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El coronavirus y la democracia, una reflexión urgente

El miércoles 8, en conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, informó que a la fecha (tras 20 días de vigencia de la cuarentena total contra la pandemia del coronavirus COVID-19) hay 35 sentenciados —que no sólo detenidos sino condenados, enfatizó— por haber incurrido en “sedición y atentado contra la salud”. Son personas que, dijo, “han tratado de hacer marchas, desestabilizar, romper la cuarentena”.

La semana pasada  hubo una suerte de debate a la distancia entre Human Rights Watch (entidad dedicada a la vigilancia sobre la vigencia de los derechos humanos en el mundo) y la Procuraduría General del Estado (PGE) sobre si el artículo 13 del decreto supremo 4200 (de reforzamiento de las medidas en contra del contagio y propagación del coronavirus) atenta contra la libertad de expresión.

Los dos hechos, producto del estado de emergencia en que se encuentra ya no sólo Bolivia, sino casi todo el mundo por la pandemia del coronavirus COVID-19, tienen características llamativamente comunes con lo que pasa en varios países, lo cual para estudiosos y organismos de derechos humanos está poniendo en debate la ampliación de la autoridad de los gobiernos y su efecto en el ejercicio de los derechos humanos y la democracia. A fines de marzo y principios de abril se publicaron dos importantes investigaciones: de El País de España, Democracia en cuarentena por coronavirus de María Sahuquillo, Silvia Blanco y Macarena Vidal (30 de marzo); y de The New York Times, Frente al coronavirus los gobiernos van amasando poder (no todos son autócratas) de la reportera de investigación de The New York Times en Londres Selam Gebrekidan (2 de abril). Vale la pena el recuento que ofrecen:

Si bien nadie desconoce la necesidad de la respuesta rápida e inmediata de los gobiernos ante la crisis pandémica, “es importante que todas las medidas que se adopten sean transparentes, proporcionadas y limitadas en el tiempo y en cuanto a su alcance; y sujetas a algún tipo de supervisión, del Parlamento o de otros organismos legislativos”, señala Zselyke Csaky, directora de investigación para Europa y Eurasia de Freedom House, organización dedicada a las libertades políticas en todo el mundo, según recoge El País.

Cuando en general la lógica de las citadas acciones es “medidas extraordinarias para tiempos extraordinarios”, y que buena parte de ello estaría respaldado por la normas internacionales, “muchos críticos —apuntan los investigadores de TNYT— dicen que algunos gobiernos están aprovechando la crisis de salud pública para hacerse de nuevas facultades, que poco tienen que ver con el brote, con pocas protecciones que garanticen que no abusarán de su nueva autoridad”.

Lo que también preocupa, coinciden las fuentes consultadas por ambos medios, es la permanencia de las medidas de excepción en futuros tiempos normales.

“Para algunos ciudadanos, la gigantesca crisis sanitaria y el temor al virus podrían justificar estas medidas en un momento tan complejo, comenta Rachel Denber, subdirectora de Human Rights Watch para Europa y Asia Central. Pero el riesgo es que estas medidas permanezcan y se normalicen una vez que la situación de alarma haya terminado, dice”, destaca El País.

“No está nada claro qué será de las leyes de emergencia cuando pase la crisis. En el pasado, ha habido leyes que se promulgaron con prisa, como la Ley Patriota de Estados Unidos después del atentado del 11 de Septiembre, y que siguen en vigor después de la crisis para las que se redactaron”, destaca la investigadora de TNYT. Cita a Douglas Rutzen, presidente del Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro: “con el paso del tiempo, los decretos de emergencia permean las estructuras legales y se normalizan. Es muy fácil establecer poderes de emergencia; es muy difícil desmantelarlos”.

Bolivia

Parte del citado debate llegó a Bolivia la anterior semana: la “violación” del derecho a la libertad expresión en que cae el artículo 13 del decreto 4022 de cuarentena total, según Human Rights Wath para las Américas.

Este artículo, el último del decreto, de “Incumplimiento y sanción”, en su parte II dice: “Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.

Lo que el José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW, critica al artículo de marras  es la penalización de la crítica o del disenso que se emita a través de algún medio de comunicación. “El gobierno interino de Bolivia aprovecha la pandemia para arrogarse el poder de sancionar penalmente a quienes publiquen información que las autoridades consideren ‘incorrecta’, y esto viola el derecho a la libertad de expresión”; por eso, a punto seguido reclama: “El debate público es el mejor antídoto contra la información errónea o la desinformación, no encarcelar a quienes hacen críticas”.

HRW señala que el susodicho artículo es ambiguo, “disposición excesivamente amplia y vaga”, en el sentido en que “no precisa qué acciones o declaraciones podrían considerarse como ‘desinformación’ o como actos que ‘generen incertidumbre a la población’. Este lenguaje ambiguo, sin una clara definición legal, podría dar lugar a abusos para silenciar opiniones o comentarios plenamente protegidos por el derecho a la libertad de expresión”, afirma la nota de HRW en su sitio web oficial.

La organización no gubernamental de vigilancia de derechos humanos apunta que el artículo 216 del Código Penal (que tipifica los 11 “delitos contra la salud pública”, como propagar enfermedades, envenenar alimentos o transmitir VIH a conciencia, entre otros) “no contempla delitos de opinión, como desinformar ni generar ‘incertidumbre a la población’, tal como se señala en el decreto, ni tampoco otras hipótesis en que se pueda incurrir cuando se hagan comentarios públicos” (nota de HRW).

El jueves 9 de abril la Procuraduría General del Estado emitió el Comunicado “Sobre la vigencia de la libertad de expresión”, en respuesta a HRW.

Tras ponderar que HRW se haya ocupado del asunto y luego de haber hecho, asegura, “un análisis jurídico minucioso de la observación de HRW” al artículo 13 del decreto 4022, concluye que dicha disposición es “plenamente compatible” con el Estado de Derecho, el Pacto de San José y el resto de convenios internacionales de Derechos Humanos. La Procuraduría trata de probar esto con cuatro razonamientos.

Primero, distingue entre libertad de información y libertad de expresión (Artículo 21 de la Constitución, Derechos Civiles 6 y 5). El objeto del cuestionado artículo 13 sería garantizar la libertad de información, entendida ésta como “la ‘comunicación de versiones sobre hechos’ en aras de que el receptor (el ciudadano) se entere fidedignamente de lo que verdaderamente está ocurriendo”; así, el artículo buscaría “generar conciencia en la población sobre la transmisión de información errónea o falsa sobre el coronavirus”; en consecuencia, dice la Procuraduría, dicha norma “no prohíbe o sanciona los juicios de valor u opiniones” sobre la emergencia sanitaria y las acciones del gobierno.

Aquí, es necesario recordar que el inciso 6 del artículo 21 de la Constitución sólo habla del derecho de los bolivianos y bolivianas “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Segundo. Aludiendo a un caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), recuerda que en el mismo se estableció que “los derechos no son absolutos y que su regulación debe perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional”. El artículo 13 se enmarca en el fin legítimo, dice, de “proteger la salud y vida de todos los bolivianos mediante la comunicación de información veraz y objetiva” a fin de que éstos sepan cómo protegerse del virus.

Tercero. Cuando HRW acusa que el artículo 13 establece como delitos la desinformación y el generar incertidumbre a la población, cuando estos no están entre los 11 delitos contra la salud pública del Código Penal, la Procuraduría asegura que dicho texto no establece ni sanciones penales ni define qué es o no delito, “sólo ratifica la facultad de denuncia penal que toda persona tiene” cuando conoce un hecho que atenta a la salud pública.

Y, cuarto, reitera que el derecho a la libertad de expresión está garantizado porque lo que el artículo 13 protege sobre todo es la salud pública.

Al respecto, en declaración a este medio, la Defensora del Pueblo interina, Nadia Cruz Tarifa, señaló que un “vicio” de origen del decreto 4022 en su artículo 13 es que un decreto no es lo adecuado para imponer una sanción penal; normar en materia penal, afirma, no es tuición del Ejecutivo sino del Legislativo, y ello debe tener el rango de ley.

“Un decreto supremo no es la norma constitucionalmente definida para la imposición de medidas de carácter penal; desde ahí marca un origen con vicios; eso tiene que ser, de acuerdo al principio de legalidad, impuesto por una norma con carácter de ley, es decir, por el Legislativo, no por el Ejecutivo”, precisa Cruz.

Pero, donde Cruz ve el mayor efecto negativo del decreto 4022 es en la ambigüedad de la noma, lo que abre, dice, a la discrecionalidad en su interpretación por parte de las autoridades ejecutivas; que muchas cosas pueden verse como “desinformar” o “generar incertidumbre” y se actúe, detenga o reprima, en consecuencia.

“Lo que dice Human Rights Watch es cierto. En la implementación (del decreto) podrían generarse medidas de carácter arbitrario, por lo amplio que es la disposición que señala el decreto; el decreto es extremadamente abierto, no se precisan cuáles son las formas de desinformación y no se especifica cuál sería el acto que generaría incertidumbre”.

En lo relativo al pedido que hace HRW de que diputados o senadores o Defensoría del Pueblo interpongan un recurso de inconstitucionalidad del decreto 4022 en su artículo 13, la Defensora interina Nadia Cruz señaló que se analiza dicha acción; el problema está en que como la cuarentena tiene fecha límite, por ahora el 15 de abril, la gestión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no es expedita, que puede que no emita su fallo a tiempo.

“Pero sí estamos haciendo el seguimiento y análisis de los casos en que se estuviesen cometiendo estos excesos, pare ver si interponemos acciones de defensa, una medida más expedita o más viable; acciones de amparo o de libertad. Vamos a analizar la posible ampliación (de la cuarentena, de la vigencia del decreto 4022) para activar los mecanismos nacionales, pero también los internacionales”, concluye Cruz.