Icono del sitio La Razón

Eduardo Rodríguez Veltzé: En la dúplica volvemos a nuestra contrademanda

Hasta hoy, 15 de mayo, Bolivia debe presentar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya la dúplica en el proceso de demanda (chilena) y contrademanda (boliviana) que ambos países sostienen. Como no pasó en el juicio por la obligación chilena de negociar un acceso soberano al mar (proceso concluido en octubre de 2018), la dúplica que será presentada la próxima semana tiene una peculiaridad: es una respuesta a las observaciones que Chile hizo a la contrademanda boliviana (a la “demanda reconvencional”, que es el nombre técnico de la contrademanda. Ver el artículo 80 del Reglamento de la Corte).

— ¿Tiene alguna peculiaridad la dúplica boliviana?

— [En el marco de la demanda de Chile contra Bolivia por el Silala] Chile ha presentado su Memoria, luego Bolivia ha respondido a la Memoria con una Contramemoria y ha aprovechado ese momento para presentar una contrademanda; Chile ha respondido a esa demanda, y el documento que nosotros estamos presentando la próxima semana es una respuesta, una dúplica; estamos volviendo a referirnos a nuestra contrademanda frente a la respuesta de Chile ante ella. Es como una ida y vuelta; esta es una segunda vuelta de alegatos.

— En el artículo 49 del Reglamento de la CIJ hay una definición de la réplica y la dúplica: es para que las partes, dice, “pongan de relieve los puntos que todavía las separan…”

— Así es. Están destacando los aspectos que quieren relievar, destacar, en la última etapa escrita; en lo que hace en este caso a nuestra contrademanda.

— Una vez que Bolivia presenta su contrademanda, ¿no se abre otro proceso? Porque la dúplica boliviana solo tendría que ser a la demanda de Chile, ¿o ya están entrelazados ambos procesos, demanda y contrademanda?

— Ya está entrelazado en tanto Bolivia ya contestó la demanda principal. El Reglamento prevé que cuando tú respondes, también tienes la oportunidad de presentar tu contrademanda, así lo hemos hecho; les hemos respondido y además hemos contrademandado. Chile ha respondido a esa contrademanda, y la Corte dispuso que las dos partes iban a presentar esto, lo que llamamos la dúplica, y se ha de referir únicamente a los aspectos que todavía separan a las partes, respecto a esta última contrademanda nuestra.

— Ahora, la definición básica de la contrademanda parece ser establecer casi una diferencia absoluta con la demanda.

— No. En realidad, la contrademanda es una controversia que plantea una de las partes, pero que debe tener relación con el objeto de la demanda principal; no puedes contrademandar un tema ajeno. Bolivia está planteando una pretensión frente a Chile que también tiene relación con el Silala

— A lo que me refería es a que si Chile dice en la demanda que la Corte diga que el Silala es un río, en la contrademanda Bolivia le plantea que la cuestión es la soberanía sobre los canales…

— No es necesariamente así. Y en eso voy a pedirle que me entienda, no voy a entrar a describir cuáles son los argumentos de la forma en que Bolivia ha presentado su respuesta a la demanda chilena y cómo ha contrademandado, porque sería romper la regla que yo tengo como agente; yo no hago declaraciones que hacen al aspecto sustantivo.

— Sí, se entiende.

— Lo que hay es, en términos generales: Chile pide a la Corte que se pronuncie sobre la naturaleza y el uso del Silala; plantea —y eso es público— que se declare que es un curso de agua internacional; y plantea las condiciones por las cuales Chile quiere seguir usando esa agua. Bolivia ha respondido con sus propios argumentos lo que cree que es, y no es porque solo crea: aquí hay un tema, y en eso ustedes la prensa tienen que ayudar. Es que éste es un caso altamente referido a los hechos científicamente comprobables. Me explico: Chile ha presentado su demanda y su memoria con estudios, y su conjunto de pruebas y evidencia; nosotros hemos respondido lo propio, con estudios científicos que se han hecho en el lugar, en el lugar de Chile y en nuestro territorio; no voy a entrar en mayor detalle, pero es un caso que tiene un alto contenido de prueba fáctica, de prueba objetiva, de estudio científico sobre la naturaleza del fenómeno natural de la zona del Silala. Bolivia ha respondido con lo que tenía que responder, no voy a entrar en el detalle; pero además le ha dicho: ‘sobre esta controversia, yo tengo esta contrademanda respecto a Chile’, que tiene que ver con los canales; entonces, Chile ha respondido, ha dicho: ‘mi posición sobre eso es ésta’, lo cual yo no puedo [revelar], y a esa posición de Chile frente a nuestra contrademanda, nosotros estamos respondiendo la próxima semana.

— En esto del carácter objetivo y científico del caso, el artículo 67 del Reglamento señala que la Corte motu proprio puede disponer un peritaje. ¿Podrá hacer esto en algún momento?

— No estoy en capacidad de responder eso.

— Pero hay la posibilidad, digamos…

— Muy remota. La Corte, para que se informe, lo ha hecho en casos muy excepcionales; yo no puedo dar con certeza una información en el sentido de que se va a producir. La Corte, reitero, lo hace muy excepcionalmente, sobre todo con los temas de gran magnitud.

— Claro, además, el Reglamento dice: “en cualquier momento”, puede o no hacerlo, digamos.

— Sí, puede no hacerlo, o puede encontrar que el tema es mucho más sencillo, que los elementos que la Corte estima pueden llevarla a tomar una decisión.

— Luego de presentar la dúplica, ¿qué es lo que se prevé?

— Una vez que la Corte reciba el documento, lo hace conocer a la parte contraria, en este caso a Chile. Luego evalúa su propia agenda para comunicar a los agentes la fecha de las audiencias orales; la Corte no prevé fechas fijas para tomar esa determinación; de manera que estamos atentos; estimo que en un plazo razonable, puede ser un par de meses, que la Corte disponga ya una fecha; o eventualmente puede convocar a los agentes para encontrar las fechas más convenientes.

— Para que quede claro. Y es que en Chile, cuando se planteó la contrademanda se especuló que con ello se podría prolongar mucho el proceso, llamarse a otra ronda de alegatos, diferentes a la demanda. No, lo que pasa es que ya está unido, entrelazado el proceso, y sigue siendo uno solo. ¿Algo así se puede decir? 

— Sí, en principio sí, porque la Corte no ha dispuesto otra cosa; no ha dispuesto separarlos, por lo menos no ha resuelto nada en materia del fondo de ninguna de las causas. Entonces, sigue como un solo proceso, con una demanda y una contrademanda.

— ¿Personalmente cómo está la expectativa, la fe, en todo esto?

— Es un proceso muy complejo. Esto tiene que ver, como he dicho, con establecer la verdad fáctica, objetiva, que está siendo revelada, si quieres, por los estudios que se han hecho por los institutos de ambas partes. Bolivia ha desplegado un enorme esfuerzo para saber exactamente la naturaleza del Silala. Estudios por varias entidades académicas, extranjeras y nacionales para establecer la naturaleza de esa área, de los flujos, tanto superficiales como subterráneos, la calidad de las aguas, su antigüedad, cómo transitan, las velocidades, el tema de la gravedad. Yo creo que más que una determinación, no solamente jurídica, también hay un entendimiento fáctico, que deberá asumirse con gran rigor. Eso es a lo que posiblemente se tenga que llegar.

Eduardo Rodríguez Veltzé. El agente de Bolivia ante la CIJ destaca que “el caso de las aguas del Silala es especial porque más que una determinación, no solo jurídica, también hay un entendimiento fáctico [de hecho científico], que deberá asumirse con gran rigor”.

Datos

Nombre: Enrique Eduardo Rodríguez Veltzé

Nació: En Cochabamba, el 2 de marzo de 1956.

Profesión: Abogado.

Ocupación: Embajador de Bolivia en los Países Bajos.

Perfil

Ha sido presidente de la antigua Corte Suprema de Justicia. También, presidente del país, por sucesión constitucional, entre el 9 de junio de 2005 y 22 de enero de 2006.