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Se está violando el derecho internacional

El Gobierno boliviano, al negar sin razón ni justificativo legal alguno, la expedición del salvoconducto a las personas asiladas en la Embajada de México ha violado el Derecho Internacional, particularmente la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1898, la Convención sobre Asilo (La Habana, 1928), la Convención sobre Asilo Político (Montevideo, 1933) y la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954).

Asimismo, el Gobierno transitorio ha desconocido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que ha establecido la forma como debe resolverse las solicitudes de asilo, la actitud de los Estados en estas circunstancias y la normativa aplicable.

El Gobierno boliviano también ha desconocido abiertamente que la adopción de los tratados internacionales antes mencionados, relacionados al asilo diplomático y territorial por motivos políticos, ha derivado en lo que se denominó “la tradición latinoamericana del asilo”, situación que también fue establecida por la Corte-IDH en el caso Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, cuya sentencia del 25 de noviembre de 2013 estableció claramente este hecho en su párrafo 137.

Dicha tradición latinoamericana establece la obligación del Estado de entregar salvoconductos a los asilados y garantizar el traslado seguro y autorizado de estas personas desde la legación diplomática, en la que se encuentran como asilados diplomáticos, hasta el país que les otorgó el asilo, para ejercerlo de manera territorial.

El Gobierno interino de Bolivia está violando abiertamente la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), que en su Artículo 22.7 establece el derecho de buscar y recibir asilo; dicha norma textualmente menciona: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos, de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Dicha disposición le obliga al Estado a emitir los salvoconductos.

Por otra parte, el Gobierno de transición, y particularmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, no ha tomado en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión-IDH), el 10 de diciembre de 2019, recomendó textualmente que se debe: “entregar los salvoconductos a las personas que se encuentran asiladas en las embajadas de México y Argentina, o en otras sedes diplomáticas, para que así puedan ejercer su derecho humano a obtener asilo y refugio, en forma tal que no fragmenten sus núcleos familiares”.

Es importante mencionar que cuando las siete exautoridades asiladas ingresaron a la Embajada de México, y que ya van a cumplir 10 meses encerrados en esta condición, no tenían mandamientos de aprehensión ni procesos en su contra; ellos buscaron asilo para salvar sus vidas y en esa condición fueron amparados por el Estado mexicano, en estricto cumplimiento del Derecho Internacional. Fue solo después de que México les diera ese amparo que el Gobierno de transición boliviano inventó procesos y forzó la expedición de mandamientos de aprehensión absolutamente ilegales, en muchos casos más de medio año después de que las personas están asiladas, lo cual es absolutamente violatorio del Derecho Internacional.

Así mismo, es importante mencionar que la propia Canciller del Estado (Karen Longaric) el 22 de noviembre de 2019 (ver el periódico Página Siete de esa fecha, en el enlace https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/11/22/gobierno-entregocinco-salvoconductos-para-la-familia-de-quintana-238208.html#),respecto a las personas que se encuentran asiladas en la Embajada de México, señaló que “no existe persecución de ninguna autoridad” y “no hay orden de detención para nadie”.

(*) Sonia Brito Sandoval es socióloga, diputada por el MAS