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El Código del sistema Penal

En los últimos días, hemos escuchado varias críticas al Código del Sistema Penal (CSP). Algunos juristas afirman que la parte penal responde al Derecho Penal del Enemigo (William Bascopé y Moira Sandoval), porque supuestamente no castiga a un sospechoso por un hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso. A su vez, afirman que el Código protege al poder político y que supuestamente se antepone a los derechos del ciudadano. Otro jurista (Carlos Böhrt Irahola) alerta que el Código del Sistema Penal supuestamente legalizó 71 conductas reprimidas por el Código de Banzer. Ambas visiones, en realidad, son más políticas que jurídicas.

El CSP es una apuesta que, desde los ojos de una abogada o un abogado, es revolucionaria. En cambio, desde la perspectiva de una ciudadana o de un ciudadano, se configura como respuesta a las problemáticas que enfrenta cuando se relaciona con el sistema penal (ya sea víctima o imputado).   

Digo revolucionario para las abogadas y los abogados por el hecho de que pierden poder y así dinero. Ya no es “su conflicto” el que se discute entre abogados y en terminología jurídica. El CSP dice claramente que ellos “deben orientar su actuación hacia el logro de la restauración pacífica del quiebre producido por el conflicto y la restitución del tejido social de la comunidad afectada”.

El CSP tampoco busca la retribución, el “ojo por ojo, diente por diente”, la meta orientadora es el enfoque restaurador, entendido como: “respuesta pacífica al conflicto a través de la reparación integral del daño causado a la víctima, la reconciliación entre las partes basada en el reconocimiento de la responsabilidad de la persona imputada y la recomposición y fortalecimiento de las relaciones dentro de la comunidad afectada” (Art. 3 I. Nr. 2 y artículo 6 del CSP). No se trata de una norma escondida en algún capítulo específico del Código, sino que es —después de la inviolabilidad de la dignidad— el segundo principio fundamental que rige la aplicación, interpretación y el funcionamiento del sistema penal.
Desde la percepción del legislador, el Estado no desconfía de sus ciudadanas y ciudadanos y no les considera peligrosas y peligrosos, deposita su confianza en ellas y ellos. De hecho, tienen más derechos en la nueva legislación penal que en cualquier otro país de la región. Por ejemplo, los procedimientos restaurativos pueden aplicarse en cualquier etapa del proceso penal (Art. 11 núm. 10 CSP). Aquí, las abogadas y los abogados pierden parte de sus feudos, pues el CSP prescribe que un equipo profesional multidisciplinario coordinado y facilitado por un mediador debe llevar a cabo el procedimiento (Art. 498 I CSP). No se buscan pleitos, sino soluciones.

Pero, el CSP es aún más revolucionario. Cuando se trata de juzgar delitos, la víctima puede solicitar que el procedimiento se lleve a cabo sin la presencia del Ministerio Público. No obstante, el fiscal debe aplicar las medidas de investigación imprescindibles o de protección urgentes que solicite la víctima (art. 490 III. CSP). Es decir, la ciudadanía boliviana puede decidir si quiere depositar toda su confianza en el Ministerio Público o no. Estas normas muestran que el legislador no pensaba en un Estado todopoderoso, ansioso de controlar cada acción de sus habitantes. Más bien parece esperar apoyo de sus habitantes en el control de sus funcionarios.

Difícilmente se pueden percibir todas estas orientaciones básicas y normas como parte de un “derecho penal del enemigo”. Todo lo contrario. Se trata de un conjunto de reglas que contienen varios niveles de control de las actuaciones de los órganos del Estado, todo ello con el afán evidente de proteger las garantías constitucionales de cada persona. Sería importante que, siguiendo las reglas de la interpretación jurídica, sus detractores se lean los principios en conjunto con las demás normas antes de tachar a un Código de reflejo de una determinada ideología o tendencia.      

Podemos todavía referirnos a las críticas de Böhrt. Él llega a sus 71 conductas supuestamente legalizadas por el CSP, gracias a un análisis que, en el mejor de los casos, podría ser calificado de superficial. El autor cita en su tabla de referencia (véase: Crisis de la justicia boliviana: causas y soluciones, p. 396) hasta artículos derogados previamente por otras leyes, como las figuras de rapto impropio y con mira matrimonial, derogados en marzo de 2013 con la entrada en vigencia de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia – Ley 348. Otras conductas, supuestamente legalizadas, han sido recogidas como agravantes o atenuantes en los nuevos tipos del CSP.

Será importante que aquellos que hoy critican la nueva legislación penal hagan sus aportes constructivos para que la nueva justicia penal boliviana no sea solo percibida como fuente de ingresos para abogadas y abogados, sino que justifique que se le confíe la resolución de conflictos. La fuente de la justicia son las personas, eso refleja el Código del Sistema Penal.