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Ley de libertad religiosa

No era suficiente el artículo 4 de la Constitución? Este artículo pone fin al Estado confesional y da lugar a un Estado laico que garantiza la libertad religiosa y de creencias espirituales, que estaba siendo amenazada por ideologías, injerencia de otras leyes y proyectos de ley. Si bien la fe y las creencias no se legislan, con esta ley se establece un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y espiritual, y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y espirituales respetando su autonomía y autodeterminación, por la necesidad de ejercer su plena capacidad jurídica en beneficio de su crecimiento y desarrollo en el servicio de Bolivia.

¿El Gobierno a través de esta ley tiene la intención de controlar a las iglesias? ¿Ahora las iglesias deben pagar impuestos? Esta ley nace en las organizaciones religiosas y ha sido debidamente consensuada. Respeta su autonomía y establece la no injerencia del Estado. Los aportes voluntarios como los diezmos y ofrendas no están sujetos a carga impositiva, y son protegidos como derecho tanto del que aporta como del que recibe. Los informes financieros y de actividades siempre se han dado a la autoridad competente. Esta ley no cambia esta práctica. En el tema impositivo, la sujeción a la normativa vigente, referida en la ley, tiene que ver con todo impuesto, o trámite en el sistema impositivo que toda organización sin fines de lucro debe realizar. Más bien ahora serán tratadas según su naturaleza jurídica.

¿Se está reconociendo a las espiritualidades ancestrales a través de esta ley? ¿Esta ley promueve la mezcla de religiones o espiritualidades? Las espiritualidades ya han sido reconocidas por la Constitución y otras leyes. Algunos han atribuido a esta ley la facultad de unir el mundo espiritual o las religiones, lo cual no es cierto. Lo que se establece es más bien la libertad de promover la propia religión o espiritualidad según su cosmovisión, que muchas veces es contraria a otra, o al estilo de vida de otras personas; obviamente en el marco del respeto y la tolerancia.

¿Los representantes evangélicos han negociado esta ley a cambio de algo? Algunos han sugerido que la iglesia evangélica es afín al Gobierno por las reuniones que han sostenido con el Presidente, lo cual debe ser desmentido ya que varias veces los representantes evangélicos expresaron públicamente y en privado al Presidente que la Iglesia Evangélica, de manera institucional, no hace política partidaria, no apoya candidatos ni ideologías políticas y se mantiene independiente, sin perjuicio del ejercicio de su voz profética de reflexión y orientación respecto a los temas que hacen a la vida nacional. 

¿Hay disidencia entre los evangélicos acerca de esta ley? Hay algunos líderes que se han opuesto a esta ley y que en su momento fueron parte. Están en su derecho. Algunos han espiritualizado su análisis y otros claramente tienen afanes políticos y carecen de representatividad evangélica. Otros han manifestado preocupaciones muy razonables, pero la mayoría ha dado su pleno respaldo. Hablamos de las diferentes confesiones no evangélicas que han participado, y las organizaciones evangélicas como la Alianza por la Fe (Alfe), la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia que aglutina a las principales denominaciones y organizaciones del país, y a la mayoría de las Asociaciones e Iglesias Evangélicas Unidas de cada región o departamento.     

¿Qué no se ha logrado en esta ley?

La inclusión plena del nombre y concepto jurídico de “Objeción de Conciencia”, sino solo su noción básica de “Disentir de toda Obligación que contravenga sus convicciones religiosas o espirituales”; siendo la Objeción de Conciencia en toda su amplitud un derecho inherente de la Libertad Religiosa. Asimismo, hubiera sido más conveniente haber desarrollado dos leyes, una para las organizaciones religiosas y otra para las espiritualidades. Con esto se hubieran evitado muchas críticas y malas interpretaciones. La ley desarrolla el artículo 4 de la Constitución, que es un solo artículo.      

¿Cuáles son los beneficios y alcances de esta ley? i) Mejor comprensión y garantía en el ejercicio de la libertad religiosa; ii) respeto a la identidad religiosa e igualdad jurídica; iii) respeto a los derechos consignados a la libertad religiosa como el de elegir, profesar, difundir, enseñar, practicar, aportar voluntariamente, disentir, y otros; iv) respeto a su autonomía, autodeterminación, estructura, doctrina interna; v) reconocimiento al aporte educativo y obra social como inherentes a su naturaleza; vi) derogación de artículos de la Ley 351 que nos afectaban; vii) reconocimiento y acreditación de la formación profesional e integral de los servidores religiosos y espirituales; y, viii) tratamiento impositivo adecuado a su naturaleza jurídica, sin que se afecte los diezmos y ofrendas.