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Diez años de la constitución

La Constitución Política del Estado (CPE) vigente fue aprobada por la población boliviana a través de un referéndum y promulgada un 7 de febrero de 2009 en la ciudad de El Alto. Hace unos días cumplió 10 años de vigencia. Por ello realizamos un breve ensayo de evaluación de esta norma fundamental.

Empecemos, se trata de la primera Constitución aprobada por el pueblo boliviano mediante referéndum. La CPE posee 411 artículos, y es uno de los textos más extensos en el constitucionalismo contemporáneo. Conjuntamente con la CPE ecuatoriana de 2008, inaugura el llamado constitucionalismo plurinacional. Si bien la Constitución boliviana de 1994 se inscribía en el denominado constitucionalismo multicultural y reconocía la justicia de pueblos indígenas como un medio alternativo a la solución de controversias, la Constitución de 2009 profundiza este reconocimiento transversalizando la presencia indígena en todo el diseño estatal, reconociendo el pluralismo jurídico y la justicia indígena originaria campesina, así como la democracia comunitaria, que se expresa en la autonomía indígena originaria campesina y en la presencia de asambleístas departamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegidos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena. En los 10 años de vida de la Constitución se han constituido las autonomías indígenas Guaraní Charagua Iyambae, la de la Nación Uru Chipaya y la de Raqaypampa. Y hay otras autonomías indígenas en proceso. También se ha promulgado la ley de deslinde jurisdiccional para la puesta en práctica del pluralismo jurídico. El Tribunal Constitucional Plurinacional en muchas de sus sentencias ha señalado la necesidad de interpretar esta ley de la manera más amplia a favor del ejercicio, práctica y vigencia de la justicia indígena originaria campesina.

El catálogo de derechos que presenta la Constitución boliviana es uno de los más extensos, abarca 94 artículos (del 13 al 107) además de otorgar fuerza constitucional a los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos. Cabe destacar que la clasificación de derechos que presenta la Constitución no determina jerarquía alguna ni ninguna superioridad de unos derechos sobre otros, lógicamente en caso de conflicto es el Tribunal Constitucional Plurinacional el llamado a determinar de manera justificada la aplicabilidad preferente de los derechos, incluyendo los derechos que provienen de normas internacionales de derechos humanos, pues la Constitución presenta el llamado bloque de constitucionalidad que considera a los tratados y normas internacionales de derechos humanos como parte de la Constitución, y frente a un conflicto entre lo dispuesto por la Constitución y alguno de estos cuerpos jurídicos, el Tribunal Constitucional Plurinacional deberá determinar la aplicación preferente de uno de ellos, velando por el que declare derechos más favorables. Este ha sido el caso de la controversial Sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional que dispone “la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado”. Esta sentencia ha movilizado un debate respecto a la aplicación preferente del control de convencionalidad y los criterios de interpretación para llegar a ésta.

El año 2016 se intentó la primera reforma parcial de la Constitución en busca de modificar el alcance del artículo 168 para habilitar la reelección del Presidente y Vicepresidente por un nuevo periodo de mandato. La reforma fue rechazada por la población en el referéndum de 21 de febrero de 2016, revelando una de las características de esta norma fundamental: su carácter rígido, es decir que su modificación es compleja, pues debe pasar necesariamente por un referéndum, y en algunos casos por una asamblea constituyente si se busca modificar las bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías o la primacía y reforma de la Constitución. Esto quiere decir que nunca más se tendrá una reforma del texto constitucional sin la aprobación de la población boliviana.

El texto que nos presenta la Constitución no es un texto sencillo, por ello el mismo está dispuesto a la interpretación, siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional el llamado a dar la interpretación adecuada y final. Estas son algunas de las lecciones que nos ha dado la puesta en práctica del texto constitucional en estos 10 años de vida.