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Renzo Rafhael Honores Gonzales: El ‘gazofilacio’, la importancia de redescubrir la colonia

Como parte del IV Taller Nacional del Programa Memoria del Mundo-Bolivia, efectuado en La Paz esta semana, estuvo en el país el historiador peruano Renzo Honores Gonzales para dar una conferencia sobre el Gazofilacio Real del Reyno del Perú, de Gaspar Escalona Agüero, texto cuya edición de 1647 conserva en custodia la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y que desde 2016 es parte de la Memoria del Mundo, programa creado en 1992 por la Unesco para conservar “el patrimonio documental del mundo como símbolo de la memoria colectiva de la humanidad”. Honores, que escribe el prólogo de la edición en facsímil (imagen del original) de diciembre de 2018, dice que Gazofilacio quiere decir “El tesoro del rey, está referido a la hacienda real”. Considerado un “tratado financiero de la colonia”, destaca, allí hay mucho más: acaso el “testimonio de la construcción ideológica y política del Estado Moderno en un contexto colonial” (Prólogo), pero también una suerte de prehistoria de la abogacía en el país y la región. 

— Usted dice que la obra es importante porque es una versión sistemática del derecho nacido en América durante la colonia…

— Lo que pasa es que siempre hemos pensado que la dominación colonial supone que todo aquello que viene del mundo europeo es asimilado casi tácitamente por el mundo americano; y las investigaciones recientes en varias áreas, en literatura, ciencias y artes, han descubierto que hay mucha iniciativa americana. Lo único que hago es usar esa concepción de la originalidad e innovación americana en el campo de la ley, es mi única lectura. Y en el caso de Escalona, cuando uno revisa su biografía, y su carrera de casi 30 años, él expresa y usa mucho de esa experiencia exclusivamente americana en su obra; por eso refleja los puntos de vista y las ideas que circulaban en el Nuevo Mundo.

— Uno o dos ejemplos de esa experiencia local, nativa.

— Le pongo dos. Uno, la experiencia de Potosí, cuando Escalona habla de la minería, está hablando de los derechos que competen al rey, a los alcaldes de minas, realmente está hablando de la Villa Imperial, de la minería americana; en su caso él está estableciendo las reglas, normas y criterios con los que se regula la explotación, los derechos que les corresponden por esos minerales al rey, y las disputas sobre cómo deben ser resueltas ante el alcalde. Él no utiliza la experiencia española, que existía; piensa en el caso americano. El otro ejemplo es el tratamiento de lo indígena, la idea de que el trabajo indígena tiene que ser respetado, no debe ser expoliado.

— ¿Establece algunos principios jurídicos que hayan podido mantenerse hasta ahora?

— Claro, el concepto tributario contemporáneo que los impuestos no deben ser confiscatorios, por ejemplo; uno que gane 100 no puede tener un impuesto que casi llegue a 90. Lo que hay en ese momento es el quinto real, 20% de la producción minera en Potosí en teoría iba dirigido al rey: hay una idea de proporcionalidad. Otro ejemplo es que todas las disputas de minas tienen que hacerse ante el Alcalde de minas, de modo que ninguna otra autoridad, ni el corregidor, ni el alcalde ordinario de la Villa Imperial, ni la Audiencia de La Plata puede hacerlo; ahora, eran reglas que preexistían a Escalona, lo que él hace es poner en letra de molde lo que ya se decía; y pone normas para que quede claro.

— Ese es su valor, haber sistematizado lo que había.

— El texto está pensado parte como un tractatus (tratado), como una discusión filosófico-jurídica, pero también como un manual. Y lo impresionante de estos autores criollos es que escriben obras voluminosas, y creo que lo hacen, por un lado, por esta pretensión intelectual de escribir mucho; pero también lo hacen para demostrarle a los europeos que se puede escribir en América, tan bien como escriben allá; hay detrás esa guerrilla intelectual entre los americanos respecto a los europeos.

— Escalona también escribió sobre los indígenas.

— En el Gazofilacio se refiere más a lo laboral; pero en un texto anterior, el Código Peruano, de 1635, casi 10 años antes del Gazofilacio, se refiere a los privilegios, que ahora llamaríamos legislación especial, y desarrolla toda esta teoría del Estatuto de protección: a una persona natural no se le puede expoliar, maltratar, actuar de manera arbitraria con ella, tiene que adquirirse el consentimiento para que trabaje, que no eran tampoco invenciones de Escalona; son ideas que están circulando, algunas casi cien años anteriores a él.

— Usted dice que la obra es un “testimonio de la construcción ideológica y política del Estado moderno en un contexto colonial”. ¿Qué quiere decir con esto?

— La palabra Estado ha sido muy criticada para el uso de sociedades anteriores al siglo XVIII, porque se dice que no hay un Estado, sino una especie de corporación con poder real [de la realeza]; que no hay un Estado, como se entiende hoy: una entidad política con funcionarios que hacen carrera, y un sistema de reglas. Escalona, creo, a través de su obra escrita, legislativa y doctrinaria trata de establecer los cimientos conceptuales, normativos de esa entidad política del 17. La entidad política colonial tiene su cristalización más importante con el virrey Toledo, 50 años antes de Escalona, pero creo que él siente la urgencia de establecer lineamientos conceptuales, normativos, que en su opinión permitan un mejor pasar del sistema colonial. Y ciertamente lo consiguió; su obra, el Gazofilacio en particular, va a circular mucho.

— Aparte de que el impuesto no debe ser confiscatorio; ¿hay algo más que quede hasta hoy?

— La idea de un principio esencial en la tributación, el de legalidad: que para establecer diversas formas de tributos tienen que haber normas, como en un sistema penal; que las sanciones no pueden existir si no hay unas normas que preestablezcan que determinados hechos merecen una sanción. En el texto de Escalona está muy claro en qué circunstancias hay que pagar obligaciones tributarias al rey; no es un  capricho del rey. El rey puede ser caprichoso, pero él entiende que hay una serie de derechos de sus súbditos, y del rey, y tanto sus súbditos como éste tienen que respetar esas normas. En la primera parte desarrolla por qué el rey es el acreedor de estas prestaciones. Hay una reflexión filosófica sobre la posición del rey: el rey representa el bien común, el interés de todos, la justicia, la benevolencia; atributos que hoy lo proyectamos ya no en el rey, sino al Estado. Lo que creo que hay que hacer con Escalona es releer sus textos en contexto, estudiarlos en términos de la propia sociedad colonial. No es una persona que dijera “todo lo que viene del derecho romano es lo que tenemos que aplicar”; es un hombre pragmático, un hombre de tiempo, que considera que hay que gestar una concepción legal distinta.

— ¿Nuestra abogacía tiene mucha referencia en la colonia?

— Sí y no. Algunas similitudes: para ser abogado en el siglo XVII, en la época de Escalona, como hoy, en el siglo XXI, hay que estudiar en la universidad, escribir una memoria y graduarse; en eso es exactamente igual. Por otro lado, la profesión estaba compuesta por gente que procedía o de las clases medias o de las clases medias altas, de la élite; en el siglo XXI provienen de la clase trabajadora y hay mujeres, cosa que no existía en el XVII.

— Y las malas prácticas

— Eso es tan viejo como el siglo XVI. En ese siglo a los abogados ya les acusaban de inflar los pleitos; hay quejas hacia 1561; cuando Escalona está escribiendo, hay muchos que están escribiendo contra los abogados, hay todo un debate de ética legal, sobre cómo los abogados deben actuar apropiadamente y no cobrar excesivamente a sus clientes. En el siglo XVIII el escritor potosino Arzáns de Orsúa y Vela dice que los abogados son como arañas, que pican. Esta idea que los abogados enredan los pleitos, a expensas de los clientes y se interesan más por el dinero que por la justicia es antiquísima.

Renzo Honores Gonzales. Sobre la intelectualidad indígena. “Todo el debate sobre el estatuto de la población indígena no solamente está escrito y pensado por los juristas criollos, sino también por un grupo de indígenas, que la historiografía llama ‘intelectuales indígenas’”.

Datos

Nombre: Renzo Rafhael Honores Gonzales, peruano.

Profesión: Es abogado e historiador; doctor de Filosofía e Historia por la Florida International University.

Perfil

Docente e investigador, estudia la historia de la abogacía, la clase profesional de abogados, y la de la litigación; y uno de sus temas es la historia legal del Potosí colonial.