Dos recursos legales para salvar al MAS
Era una deuda jurídica que resolver, se dice: anular una norma ‘draconiana’, inconstitucional
En solo tres días, al Tribunal Supremo Electoral (TSE) llegaron al menos 17 demandas que piden la cancelación de la personalidad jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS), hoy, mal que bien, la primera fuerza política en el país. Las demandas de inhabilitación del MAS provinieron tanto de partidos como de particulares. Abogados que están haciendo el seguimiento de los recursos presentados ratifican que todos tienen en común el pedido de que el MAS debería ser anulado por haber transgredido el artículo 136, parágrafo III, de la Ley 026 del Régimen Electoral, que dice que se sancionará con la “cancelación inmediata” al partido que “difunda resultados de opinión en materia electoral”, ese artículo que todos reconocen “draconiano” (del estricto Código Legal de Dracón, legislador ateniense del siglo VII antes de Cristo, que castigaba la mayoría de los delitos, incluso los más triviales, con la muerte). Todas las demandas son, dicen, de “aplicación de legalidad”, que se aplique la ley.
El TSE fue rápido y práctico: si este lunes fue presentado el primer recurso (el de la alianza Creemos, que postula a la presidencia a Luis Fernando Camacho) el martes por la noche, mediante la “Providencia 0129/2020” (un escueto comunicado), afirma que “tomó conocimiento de la denuncia”, y que determinó ponerla en conocimiento del MAS, “para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación, responda al contenido de la misma”. Por ser similares, el resto de demandas solo se añadirán a la primera.
Pero, como instalara en la opinión pública un medio colega, el MAS se adelantó a tratar de curarse en lo sano ante la verdadera epidemia que se le venía encima: entre el miércoles 15 y el lunes 20 presentó dos acciones de inconstitucionalidad contra el referido artículo 136 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
Se trata, por un lado, de una acción de inconstitucionalidad concreta (presentada el miércoles 15 de julio) y, por otro, de una acción de inconstitucionalidad abstracta (interpuesta el lunes 20). Pese a que ambos recursos tienen en común la demanda de que se declare inconstitucional el referido artículo 136 (parágrafo 3) de la Ley 026, sus procedimientos y efectos son diferentes, explica el abogado constitucionalista Iván Lima Magne.
La acción de inconstitucionalidad abstracta del artículo 136 de la Ley 026 fue presentada por la senadora suplente por Chuquisaca del MAS María Oporto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) radicado en Sucre. En cambio, la acción de inconstitucionalidad concreta del mismo artículo fue presentada al Tribunal Supremo Electoral (TSE), en la ciudad de La Paz.
En el caso de la acción abstracta, detalla Lima, la demanda en primer lugar es analizada por una Comisión de Admisión del TCP, la misma que puede o aceptarla o rechazarla. De aceptarla, dicha comisión puede emitir una medida cautelar (que es lo que justamente ha pedido el MAS) por la cual el Tribunal Constitucional ordena suspender la aplicación del referido artículo 136 de la Ley 026, hasta que el TCP sentencie si es o no constitucional. Desde el momento que el TCP admite el recurso, tiene 45 días para dar su fallo. Este procedimiento está descrito en el artículo 76 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional, del 5 de julio de 2012.
En el caso de la acción concreta, se la presentó ante el TSE porque es la “autoridad administrativa” que debe aplicar el artículo 136, ahora cuestionado como inconstitucional. (Artículo 79 del Código Procesal Constitucional). El TSE, explica de nuevo Lima, no puede rechazar la consideración del tema, y de inmediato debe hacer lo que se llama “correr el traslado” a las partes involucradas (denunciantes, otros interesados, los otros partidos políticos aparte del MAS), notificarles y pedirles su opinión sobre el tema, si es o no constitucional el referido artículo.
“Lo que dice la ley (254) es que todos los involucrados tienen 48 horas para hacer llegar sus comentarios, observaciones o críticas; y luego, con estas respuestas o sin ellas, el Tribunal Supremo Electoral debe pronunciarse aceptando o rechazando los argumentos del MAS (que dice que el artículo 136 es inconstitucional) y todo debe remitirlo al Tribunal Constitucional; es decir, aceptando o rechazando los argumentos del MAS, igual debe remitirlo al TCP”, detalla el abogado Lima. Este procedimiento está descrito en el artículo 80 del mencionado Código Procesal Constitucional (Ley 254).
Y en el TCP ingresa como la acción abstracta, mediante una Comisión de Admisión. En este caso, como ya hay una demanda de inconstitucionalidad abstracta (presentada el lunes 20), pues lo más probable es que el TCP unifique ambas acciones, la concreta y la abstracta.
Pero, he aquí el detalle de la acción de inconstitucionalidad concreta, apunta Lima: “hasta que (el recurso) no vuelva del Tribunal Constitucional, no se puede emitir una resolución final en este caso. Entonces, independientemente de lo que diga el Tribunal Supremo Electoral, si promueve o rechaza promover la acción, estaríamos hablando de que no va a poder pronunciarse en el fondo, hasta que el TCP no le devuelva”.
Esto último es lo que se describe en el artículo 82 del Código Procesal: “Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Para el también abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor (asesor jurídico de Libre 21, que postula a la presidencia a Jorge Tuto Quiroga) lo primero que hay en el referido trámite jurídico instaurado por el MAS es, para decirlo de forma directa, una actitud “cínica y contradictoria”.
“Lo paradójico del tema es que el MAS, Evo Morales y su bancada, aprueban esta ley el año 2010, la 026, cuando naturalmente la consideraban constitucional; cuando ahora creen que esta misma ley es inconstitucional”. Una ley que, enfatiza el exdirigente del desaparecido Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR), “el MAS ya ha aplicado”, refiriéndose a la inhabilitación de todos los candidatos a la gobernación y los municipios de Unidad Demócrata (UD) en Beni en 2015 por haber difundido, en conferencia de prensa, los resultados de una encuesta partidaria.
Aquí, sin embargo, hay que recordar que quien “aplicó” la ley fue el TSE de entonces, mal que bien la autoridad electoral, y que hubo un error, lo hubo.
Esto, para Vásquez, “está revelando un cinismo y un uso abusivo del Estado de derecho para favorecer solo a sus intereses [del MAS]”. El abogado sostiene que el principal objetivo masista es lograr la medida cautelar por parte del TCP, esa que le prohíba al TSE pronunciarse sobre las demandas de cancelación de la personalidad jurídica del MAS; por eso, dice, que si el TCP emite dicha medida cautelar, éste se convertirá en “un aliado y un cómplice del MAS en este su intento de evitarle una sanción; entonces, esperemos a ver cuál es la actitud del TCP”.
Sobre las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta por el mismo accionante y sobre el mismo tema, Vásquez definitivamente dice que es una “chicana jurídica”, un “fraude procesal”.
“Es totalmente contradictorio y absolutamente inaceptable que el mismo partido plantee un recurso abstracto y un recurso concreto, porque uno es excluyente del otro. El recurso concreto le está conferido a quien sufre la violación de un derecho fundamental por la aplicación de una norma; en ese caso pide, en forma concreta, que la norma con la que le están juzgando es intrínsecamente inconstitucional y pide que se declare eso. En el otro tema, es un recurso abstracto, donde no hay un interés concreto; entonces, ¿cómo puedes plantear primero un recurso que tiene un interés concreto, y luego uno que tiene un interés abstracto?”, señala Vásquez Villamor.
En este caso planteado por el MAS, la acción concreta ante el TSE y la abstracta ante el TCP, para el abogado de Libre 21 quien tiene la palabra en este momento es el TSE, que debería, dice, obligar a decidir al MAS a elegir: o recurso concreto o recurso abstracto, no ambos juntos.
“El Tribunal Supremo Electoral no puede caer en este juego, porque al caer en este juego, está cayendo en una cosa que es pública, o sea, no puede decir que no la conoce. El TSE tiene que decir (al MAS): se tiene que definir una acción, o es abstracta o es concreta, pero que el mismo no puede plantear ambas, porque es un abuso del derecho, una cosa totalmente contradictoria”.
Para Lima, en cambio, los recursos planteados por el MAS, al final le beneficien o no, son una suerte de necesidad histórica y jurídica que alguien tenía que llevar adelante; una deuda legal que se necesitaba cancelar.
Lo más probable es que ambos recursos prosperen en el TCP, asegura Lima, debido a lo problemático y hasta anticonstitucional del artículo 136 de la 026. Es un artículo “desproporcionado”, dice, porque tiene varios aspectos que van contra los derechos: no precisa el sujeto a sancionar, si bien dice “la organización política”, no determina quién es, si un dirigente, un militante de base, un activista; así, cualquiera que hable puede hacer caer a toda la organización, “para la magnitud de la sanción (el fin del partido), no puede ser que no se establezca con claridad” al sujeto sancionable. Es también desproporcional, añade, privarle a todos los militantes el derecho de participar en una elección, no dejar ejercer los derechos políticos, “porque eso viola el Pacto de San José y la Constitución; los derechos políticos pueden restringirse solamente por causas que señala la Carta Magna: traición a la patria, delito, pliego de cargo ejecutoriado”; en esto no está “difundir encuestas”.
Aún hay un argumento, asegura el abogado, que no se lo ha mencionado mucho: la acaso derogación de hecho del polémico artículo 136 por parte de la Ley de Organizaciones Políticas (de septiembre de 2018), que señala cómo se debe cancelar la personalidad jurídica de las organizaciones políticas y entre las causales para hacer esto no está el comentar encuestas; “así ha habido una derogación tácita de ese artículo”, concluye Lima Magne.
Ahora, cuando Vásquez Villamor alega que ya hay jurisprudencia en el caso Demócratas en Beni en 2015; para Lima, no es el mismo caso, pues en esa ocasión el recursos presentado por UD fue un amparo constitucional, no acciones de inconstitucionalidad.
Todo esto no inhibe a que el MAS deba presentar todos los descargos que le ha pedido el TSE en el caso de las denuncias, explicar las declaraciones de su candidato Arce Catacora en la entrevista con Enrique Salazar en el canal Abya Yala. Es una obligación que incluso se cerró hasta ayer jueves, pero, enfatiza Lima Magne, dicha respuesta ya está en el marco de la “acción concreta” presentada por el MAS el miércoles 15. “Pero hay que tener en cuenta que esa respuesta está vinculada con la acción concreta de inconstitucionalidad; ahora son dos elementos que van juntos: responder a los hechos y también que el tema vaya al TCP”.
La postergación de las elecciones, del 6 de septiembre al 18 de octubre ciertamente cambiará la expectativa política que se tenía sobre el futuro de los dos recursos presentados por el MAS: habrá más tiempo para el trámite y los fallos.