Icono del sitio La Razón

Universidad y estado

La educación constituye uno de los instrumentos más eficaces para consolidar la legítima aspiración de desarrollo que tienen los Estados. Diversos países apostaron en serio a la formación de sus ciudadanos, tanto en la etapa escolar como superior, obteniendo resultados óptimos. En ese contexto, el conjunto de universidades que cumplen su labor de formación en el ámbito latinoamericano promueven la consigna de que la educación superior constituye un bien público y un derecho humano insoslayable, que debe ser preservado por acción del Estado; este último debe adoptar un conjunto de medidas para garantizar la accesibilidad de las personas hacia los diferentes centros de educación superior, además de permitir que las universidades cumplan a cabalidad los objetivos para los cuales fueron creadas, a través de los procesos de enseñanza, investigación e interacción social, además de contribuir efectivamente a la implementación de proyectos de desarrollo en su país.

Comprendida así la importancia de la educación superior, cabe enfatizar que en Bolivia la Constitución Política del Estado prevé en su artículo 91, parágrafo II, que esta educación tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional, en aras de desarrollar procesos de investigación científica.

Por su parte, el artículo 92 consagra la autonomía universitaria, entendida como la “libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales…”. Asimismo, el artículo 93 de la mencionada norma establece la obligatoriedad del Estado de solventar suficientemente a las universidades estatales, al señalar que: “…Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse”.

Sin embargo, la autonomía universitaria no significa que estas entidades estén eximidas de la fiscalización estatal, en lo concerniente a la administración y ejecución de los recursos financieros que le proporcione el Estado, lineamiento definido en el parágrafo III del referido artículo, cuando dispone: “Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo”.  

De lo expuesto, se infiere que la autonomía jurídicamente permite a las universidades públicas elaborar su presupuesto y definir las modalidades de aplicación interna de acuerdo con la normativa que rige al interior de cada institución. Sin embargo, el problema radica en la disponibilidad financiera del Estado, y específicamente del Órgano Ejecutivo, para dar curso a los requerimientos de cada universidad, porque en la generalidad de los casos la instancia gubernamental se mostrará renuente a viabilizar la subvención solicitada, restringiendo significativamente las demandas económicas de las universidades públicas, imponiendo unilateralmente un determinado presupuesto. Quien termina decidiendo con cuánto de dinero operará cada casa superior de estudios en la gestión es el ministerio del ramo, por encima de la decisión soberana asumida por las instancias de gobierno universitario. De esta manera, la autonomía universitaria queda notoriamente afectada.

Otro factor determinante que atenta contra dicha autonomía se refiere a la decisión política que asume el gobierno como administrador de los recursos económicos del Estado. Citamos como ejemplo lo que viene aconteciendo en la actual coyuntura: resulta que las autoridades gubernamentales llegaron al extremo de condicionar la subordinación de autoridades universitarias a los requerimientos políticos del gobierno, a cambio de la atención a sus demandas económicas, forzando un alineamiento de determinadas universidades en función de los intereses del partido de gobierno. Este anómalo procedimiento, además de ser ofensivo, implica una forma práctica pero detestable de vulnerar nuestra autonomía; acontece con la complicidad de determinadas autoridades universitarias.

Queda claro entonces que la autonomía financiera universitaria formalmente está reconocida en el texto constitucional, pero la realidad fáctica expone grandes limitaciones y dificultades para su real vigencia, problema que debe superarse a través del fortalecimiento institucional, demostrándole al Estado que somos capaces de administrar nuestros recursos con eficiencia, transparencia, respaldo legal y ejecución oportuna de los mismos, sin temor a fiscalización externa alguna, porque ésta se encuentra prevista en la norma constitucional y no la podemos eludir.

El Estado debe aprender a respetar nuestra autonomía universitaria, especialmente en el campo financiero, pero también debemos ser capaces de demostrarle que los presupuestos que aprobamos internamente son susceptibles de ser respaldados y justificados, para generar confiabilidad en las instancias de poder estatal.