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El derecho a los 18 años

Bolivia es un Estado democrático y adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria. La democracia representativa se la materializa por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, para ello todos los ciudadanos bolivianos habilitados tenemos el derecho de emitir nuestro voto conforme establecen los artículos 1, 11 y 26 de la Constitución Política del Estado.

Una vez declarada la nulidad de las elecciones del 20 de octubre de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral convocó a las elecciones generales para elegir a las personas que ejerzan las funciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Boliviano para el domingo 3 de mayo de 2020. Como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, que afecta al mundo entero y por ende a Bolivia, se emitieron el Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020 y otras disposiciones posteriores, por los que se declara cuarentena total en Bolivia; como consecuencia se tiene que materialmente no era viable llevar adelante el acto electoral señalado, por dicha razón se dispuso de manera excepcional la suspensión del calendario electoral.

Al presente, se tiene que probablemente el acto electoral se llevará a cabo en septiembre del año en curso.
Dentro del acto previsto, suspendido en mayo, se ha realizado el empadronamiento biométrico, actividad realizada del 18 al 26 de enero de 2020, tiempo en el cual tenían que registrarse los ciudadanos que cumplieron 18 años hasta la fecha de la fallida elección.

Para la fecha a fijarse, miles de personas jóvenes habrán cumplido 18 años con posterioridad al 3 de mayo pasado; consiguientemente, en mi criterio y en ejercicio de derechos como ciudadanos, previstos tanto en la Constitución, tratados internacionales, como en la Ley Electoral, estas personas tienen el pleno derecho de participar como electores y elegidos en las elecciones nacionales a convocarse. Por las razones anotadas, en la ley a dictarse y en la convocatoria a realizarse por parte del Tribunal Electoral deben de estar incluidos los siguientes criterios que respaldan esta opinión:

Primero, debe de haber el llamado a las elecciones generales para elegir a las personas que ejerzan las funciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado.

Que estén incluidos como electores y elegidos todos los ciudadanos que a la fecha del acto eleccionario tengan 18 años cumplidos, conforme establecen los artículos 26 I-II y 144-I-II de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 45-a) de la Ley Electoral, es decir que tengan ciudadanía vigente y que se encuentren dentro del territorio nacional o residan en el exterior.

En ejercicio de ese derecho político a ser electores y elegidos, en esta convocatoria se debe disponer la apertura de inscripciones en el registro electoral (cabe reconocer que sobre este punto ya se ha dispuesto un registro permanente para ciudadanos que cumplan 18 años) y también la apertura de las listas de candidatos, para que de esta manera los flamantes ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos reconocidos constitucionalmente puedan ejercer a su libre albedrío el derecho de ser elegidos, particularmente por la edad, en la Asamblea Legislativa Plurinacional (Artículo 149 de la CPE).

La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) reconoce el derecho de ser elegido, lo que significa la capacidad o potestad que tiene una persona a postular a un cargo electivo para someterse a la voluntad popular que será expresada en las elecciones. Este derecho político, reconocido por el artículo 26.II.2) de la Constitución y el artículo 23.1.b) de la CADH, tiene como núcleo esencial el reconocimiento de que todos somos iguales; por tanto, no puede limitarse el derecho de una parte de la ciudadanía, que en caso de materializarse, es decir solo disponer la inscripción, se vulneraría la propia Constitución y el Pacto de San José, y en los hechos representa una discriminación para las personas afectadas.

También se debe de reconocer que este acto eleccionario, postergado desde octubre del año pasado por hechos de conocimiento públicos, que van desde el fraude electoral hasta la pandemia, está rodeado de circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes. Lo que importa, efectivamente, es lo sustancial y no lo formal. En este caso, los acontecimientos presentes no son los de octubre de 2019 ni de mayo de 2020. La realidad es cíclica y su cambio es constante; por tanto, las decisiones que rodeen al futuro acto eleccionario tienen que responder a las necesidades y realidad actuales, caso contrario significaría un retroceso.

Ramiro Sánchez es abogado, máster en Derecho Constitucional