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Una mirada retrospectiva

Ahora, en el presente, vemos el recorrido del proceso constituyente, incluyendo sus desenlaces. El proceso constituyente desembocó en la promulgación de la Constitución en 2009; después, derivó en su suspensión, es decir, en su incumplimiento por parte del “gobierno progresista” y los órganos de poder del “Estado Plurinacional de Bolivia”. La pregunta que parece necesaria es: ¿Por qué ocurrió esto? ¿Por qué la Constitución no fue acatada nada más ni nada menos que por el Gobierno expresamente encargado a cumplirla, autoproclamado como “gobierno de los movimientos sociales”? Para resumir las hipótesis interpretativas recogeremos la tesis que parece abarcar a las demás; ésta considera que en la medida en que se está dentro del círculo vicioso del poder, los entramados políticos, sociales, económicos y culturales se encuentran como condicionados y empujados a los desenlaces implícitos en las formas de reproducción del poder.

Un resumen apropiado de lo que ocurrió después, en la etapa de implementación de la Constitución, puede ilustrarse de la manera siguiente: el desarrollo legislativo del “gobierno progresista” y de la “Asamblea Legislativa Plurinacional”, el Congreso, es inconstitucional; no deriva de la Constitución Plurinacional Comunitaria y Autonómica, sino del espíritu anacrónico de la antigua Constitución. Lo más avanzado en la Constitución boliviana es lo que podemos denominar el régimen de las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos, que es como se denominan en la Constitución. Se consideran previos a la Colonia; en consecuencia, con derechos colectivos, culturales y territoriales propios, validados por la anterioridad mencionada.

Entre los derechos sobresalientes se encuentran el relativo al autogobierno, al territorio, a las normas y procedimientos propios, a sus instituciones, lenguas y cultura. Entre los derechos, podríamos decir de transición, está el destacado derecho a la consulta previa, con consentimiento, libre e informado. Articulando estos derechos con el sistema de gobierno, establecido en la Constitución, de la democracia participativa, definida como democracia directa, comunitaria y representativa, además de conectarlos con el apartado constitucional de la participación y control social, que establece la construcción colectiva de la decisión política y de la ley, los autogobiernos indígenas adquieren una condición de autodeterminación. Sin embargo, son estos derechos, sus irradiaciones y proyecciones descolonizadoras lo que conculca el “gobierno progresista” de Bolivia.

Ya se puede ver por dónde va el decurso posconstituyente; el “gobierno progresista” y los órganos de poder del Estado se encargaron de desmontar las obligaciones que exige la Constitución. De lo que se trata es de comprender este decurso de desmantelamiento de la Constitución, que efectúa el “gobierno progresista”. 

Otra hipótesis interpretativa que usamos para explicar este decurso posconstituyente es que se trata de un Estado rentista y de una economía extractivista. A pesar de una Constitución anticolonial, el “gobierno progresista” no dejó de ser un dispositivo del modelo colonial extractivista del capitalismo pendiente. Su ubicación y articulación en la geopolítica del sistema-mundo no es otro que el de la reproducción de la condición de transferencia de los recursos naturales, desde la periferia a los centros cambiantes del sistema-mundo. En este sentido, se entiende, que a pesar del régimen “indígena” de la Constitución, el Gobierno despliegue políticas antiindígenas, beneficiando a las estructuras de poder mundial y a las estructuras dominantes de la economía-mundo. Esta contradicción profunda del “gobierno progresista” se hace patente en el conflicto del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS).

Hablando del proceso constituyente boliviano, se puede concluir que logró expresar, escribir, promulgar una Constitución anticolonial, defensora de los derechos de los seres de la naturaleza, que es antiextractivista, anticapitalista y antimoderna, además que incursiona, aunque tibiamente en una concepción ecológica. Sin embargo, pasando por alto sus contradicciones, debidas a la intervención del ejecutivo, patentes en el régimen minero, sobre todo, y en el régimen relativo al género, donde sigue siendo una Constitución de la dominación masculina, a pesar de estos avances jurídicos, la Constitución no pudo realizarse; quedó en promesa incumplida.