un acuerdo político para validar la Carta Magna; y el tercero que en Costa Rica, Nicaragua y Honduras se encaminaron nuevas repostulaciones presidenciales a través de fallos judiciales, en el marco del Pacto de San José. Asimismo, el cuarto argumento señala un análisis comparativo de la jurisprudencia en otros países y en el ámbito internacional referido a los Derechos Humanos; y, por último, la Asamblea presentó como argumento una interpretación de la tarea del TCP, que debe evaluar la constitucionalidad y la convencionalidad para que las leyes bolivianas estén acordes a las convenciones suscritas por el país.

Cabe aclarar que pese a que se trata de poner en entredicho la democracia, creo que no hay forma más democrática que todos participen y que el ciudadano elija a su candidato. El otro tema es la alternancia, que en el país es muy relativa ya que en el pasado era como un pasanaku.