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Inversión y empleo en riesgo

El régimen de creación de Empresas Sociales nace, a partir del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, que entiende que éste pudiera ser un mecanismo aplicable en ‘todas las empresas’ que estuvieren en concurso preventivo, quiebra, liquidación, cerradas o abandonadas injustificadamente y, en la comprensión que preservará las fuentes de empleo, posibilitando que los trabajadores reorganicen y reactiven estas empresas.

La primera gran preocupación tiene que ver con el diseño legislativo que, al día de hoy, valida una forma de atentar contra la propiedad privada. Para ello, debemos remitirnos al concepto de propiedad: en términos muy coloquiales, ella supone el ejercicio de un derecho de dominio y disposición sobre bienes muebles e inmuebles. En el marco de la construcción de estas Empresas Sociales, se violenta el derecho de propiedad de las empresas, sin que se establezca un régimen de restitución de montos en el caso de que las acreencias laborales sean menores al valor patrimonial de las empresas y, por otra parte, se violenta el derecho a la propiedad privada de los acreedores. La regulación de las Empresas Sociales no visibiliza ni permite la participación de los acreedores en los procesos de determinación de los pasivos laborales y, menos aún, en los procesos de conocimiento y disposición del patrimonio de la empresa.

Esta norma también supone una violación eminente para el régimen de libertades reconocidos en la Constitución boliviana. Nos referimos, en primer lugar, a la Libertad de Asociación y la Libertad de Empresa.  Cuando una diversidad de personas conviene en iniciar un proyecto de inversión para lograr un giro social, está ejerciendo estas libertades, y de ellas se derivan una serie de definiciones que hacen a la gestión, administración y destino de ese negocio. La norma que se comenta, cercena sustancialmente estas libertades, impidiendo que los empresarios reunidos en torno a un negocio en común  puedan definir el cierre de la empresa.

Esta normativa violenta la autonomía de la voluntad de las partes que intervienen en los negocios. El régimen de creación de Empresas Sociales posibilita que los trabajadores puedan tener un derecho o facultad extraordinaria para contravenir y, más aún, intervenir de manera perversa en un proceso de concurso preventivo, cuyo objetivo es el de lograr un acuerdo pacífico entre los acreedores de una empresa, permitiendo que la misma continúe en sus operaciones. La regulación es tal que entiende que los trabajadores pueden solicitar la cesión de la administración de la empresa en concurso y permite que el juez dictamine en este sentido.

Esta norma violenta el principio de igualdad. La disposición constitucional entiende a las Empresas Sociales como los instrumentos franqueados en favor de los trabajadores, a fin de permitirles la reactivación y reorganización de empresas en concurso preventivo, quiebra, liquidación, abandonadas o cerradas injustificadamente, todo ello con el fin de preservar sus fuentes de empleo. Mientras que la Constitución no refiere que este régimen deba ser aplicado únicamente a empresas privadas, la Ley 1055 establece ya un límite en su aplicación, disponiendo que esté concebido solo para empresas privadas, limitación que aún es más grave si se complementa con las disposiciones del decreto supremo que imposibilita que su aplicación se extienda a las micro y pequeñas empresas.

¿Qué supone todo esto? Si bien supone una diferenciación adversa entre empresas según su envergadura, valida una violación sustancial del derecho de los trabajadores de preservar sus fuentes de empleo, permitiendo que los trabajadores de las empresas privadas medianas y grandes tengan unos derechos que no tienen los trabajadores de las empresas públicas y las micro y pequeñas empresas, violentando el propio espíritu de la disposición constitucional.

En suma, esta disposición nos enfrenta a la continuación de una política pública que entiende a los trabajadores y empleadores como eminentemente antagónicos; que no comprende a las empresas como centros generadores de valor; que pretende favorecer a unos en detrimento de otros; que aún
no visualiza la necesidad de establecer un régimen complementario entre la inversión pública y privada y que, en definitiva, no entiende que lo verdaderamente importante es generar mayores y mejores fuentes de empleo.