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Diez años de autonomías indígenas

Son 10 años de haberse promulgado la Constitución y, en un par de meses, se cumplirá una década de haber empezado la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) en el país. Hay avances interesantes a lo largo del proceso, pero también muchas limitaciones y obstáculos por superar y responder a las expectativas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) que reclaman el derecho al autogobierno. Ha corrido mucha agua bajo el puente, pero no tanto a favor de la autonomía indígena, puesto que todavía enfrenta muchas dificultades para el ejercicio real de este derecho.

Hasta la fecha, tres pueblos indígenas constituyeron su autonomía y auto gobierno por normas y procedimientos sin intervención de partidos políticos, e iniciaron el desarrollo de la gestión pública en el marco sus estatutos aprobados por referendo y leyes en vigencia. Estos son: Charagua Iyambae en Santa Cruz, Raqaypampa en Cochabamba y Uru Chipaya en Oruro. Otros tres no lograron aprobar sus proyectos de estatuto en referendo. Además, cuatro procesos cuentan con estatutos constitucionalizados, aunque con la promulgación de la Ley modificatoria de la Ley Marco de Autonomías ya no se aprobará por referendo, sino simplemente por normas y procedimientos propios. Pero hay varios pueblos originarios que gestionan desde hace años los requisitos para transitar hacia la autonomía indígena.

Los avances en términos cuantitativos no son nada alentadores: se creía que los pueblos indígenas se movilizarían masivamente para el ejercicio de este derecho, sin embargo, solamente se interesaron pueblos indígenas del nivel local y algunas organizaciones regionales. Muchos factores desalentaron el acceso a la AIOC, tales como las normas restrictivas, la burocratización del proceso, la poca voluntad política de las autoridades del Estado; pero también los desacuerdos y las disputas internas en las organizaciones indígena originarias. La constitución de gobiernos en las AIOC, tres en este caso, todavía no tiene implicaciones nacionales para la reconfiguración y concreción de un Estado plurinacional real.

En términos cualitativos hay logros importantes, entre los que se podrían destacar la construcción de una ruta o camino para el acceso a la AIOC con normas, procedimientos e instituciones desarrollada por la exigencia de los propios interesados, aunque esta ruta todavía es sinuosa. Los pueblos indígenas y las instancias estatales desarrollaron experiencias y aprendizajes que facilitarán el acceso de otros pueblos indígenas. En la constitución del Gobierno AIOC se está ejerciendo la democracia comunitaria a través de la puesta en práctica de normas y procedimientos propios, sin intervención de organizaciones políticas. Se distribuye equitativamente la representación política en la estructura del gobierno AIOC, lo que no ocurría por la vía de la democracia representativa; se organiza el territorio para la gestión pública según lógicas de los pueblos indígenas y las asambleas comunales tienen mayor control del gobierno, incluso son parte de éste.

Los pueblos indígenas por la vía de la AIOC —como se evidenció en las tres ya constituidas— tienen amplios márgenes de autonomía para la conformación de sus órganos de gobierno con base en sus formas de organización históricas y a sus normas y procedimientos. Éste quizá sea el momento más pleno del ejercicio del autogobierno, aunque en ello todavía persisten mecanismos e instituciones municipales que han calado hondo en los pueblos indígenas.

Sin embargo, este avance no es suficiente para la construcción real del autogobierno, puesto que la jurisdicción de la AIOC está restringida por normas y procedimientos administrativos que estableció el Estado central. Por ejemplo, la inversión y forma de administración de aproximadamente el 70% de los recursos económicos transferidos a los niveles subnacionales están condicionadas o definidas desde el Estado central, todavía no se las adecúa a las prioridades y modos de administración que se definió en sus estatutos. Ello no quiere decir que los pueblos indígenas deban manejar sus recursos a su libre albedrío, sino que estén adecuados a sus propios sistemas de administración. Los representantes de las AIOC, aglutinados en la Coordinadora Nacional de AIOC, elaboraron propuestas para flexibilizar y adecuar normas básicas de la Ley SAFCO a las formas de organización de los GAIOC, aunque esto dependerá de un proceso de negociación y de la voluntad política de las autoridades del Estado central.La construcción de la autonomía indígena ha tomado una ruta técnica y administrativa para sortear barreras burocráticas y legales, aún está pendiente la discusión de su alcance para la reconstitución de las NPIOC y la construcción de instituciones estatales plurinacionales. A pesar de los progresos relevantes —como se indica arriba— todavía no logran articularse en un proyecto alternativo y diferente para cohesionar a las organizaciones indígenas y dar contenido real plurinacional al Estado. La construcción del autogobierno también implica cumplir otros derechos colectivos, como la consulta previa libre e informada, la jurisdicción indígena, la representación política en los distintos niveles del gobierno, etc.

En este contexto, para avanzar en el ejercicio de los derechos indígenas reconocidos en las normas nacionales y construir un Estado con autonomías, transparente y plurinacional, es importante fortalecer la autonomía y autogestión de las organizaciones IOC, para que de manera articulada y en alianza con otros sectores sociales exijan el cumplimiento de sus derechos, la implementación de políticas públicas y ejerzan control social a la gestión pública.