Incumplimiento de la paridad
La paridad no implica solo cumplir 50% de presencia de mujeres en las listas; incluye salvar hasta 34 requisitos.
Cuando para el sentido común la paridad ya es un hecho, resulta que, en la realidad, todavía deben hacerse grandes esfuerzos para que esta conquista de las mujeres se reconozca y la normativa que la regula se cumpla a cabalidad. Desde mayo de este año, cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió el Reglamento para las elecciones que se efectúan hoy, hasta la fecha, se han sucedido un conjunto de hechos que ponen en evidencia la necesidad de vigilar el cumplimiento de la paridad por parte de las organizaciones políticas y del Órgano Electoral Plurinacional, y, de manera particular, del Tribunal Supremo Electoral.
A escasos 10 días de cumplirse el plazo de presentación de listas, previsto para el 17 de julio, se conoció que el TSE intentaba modificar el Reglamento que había aprobado, afectando un artículo que planteaba como avance la aplicación de la paridad para la presentación de las candidaturas a senadurías: en 5 departamentos de los 9, las listas debían ser encabezadas por mujeres. La acción oportuna de las organizaciones de mujeres que realizamos vigilancia a la paridad, articuladas en torno a la Campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, con el apoyo de los medios de comunicación, impidió que el retroceso se concretara.
El primer análisis realizado por #Protagonistas a la presentación de las listas de candidaturas permitió verificar que las organizaciones políticas habían cumplido formalmente con la paridad. De un total de 2.668 candidaturas (titulares y suplentes), 1.327 correspondían a mujeres (49,7%) y 1.341 a hombres (50,3%). De las 1.346 candidaturas titulares presentadas, 684 (50,8%) son mujeres y 662 (49,2%) hombres.
El TSE realizó la verificación de la presentación de los requisitos previstos en la normativa electoral para habilitar a los candidatos, publicando el 11 de agosto las listas de candidatos/as habilitados. La segunda revisión de las listas de candidaturas habilitadas daba cuenta de que de 1.005 candidaturas inhabilitadas, entre titulares y suplentes, 51,44% (517) corresponde a hombres y el 48,56% (488) a mujeres; sin embargo, el 53,85% de las candidaturas titulares inhabilitadas correspondía a mujeres (245). En las listas de cuatro fuerzas políticas el porcentaje de mujeres inhabilitadas superaba el número de mujeres habilitadas y al menos dos contaban con más de 80% de candidatas mujeres fuera de la carrera electoral.
Desde entonces, las organizaciones políticas debían sustituir las candidaturas inhabilitadas hasta el 5 de septiembre. El TSE publicó las nuevas listas con las candidaturas habilitadas el 15 de septiembre. En un nuevo esfuerzo, #Protagonistas revisó el cumplimiento de la paridad y evidenció que 8 de las 9 fuerzas políticas no cumplían con los criterios de paridad y alternancia previstos en la normativa vigente.
El 17 de septiembre, la Coordinadora de la Mujer a nombre de #Protagonistas remitió una nota a Sala Plena del TSE para poner en su conocimiento los resultados del análisis de las listas de candidaturas habilitadas y candidaturas sustitutas, y manifestando su preocupación por el incumplimiento de la paridad, situación que no fue oportunamente detectada por el TSE ni por el sistema informático, al momento de las sustituciones. Asimismo, solicitó que, en el marco de sus obligaciones previstas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, verifique “(…) en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral”. (Art. 23)
Es necesario recordar que la paridad en Bolivia se ha profundizado y que no implica el simple cumplimiento de 50% de presencia de mujeres en las listas; incluye una serie de previsiones complementarias que requieren de cuidado al momento de la determinación de listas de candidaturas a diputaciones, senadurías, circunscripciones especiales indígenas y representantes supraestatales. En ese entendido, existen 34 indicadores que deben ser considerados para el cumplimiento de la normativa electoral que asegura el cumplimiento de la paridad.
La Ley de Régimen Electoral, por su parte, establece que las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia, “(…) El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización política, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación (Art. 107)
El TSE, al tomar conocimiento de las falencias en el cumplimiento de la paridad en las listas de las organizaciones políticas, exhortó a las mismas a cumplirlas y a subsanarlas. Sin embargo, las organizaciones políticas no mostraron preocupación ante la débil medida del TSE. Posteriormente, a insistencia de las organizaciones de mujeres, se envió una notificación formal a las organizaciones políticas estableciendo un plazo de 72 horas para subsanar las listas.
A pesar de la reiterada solicitud de #Protagonistas por conocer cuáles fueron las organizaciones que subsanaron el incumplimiento de la paridad, cuáles fueron las acciones concretas que se tomaron para asegurar la paridad y alternancia y qué sanciones aplicará a las organizaciones políticas que la incumplieron, hasta la tarde del jueves 17 de octubre, no se recibió respuesta alguna.
Incumplieron la paridad. El TSE no aseguró el cumplimiento de la ley y los partidos políticos eludieron cumplir una conquista histórica de las mujeres para participar en espacios de representación política.