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Costumbres, un patrimonio paceño

La ley municipal para anular el auto de buen gobierno y la ley seca fue sancionada el 15 de mayo de este año en el pleno del Concejo Municipal de La Paz por mayoría de votos de los concejales del partido oficialista, Sol.bo, y sin los sufragios del Movimiento Al Socialismo (MAS).

Nosotros observamos y no apoyamos el proyecto de normativa que abroga la Ley Municipal Autonómica 72 de 2014 y deja sin efecto el auto de buen gobierno dispuesto por la celebración de la Semana Santa, debido a que contradice el deber del municipio de precautelar la conservación de las prácticas mayoritarias que realizan los paceños para que éstas sean resguardadas con instrumentos legales vigentes.

En el marco del derecho, la cultura de la legalidad reconoce a la costumbre como una fuente del derecho, que encamina la pacífica convivencia de los pueblos y la práctica de las buenas costumbres que facilitan las interrelaciones armoniosas e impulsan momentos de reflexión y esparcimiento sano, que deben resguardarse siendo el deber del Gobierno central y los municipios precautelar que la ciudadanía discurra su conducta en dichos preceptos.

Esto se ve reflejado en el contexto internacional. Por ejemplo, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) define a la costumbre internacional como: “prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”, por la cual ésta es una forma espontánea de creación del derecho debido a que surge por la práctica seguida por los estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como derecho.

Para que una práctica se convierta en costumbre se requiere cuatro requisitos. El primero es la aceptación general, es decir, que la medida en cuestión sea conocida y aceptada, aunque sea de manera tácita.

Segundo, se necesita que la práctica sea frecuente y uniforme, lo que significa que ante situaciones análogas los estados han adoptado comportamientos similares.

El tercer requisito que se requiere es que dicha práctica tenga una duración considerable.

El cuarto punto que se necesita es la convicción general que se convierte en una obligación jurídica, lo que significa que la ciudadanía esté convencida de realizar esta práctica.

En este contexto, nos oponemos a esta norma debido que mientras algunos ciudadanos se dedican a recordar la pasión, muerte y resurrección de Jesús en Semana Santa, en momentos de tristeza, ayuno, reflexión (práctica mayoritaria), otros en su “libre albedrío” se dedican al expendio de bebidas alcohólicas, la diversión irrestricta en bares, cantinas, clubes nocturnos, discotecas, whiskerías, licorerías, karaokes y otros.

En ese entendido, nosotros como autoridades debemos ser fieles guardianes de las buenas costumbres, más allá de la creencia religiosa que nosotros profesemos.

El auto de buen gobierno de Semana Santa no es simplemente una prohibición, sino que inclusive antes de ser normada esta fecha se constituía en una verdadera costumbre jurídica y dicha práctica no ha dejado de ser aceptada por la mayoría de la ciudadanía, constituyéndose en un patrimonio paceño que debe ser protegido y resguardado por sus autoridades, ya que ésta busca la reflexión personal, el encuentro familiar, el sano esparcimiento, la convivencia armoniosa, la seguridad ciudadana.

La “ley seca” para Semana Santa estaba dispuesta en la Ley Municipal 072  de 2014, pero dicha norma quedó abrogada gracias al voto de la mayoría de los concejales.

Por lo tanto, la norma del auto de buen gobierno podría haberse modificado respecto a su justificación, pero no así sobre sus efectos.