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La demanda, un aporte al derecho internacional

El caso “Obligation de negocier un accès à l’Ocean Pacifique, Bolivie c. Chili, exceptions preliminaires, 24 de septiembre 2015, arrêt” marcó el debut de nuestro país delante de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Marcó igualmente la visión del mundo académico internacional sobre Bolivia.

Más precisamente, la visión del mundo académico sobre la demanda presentada por Bolivia contra Chile tuvo dos etapas. La primera fue de limitado interés, principalmente porque Bolivia era considerado un poco como un jugador de segunda división enfrentando a un miembro antiguo y experimentado del “club”. Es recibido con simpatía pero no se apuesta por él. Pocos predecían la victoria de Bolivia en el tema de la competencia, no por razones científicas sino debido al hecho de que el tema de la reivindicación marítima fue constantemente acallado o arrinconado al marco “emocional” por un trabajo secular de la diplomacia chilena, imponiéndose entonces en gran parte del ámbito internacional la lectura chilena del Tratado de 1904 como única referencia jurídica sobre el tema, y la visión chilena de la Guerra del Pacífico como única lectura posible de los hechos. Siendo Bolivia totalmente novata en este tipo de litigios, no poseíamos todavía los canales usuales de difusión académica y “social”. Pero este aspecto, quizás, favoreció al país. Como se dice familiarmente “no se nos vio llegar”. Y llegamos.

La segunda etapa es la de ahora, de expectativa y de interés creciente. Bolivia es actualmente un país visible internacionalmente, por lo tanto lo que le concierne cobra mayor interés. Y Bolivia es un país más visible internacionalmente porque hubo el fallo sobre las excepciones preliminares. Dicho dictamen fue igualmente un verdadero aporte al derecho internacional general y constituye ya un cas d’école sobre las relaciones entre obligaciones en el marco de un tratado y obligaciones exteriores al tratado. No cabe duda que el equipo internacional boliviano —Forteau, Remiro-Brotóns, Chemillier-Gendreau, Akhavan, Veltzé—  que tomó la palabra se destacó por la riqueza y la calidad de su argumentación. Los alegatos fueron excelentes, abarcaron todos los matices de la posición boliviana y fueron a la vez rigurosos jurídicamente y de gran cualidad retórica.

Actualmente, el fallo sobre el fondo del litigio crea expectativa en el mundo académico internacional pues no existe aún ninguna sentencia de la CIJ centrada sobre la obligación de negociar y su violación. Y será igualmente el primer caso con el juez somalí Yussuf —que fue vicepresidente en el fallo de 2015— fungiendo en su calidad de presidente de la Corte.

La CIJ trató anteriormente de la obligación de negociar de buena fe (sea dicho, no existe la obligación de negociar de mala fe), que es una obligación clásica del derecho internacional, pero lo hizo de manera secundaria. Hasta hoy, ningún fallo reposó íntegramente sobre ella. Si bien es ardua tarea el predecir el fallo de una Corte, en el caso Bolivia contra Chile, la Corte deberá probablemente definir con precisión los contornos de dicha obligación, análisis que en sí mismo posee gran interés teórico y práctico. Interés teórico pues fue poco estudiado por la doctrina, y práctico pues es una obligación que cobra cada vez mayor importancia en rubros en desarrollo como, por ejemplo, el derecho internacional del medio ambiente.

Sería, sin embargo, un error el encerrar el fallo en un enfrentamiento meramente doctrinal entre dos lecturas del derecho internacional. Un fallo jurídico es sobre todo un ejercicio práctico cuyo eje son las ponencias orales y escritas de las partes, y los alegatos de marzo en La Haya presentan sin duda un gran nivel académico. Y negar en los hechos que existieron de parte de Chile actos e instrumentos jurídicos que prueban que Chile suscribió una obligación jurídica hacia Bolivia —la obligación de negociar un acceso soberano para el país al océano Pacífico— será una tarea compleja para el equipo chileno.