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Exvocales, responsables

Sobre la sentencia del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) —que concluyó que el Estado boliviano violó los derechos políticos de los exasambleístas Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado, por haberles cerrado la posibilidad de ser candidatos a la Alcaldía de Cochabamba y Potosí en 2015—, aún no hay una posición debido a que la bancada del oficialismo no ha efectuado un análisis de ese tema.

Sin embargo, en mi criterio, el caso establece una jurisprudencia internacional importante porque constituye una doctrina que se aplicará en todas las cortes internacionales para que no haya limitaciones en el ejercicio del derecho a la ciudadanía, ni sea restringido por el sitio de residencia de la persona o por acceder a una repostulación a un cargo público.

La circular 071 del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de 2014 prohibió a los asambleístas nacionales del periodo 2010-2015 postular a cargos subnacionales, a excepción de los cargos de gobernador y asambleísta departamental. Además, estableció que los candidatos a alcaldes tenían que haber residido los dos años previos en el lugar donde deseaban postular. Junto a la exdiputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) fue favorecido con la sentencia el exsenador, también del partido en función de gobierno, Eduardo Maldonado, quien quiso ser candidato a la Alcaldía de Potosí.

La parte conclusiva del Comité del organismo externo señala que la inhabilitación de los exlegisladores constituyó una “restricción a sus derechos políticos que no se basó en criterios razonables y objetivos claramente previstos por la ley, en violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que es un tratado multilateral general que reconoce derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía.

El Órgano Electoral Plurinacional, al efectuar la emisión de esa resolución que limita el ejercicio de los derechos políticos por una cuestión de territorio o por acceder a una repostulación, ha vulnerado los derechos individuales de los exlegisladores.

Cabe recalcar que este dictamen establece una jurisprudencia internacional importante para que los funcionarios públicos antes de aprobar cualquier resolución no solo verifiquen el marco constitucional sino también el derecho internacional, principalmente el referido a los derechos y garantías constitucionales individuales de las personas.

Asimismo, el fallo dispone el pago de un resarcimiento, que aún no está definido en monto, así como un compromiso del Estado para que no vuelvan a presentarse hechos como el denunciado.

El Estado boliviano ha sido condenado a pagar los daños y perjuicios de los demandantes, aunque antes se debe cuantificar dichos daños a través de una vía sumaria.

Asimismo, se debe tomar en cuenta el artículo 113 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Bajo esa normativa, si bien el Estado tiene la obligación de reparar el daño, podrá iniciar una acción de repetición contra las exautoridades electorales que aprobaron la resolución, a fin de que devuelvan los recursos que deberá pagar el Estado.

En ese entonces las máximas autoridades del TSE eran Wilfredo Ovando, Wilma Velasco, Dina Chuquimia, Ramiro Paredes, Marco Ayala, Fanny Rivas e Irineo Zuna. En caso de que los exfuncionarios no tengan a disposición los recursos para pagar lo que se fije como resarcimiento económico, tendrán que hacerlo a través de un proceso coactivo o civil y se embargará sus bienes para que repongan el monto.

Finalmente, cabe resaltar que el fallo establece que no puede haber limitaciones al ejercicio de derechos de la ciudadanía como el acceso a una repostulación.