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Un instituto dirimidor puede abrir el diálogo

El Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje —instancia cuya creación está normada y cuya finalidad es establecer, con anterioridad a un proceso administrativo o penal, los grados de responsabilidad si se presentasen casos de mala práctica profesional, negligencia médica u otros, se constituye en una de las salidas al conflicto entre el Gobierno y los médicos. Este criterio es compartido por el Ministerio de Salud, la dirigencia del sector y un especialista en el área. Empero, sobre la petición de los galenos de anular el artículo 205 del Código del Sistema Penal y otras normas, aún no se esboza un punto coincidente.

En una entrevista con Animal Político, la ministra de Salud, Ariana Campero, explica que la opción de conformar un instituto técnico de estas características no está cerrada. “El hecho de que compartamos que se constituya esta instancia no veo que sea ilógico, sino que abre la posibilidad de que sin tener la intención de desestabilizar al Gobierno (…) se logre una solución y lo veo muy potable”, dice.

El artículo 18 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, promulgada en agosto de 2005, dispone crear “el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje, que regula la relación de conflicto médico-paciente ocupándose de sus controversias, debiendo ser reglamentada” por decreto supremo en su estructura y funcionamiento.

Empero, 12 años después de la puesta en vigencia de la norma, ni el Ejecutivo ha consolidado esta instancia ni el sector médico ha insistido en su creación. El presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, indica a este medio que el sector busca la creación del instituto desde 2005 para que resuelva los casos de mala práctica profesional, negligencia médica y otros antes de que se interponga un juicio administrativo o penal, pero hasta ahora su pedido no dio frutos, lo cual —afirma— era parte de una estrategia integral de la cartera de Salud.

Larrea precisa que en la actualidad se trabaja en la reglamentación para la constitución y funcionamiento de dicho instituto. “Es una de las propuestas que queremos llevar al diálogo para que el Gobierno vea que no solo nos oponemos sino que planteamos una solución al problema”, señala.

El director general de Seguros de Salud, dependiente del ministerio del área, Dante Ergueta, refuta la versión de Larrea y recuerda que en 2008 ese despacho realizó una propuesta para conformar el instituto pero fue rechazada por el ente colegiado.

A más de un mes del inicio de la huelga indefinida del sector médico, los condicionamientos del Gobierno y de los galenos volvieron a trabar la instalación del diálogo hasta el viernes. Los profesionales descartaron levantar sus medidas de presión y aprobaron un pliego de seis puntos como base de negociación. Entre los puntos del documento está la creación de dicho instituto; la anulación del artículo 205 del Código del Sistema Penal y otras normas; la construcción una nueva ley de salud; la abrogación de la norma que crea la autoridad de regulación del sector y otros.

Campero asegura que el artículo 205 que sanciona la mala práctica es el “eje central” de las protestas y reitera que no se anulará porque Bolivia no tiene una legislación clara sobre el tema y porque el nuevo código “protege la vida de los pacientes”. Insiste en que con dicha disposición “no está penalizando el acto médico”.

El asesor legal del Colegio Médico de La Paz, Sergio Pérez, considera que el artículo es “confuso” y “criminaliza el acto médico” con consecuencias penales contra su actividad.

Para el exministro de Salud Guillermo Cuentas el artículo 205 muestra la “pereza intelectual” de los legisladores pues en otros países los actos inintencionales como: la negligencia médica, la inobservancia a la norma, impericia, el accidente y la temeridad se resuelven en un instituto de conciliación y arbitraje, una “instancia técnica previa y obligatoria” antes de llegar a un juicio civil o penal; dicho ente está compuesto por profesionales de experiencia y excelencia técnico-médica.

Cuentas explica que el sector médico rechaza dicho artículo porque sin la constitución del instituto se criminaliza el acto médico, y además el actual sistema judicial no cuenta con expertos técnicos en el área de salud para que analicen dichos casos. Por ello, afirma Cuentas, es más vital crear el instituto que demandar la anulación del artículo 205, asunto que considera “un falso debate”, ya que otros artículos del Código Penal e incluso del sustituido ya consignaban la posibilidad de procesar casos de negligencia médica por los delitos de homicidio culposo, lesiones graves o gravísimas. El artículo 205 señala que la persona que, en el ejercicio de su profesión, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, será sancionada con la reparación económica y el cumplimiento de instrucciones judiciales.

Si producto de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas la sanción será de dos a cuatro años de cárcel, se hará una reparación económica e inhabilitación. En tanto, si se causa la muerte el castigo será de tres a seis años de prisión, se hará la reparación económica e inhabilitación.

No obstante, Campero hace notar que el artículo también dispone que los profesionales quedan exentos de responsabilidad penal cuando se compruebe la carencia de medios técnicos y cuando hayan reacciones inesperadas o resultados desfavorables inmediatos o tardíos de difícil previsión dentro la práctica.

‘Las sociedades deben regular los aranceles de salud’

El sector médico pide al Gobierno que la elaboración de los aranceles de los servicios de salud en clínicas y centros privados sea una competencia de las sociedades científicas. El Ministerio de Salud indicó que la medida es parte de las funciones del Estado y busca evitar que se cometan “excesos”.

El presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, señaló que el decreto 3385 que regula los aranceles de los servicios de salud en el sector privado es “demagógico”, pues no es una tuición del Ministerio de Salud.

Larrea precisó que el último régimen arancelario se aprobó en 2016 y así como en cualquier país es definido por las sociedades científicas.

La norma emitida, en noviembre de este año, dispone que una atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los subsectores público y privado de salud, en el subsector privado con y sin fines de lucro, es regular, controlar y fiscalizar el régimen general de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud.

La ministra de Salud, Ariana Campero, explicó que la disposición no busca coartar el derecho al ejercicio de la profesión en el sector privado pero la regulación de los aranceles es parte de las funciones del Estado y busca evitar que clínicas y centros privados cometan “excesos”.

El exministro de Salud Guillermo Cuentas explicó que es importante que los aranceles sean establecidos por las sociedades científicas porque es una norma internacional y cada patología en cada una de las especialidades tiene normas de diagnóstico y tratamiento y protocolos de atención con distintos niveles de complejidad, por lo cual son las sociedades científicas las que determinan esos niveles de complejidad y establecen los costos de los tratamientos.

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