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Habilitar o no, la compleja decisión

El sábado 8, mediante una resolución administrativa (que es la forma oficial de pronunciarse), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciará la lista de los candidatos habilitados a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, inicialmente a las primarias (enero), y luego a las generales, en octubre de 2019. Como se sabe, la decisión más esperada no es otra que la que determine si el binomio Evo Morales-Álvaro García está habilitado.

No habilita. En el cuestionamiento que la oposición tiene contra la candidatura de Morales y García, acaso lo más representativo sea la carta que al momento de inscribirse como candidato a la Presidencia entregó al Órgano Electoral el exmandatario Carlos Mesa.

Días antes, Mesa cuestionó, a través de su cuenta de Twitter, que en el reglamento para las primarias el TSE no hace referencia alguna al artículo 168 de la Constitución, ese que dice que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

En su carta, Mesa insiste en que el TSE es “garante de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016”, y  que como organizador del proceso electoral, es “deber del TSE exigir a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia el fiel cumplimiento de la prohibición constitucional del artículo 168 de la CPE”.

Al respecto, el sociólogo y asesor político de Mesa, Ricardo Paz remarca esta potestad suficiente y jerarquía que tiene el Órgano Electoral Plurinacional, al ser uno de los cuatro órganos a través de los cuales se ejerce el poder del Estado.

El punto de polémica que propone aquí la oposición es la materia sobre la que debe trabajar su decisión el Órgano Electoral; en específico, para aquella, es el referéndum del 21 de febrero de 2016 y su resultado, el carácter vinculante directo que tiene para el actual proceso electoral y su validez pese a una decisión posterior del Tribunal Constitucional.

En materia electoral, el OEP “es la máxima instancia de decisión y sus decisiones son inapelables”, señala Paz; así, afirma, el TSE no solo que está en la posibilidad sino en el deber de aplicar la Constitución y las leyes para la habilitación de los candidatos para los comicios de 2019.

“El resultado del referéndum es cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio; ahí no tiene nada que hacer un órgano del Estado que no sea el Órgano Electoral. Lo único que tiene que hacer el Órgano Electoral es dar cumplimiento a lo que dice la Constitución y a lo que ha dicho el referéndum: no se ha modificado el artículo 168 y, por lo tanto, al no haberse modificado y estar vigente, simplemente no habilitar [a Morales y García], porque el 168 dice que ambos pueden ser reelectos por una sola vez, ya han sido reelectos y no pueden ser reelectos por segunda vez; por tanto, no hay posibilidad de ser inscritos legalmente”.

Aspecto que jugará en la decisión es el alcance y naturaleza de la potestad del Órgano Electoral. Mesa en su carta exige que éste al evaluar a los candidatos siga lo que dice el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que para habilitar candidaturas debe basarse en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución, especialmente el 234, que en su numeral 5 dispone que para ejercer función pública se requiere “no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibiciones y de incompatibilidad establecidos en la Constitución”.

Y, precisamente, el artículo 168, destaca Mesa, es el vigente en la actual Constitución, sobre todo porque fue votado de nuevo (la primera votación fue la aprobación misma de la Constitución) el 21 de febrero de 2016. Ahora, ¿cómo sale Mesa de la contradicción que plantea el fallo del Tribunal Constitucional de noviembre de 2017? Primero, descalifica dicha decisión: “fue producto de un proceso viciado (…) los argumentos del TCP desnaturalizan el sentido y alcance del artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, pues crearía el derecho humano a “permanecer indefinidamente en el poder”. Pero hay aún una tercera razón, acaso más práctica: que según el Código Procesal Constitucional, los efectos del fallo del TCP “no pueden ser retroactivos con relación al Referendo del 21F, que fue anterior a este fallo”.

Complementa Paz: “Si le damos la razón al TCP, ese fallo tiene vigencia posterior, no retroactiva, y además, la única manera de poner en vigencia lo que dice el TCP es promoviendo una reforma constitucional, modificando el artículo 168. Cuando dicen que el Pacto de San José está sobre la Constitución y el artículo 168, entonces hay que modificar esto, el 168, mediante una reforma constitucional; mientras no haya esa reforma, está vigente el 168”.
 

Sí habilita. Al respecto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño (MAS), insiste en que no es cierto que el artículo 168 esté plenamente vigente; precisamente, éste, junto con otros artículos de la Constitución, donde se habla del límite del que solo se puede postular una vez más, son objeto de la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2017.

“No es aplicable el artículo (168), y eso dice la sentencia del Tribunal Constitucional, inclusive define en qué frases no es aplicable, ni el 168 ni los artículos que tienen que ver con la posibilidad de reelección de alcaldes, gobernadores, [Presidente y Vicepresidente]; no son aplicables en este momento. No está todo el artículo 168 declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional, es una parte, lo mismo que en los artículos que tienen que ver con la posibilidad de reelección de autoridades electas”.

Aunque queda claro, insiste la diputada Montaño, al Tribunal Supremo Electoral “no le corresponde asumir atribuciones de Tribunal Constitucional”. Poder decidir, por ejemplo, qué aplica, o el referéndum o el fallo del TCP, no corresponde, enfatiza la asambleísta del MAS. 

Cuando el TSE también puede ser considerado un juez, esto pasa, remarca Montaño, sobre todo cuando “se habla de faltas electorales”.

Ahora, en cuanto al carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016, la diputada por el MAS enfatiza en que dicho mandato ya fue cumplido:

“El Tribunal Supremo (Electoral) ya verificó la vinculatoriedad del referéndum del 21 de febrero. Los resultados de dicho referéndum fueron derivados a la Asamblea Legislativa Plurinacional y ésta no modificó el artículo 168 en su momento”.

Frente al argumento de que de todos modos el referéndum, como dice el sociólogo Paz, es “una institución de ejercicio del poder originario”, Montaño insiste en que “ya se aplicó” su mandato; “ya cumplió su vinculatoriedad”: la Asamblea no procedió a la reforma parcial de la Constitución que se buscaba con dicha consulta. 

De aquí que se puede separar el referéndum y su resultado de lo que hizo luego el MAS: “El MAS, posteriormente, optó por otra vía constitucional ante el TCP y éste emitió una sentencia [que le dio la razón] y ésta no puede ser incumplida por ningún órgano del Estado”.

Con todo esto, para el MAS, concluye la presidenta de Diputados, “el 8 de diciembre lo que va a anunciar el Tribunal Supremo Electoral es la verificación de los requisitos establecidos en la ley, esos que tienen que ver con el cumplimiento de la nacionalidad boliviana, la edad mínima para presentarse como candidato o candidata, el hecho de no tener una sentencia penal ejecutoriada, etcétera”.

Quién habilita. Los vocales del Tribunal Supremo Electoral no pueden estar en peor lugar: hace algunas semanas, en el mismo día fueron amenazados de ambos lados, el clásico “tendrán que atenerse a las consecuencias”, tanto si habilitan como si no. Grupos de activistas y opositores anunciaron marchas que llegarán a La Paz días antes del 8 y harán vigilia para la inhabilitación del binomio del MAS; el 28 de noviembre, sectores afines al Gobierno tomaron la plaza Abaroa (donde está el TSE) para acompañar la inscripción del referido binomio.

A tiempo de recordar que la Constitución determina cuatro órganos de poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), el vicepresidente del TSE, Antonio Costas, señaló a Animal Político que se siguen los procedimientos debidos: “Hemos publicado dos documentos base para esto: el primero es el reglamento general para las elecciones primarias. Y ahí se dice que para habilitar a los binomios vamos a tomar en cuenta la Constitución y las leyes, en ese orden, además. Se entiende que las sentencias, los autos constitucionales, el referéndum, conforman parte del ordenamiento jurídico; para nosotros, también, el referéndum de febrero de 2016 es una normativa constitucional que está vigente”.

Además de proceder con la rutina de la exhaustiva “revisión documental de todo lo que se ha indicado que deben presentar”, resultado de eso “se va a decir ‘este candidato A, B, C está habilitado o no está habilitado’; eso es lo que vamos a reflejar nosotros en una resolución”.

Animal Político: Ustedes son jueces, que deben fallar en el ámbito electoral. ¿Esto alcanza al dilema Referéndum 21F o Sentencia Constitucional?

Antonio Costas: Hay aspectos que dicen que forman parte de la jurisdicción electoral, y la jurisdicción electoral abarca desde la habilitación de candidatos  hasta el componente de la controversia electoral; cuando hay estos conflictos, quien dirime eso es el tribunal; ahí está lo que es la jurisdicción electoral, abarca todo eso, desde la emisión de los reglamentos, la habilitación, la administración de los procesos, la publicación de los resultados.

Animal Político: Si quiere no me contesta pero, ¿está ahí lo del referéndum o la sentencia?

Antonio Costas: Formará parte de esa discusión.