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Autonomía con pacto fiscal

El diálogo del pacto fiscal ha concluido con históricos acuerdos y consensos. Sin embargo, se tiene una idea equivocada que asocia al pacto fiscal con la distribución de recursos, dejando de lado la naturaleza propia de la palabra “fiscal”, que en un sentido amplio significa analizar los recursos y el gasto de los diferentes niveles de gobierno.

En la experiencia comparada los procesos de descentralización, de reformas, acuerdos o pacto fiscal han respondido al contexto económico, social y político de cada país, que decide emprenderlos, determinando los alcances y tiempos propios de cada proceso. En algunos casos, el pacto fiscal ha significado la aplicación de medidas para afrontar el momento de crisis y en otros para modificar la estructura fiscal.

En nuestro país, el pacto fiscal de acuerdo con el contexto económico, social y político trajo como resultados el diseño de agendas productivas y sociales por departamento, el debate de más de 200 factores críticos que hacen a la gestión pública y la identificación de 25 alternativas de financiamiento, todo esto bajo una institucionalidad técnica —la Comisión Técnica del Pacto Fiscal (CTPF)— y política —el Consejo Nacional de Autonomías (CNA)—.

Ahora bien, si nos enfocamos solo en la distribución de recursos, específicamente en la modificación de los porcentajes de la coparticipación tributaria que plantearon los gobiernos autónomos departamentales de La Paz, Santa Cruz y Tarija, y que se debatieron en la etapa cinco donde se hizo el análisis de las fuentes de recursos y se hizo el tratamiento respectivo en las reuniones de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal, surgen las siguientes preguntas: ¿A qué sectores se afecta? ¿Cómo se podría cubrir esa afectación? ¿Cuáles deberían ser los criterios utilizados para distribuir esos recursos?

Al modificar la actual estructura porcentual de la distribución de la coparticipación tributaria que establece que el 74,6% se destina al nivel central del Estado, que es administrado por el Tesoro General de la Nación (TGN), el 20% a los municipios y el 5,3% a las universidades públicas, se disminuye la participación porcentual del Estado.

En ese sentido, con la propuesta del departamento de La Paz se disminuye el porcentaje de participación del Estado en 15%, mientras que con el planteamiento de Santa Cruz y Tarija se reduce en 25%, lo cual afecta directamente al Estado sin considerar los sectores a los cuales se destinan dichos recursos.
Del 75% que le corresponde al nivel central del Estado se asigna el 35% a educación, el 10% a salud, el 17% a pensiones y rentas, el 8% defensa, el 7% a la Policía y el -3% a la administración central.

Estos recursos de coparticipación tributaria por su naturaleza son de mayor estabilidad en su recaudación, por esta razón la distribución que se realiza con los mismos está destinada al financiamiento, principalmente, del pago de salarios o la creación de ítems destinados a maestros, médicos, policías y militares, y el pago de rentas a los jubilados, sectores que presentan un comportamiento creciente en el tiempo y un alto grado de inflexibilidad para ser disminuidos.

Queda claro que el nivel central del Estado no administra libremente el 75% como se intenta reflejar, ya que el destino de estos recursos se encuentra direccionado a los sectores antes mencionados. Por lo que este nivel de Gobierno a través del TGN solo administra el 3%, dicho porcentaje en 2016 fue negativo, razón por la que el nivel central del Estado tuvo que utilizar otras fuentes de financiamiento para cubrir este porcentaje negativo.

Por este motivo, en el marco de la responsabilidad fiscal, las propuestas presentadas (por las gobernaciones) no solo deben contener aspiraciones y deseos, sino también demostrar su viabilidad y factibilidad técnica.

Por último, el pacto fiscal es la oportunidad para ir perfeccionando las autonomías, por lo que no debe entenderse los resultados del proceso de diálogo como un “momento específico”, asociado con una fecha, pues ello implicaría una mirada simplista y de corto plazo.