12 años de un salto constitucional
La Constitución fue promulgada el 7 de febrero de 2009; hoy prosigue el debate sobre sus luces y sombras
Este domingo 7 de febrero se cumplen 12 años de que el entonces presidente Evo Morales promulgara la nueva Constitución Política del Estado, el sábado 7 febrero de 2009. Como cualquier norma, entró en vigencia a partir de su publicación, lo que ocurrió dos días después, el 9 de febrero, en la Gaceta Oficial del Estado. Como señala el exsenador orureño Carlos Börth, la nueva Carta Magna en realidad tuvo dos escenarios de elaboración: la Asamblea Constituyente misma (agosto de 2006 – diciembre de 2007) y el Congreso Nacional de entonces (septiembre – octubre de 2008). Del año que inicialmente se dio para concluir el texto constitucional, siete meses tardó la Asamblea Constituyente para concertar su Reglamento de debates, específicamente el porcentaje de aprobación de los artículos, quedándose en que sea por dos tercios de voto.
Mientras el proyecto final fue aprobado “en grande”, sin la oposición, con la Asamblea protegida por un cerco policial-militar el 23 de noviembre de 2007 en Sucre, su tratamiento y viabilidad “en detalle” y “en revisión” tuvo que ocurrir 17 días después, en la ciudad de Oruro, el 10 de diciembre de 2007.
Pero sólo en octubre del siguiente año se alcanzó aprobar el texto final; como recuerda Börth en Cuarenta días que conmovieron a Bolivia y un pacto político forzado, en Del conflicto al diálogo. Memorias del acuerdo constitucional de Carlos Romero, Carlos Börth y Raúl Peñaranda, FESILDIS y fBDM, 2009, fue entre el 18 de septiembre y el 5 de octubre de 2008 cuando gobierno, prefecturas, municipios y partidos discutieron y perfilaron los cambios en la parte de la “estructura y organización territorial del Estado”, la que trata de las autonomías; y, entre el 8 y 21 de octubre, cuando en el Congreso Nacional se introdujeron cambios en las “bases fundamentales”, en la “estructura y organización funcional del Estado”, en el régimen de la tierra y en el procedimiento de reforma de la Constitución. Y en esto último hay que ver una de las peculiaridades de la nueva Constitución: como dice Börth, el hecho de que también fue producto de que un órgano del poder constituido modificó decisiones del poder constituyente.
PACTO
Pero fue sólo gracias a esta intervención del “poder constituido” (el congreso) y al pacto político entre el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) y las oposiciones, que el 21 de octubre de 2008 finalmente se consensuó la Ley de Convocatoria al referendo constitucional y dirimidor de la nueva Carta Magna.
La consulta tuvo lugar el 25 de enero de 2009, cuando el Sí se impuso por 61,43% contra el No, que alcanzó a 38,57% de la votación.
Si hay alguien del MAS que estuvo en todos los tramos de la elaboración de la nueva Constitución es el exministro Carlos Romero Bonifaz. El también exconstituyente destaca que acaso con la nueva Constitución, “como señaló el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, que en Bolivia se ha iniciado la época del constitucionalismo plurinacional; hemos generado una nueva corriente de constitucionalismo”.
AUDACIA
Un acto audaz, dice Romero, es haber reconocido a los pueblos indígenas la “preexistencia al Estado”, cuando, en otras constituciones sólo se habla de descendientes de pueblos originarios. Esto es un reconocimiento pleno de sus derechos históricos territoriales, culturales, el derecho a la autodeterminación.
En lo relativo a los derechos (recogidos en 96 artículos), la Carta Magna recoge, dice, “no sólo las tres generaciones de los derechos, los civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, y los colectivos, sino también los especiales de grupos en situación de vulnerabilidad”.
Cuando antes se prescribía que, por ejemplo, para ser diputado se precisaba 25 años de edad mínima, o para ser senador, 35, la nueva Constitución fijó este derecho en 18 años; con ello abrió los derechos políticos a un enorme sector poblacional, de jóvenes, destaca el exministro.
Otro de los grandes avances fue la “estructura compleja” de la organización territorial, al dividir la administración en nacional y subnacional, donde si algo distingue a las autonomías es su potestad legislativa.
Y, en el ámbito económico, Romero destaca “un postulado adoptado de las constituciones socialistas, que se refiere a la propiedad de los recursos naturales por parte del pueblo boliviano”. Si antes se hablaba del “dominio originario” del Estado sobre los recursos, esto daba pie a que, por ejemplo, si el gas era de propiedad del Estado dentro de la tierra, en cuanto fuera extraído pasaba a manos del productor, una empresa estatal o privada; lo de la propiedad establecida en la Constitución ya no da paso a este juego jurídico, remarca el exconstituyente Romero.
LÍMITES
Para Börth, hoy, a 12 años de vigencia de la Carta Magna, es una situación de lo más natural que el texto constitucional haya mostrado sus limitaciones, “en los hechos, un texto jurídico confrontado con la práctica pone en evidencia sus deficiencias o sus obsolescencias rápidas. Aún con los grandes aportes que tiene la Constitución, en estos 12 años se han puesto en evidencia sus vacíos, sus indeterminaciones y sus contradicciones, que pronto tienen que ser corregidas o actualizadas”.
El país está viviendo un proceso histórico normal, asegura el exparlamentario, para encarar, quién sabe cuándo, pero no muy lejos, un nuevo proceso de reforma constitucional.
Entre los principales temas que mostró limitaciones la Carta Magna, apunta, fue la elección de las altas autoridades judiciales por voto universal; lo mismo al respecto de la independencia de poderes, de “la relación entre el Legislativo y el Electoral, que no se sabe con claridad quién toma las decisiones; todo esto se ha hecho bastante confuso”.
Otro tema aún pendiente, dice Börth es el de la autonomía, que en la práctica “ha quedado en suspenso”; preocupa, por ejemplo, el poco desarrollo de la autonomía indígena. En verdad, a la fecha, dice, “hay que entender la autonomía indígena en un nivel micro, que es lo que existe y para nada están haciendo avanzar el Estado Plurinacional. La autonomía indígena no es más que otra modalidad de descentralización. Así, el Estado Plurinacional es hasta ahí no más, es todavía un proyecto”.
Por su lado, para el abogado especialista en derechos indígenas, Leonardo Tamburini, la Constitución sigue siendo un “documento de agenda política para los movimientos sociales y los sectores populares aún a cumplirse o concretarse”.
No hay que olvidar, dice, que en estos años de vigencia de la Constitución, también se han generado movimientos contrarios a su implementación. De hecho, muchos persisten en su no aplicación.
En algunas cuestiones, el carácter plurinacional se ha conseguido; al contrario de Börth, Tamburini cita como ejemplo a las autonomías indígenas “que si bien están muy retrasadas en su concreción, siguen siendo nomás una política de Estado. Tenemos los cuatro órganos de poder con representantes indígenas. El problema es que esos representantes no influyen de manera decisiva en las nomas y en las decisiones de esos órganos. La representación por ahora es nominal, es testimonial”.
SICOLOGÍA
Pero para Tamburini en lo que ya no hay vuelta atrás es en el “elemento sicológico, incluso, de los pueblos indígenas de sentirse tales, y sentirse parte de un Estado Plurinacional; eso es algo que se ve muy fuerte, un rasgo identitario sobre el cual se tenía una especie de complejo (entre) los bolivianos en general y los pueblos indígenas, en particular; que ahora es un elemento de orgullo muy visible”. Puede haber afectaciones, retrocesos, pero “la cuestión sicológica de pertenecer a un pueblo, de identificarse creo que ha sido, en mi criterio, el logro principal”.
Si bien el Estado plurinacional se lo reconoce como “unitario con autonomías”, Tamburini ve que en la gestión y en la puesta en práctica de la Constitución, el Estado central sigue siendo profundamente unitario; sea en la forma de manejar la economía, el presupuesto, sigue todavía el carácter unitario, “es muy poco lo que se ha avanzado, eso responde a cuestiones coyunturales y políticas, no a cuestiones institucionales; en eso estamos todavía empantanados en esas contradicciones”.
En la economía, Tamburini celebra que “el Estado haya recuperado el rol estratégico que había perdido casi por completo durante los 90”.
En lo relativo a lo más criticado de la Constitución, la elección por voto universal de las altas autoridades del órgano judicial, Tamburini insiste en que este “es un muy buen sistema, pero que se tergiversó demasiado en cómo se llevaron adelante los procesos; ahora (con anular dicho procedimiento) se está queriendo volver al cuoteo, de profesionales probablemente mucho mejor calificados, pero que responden a líneas políticas concretas”, insiste el abogado.
No debería abrirse la Constitución para una reforma, insiste, pues ésta tiene “la suficiente salvaguarda, los suficientes mecanismos, en el marco de leyes y de acuerdos políticos, para generar los cambios que se necesitan. Abrir la Constitución siempre es tocar los acuerdos, generar polarizaciones”, advierte.
La gran modificación que desde el MAS vino sobre la nueva Constitución, sin duda, es la repostulación indefinida de todas las autoridades electas, primero con el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 (del que salió derrotado) y, luego, la sentencia constitucional 0084 de noviembre de 2017, que establece como un derecho político humano la respostulación indefinida.
VIVIENTE
Pero, tal como señala en este mismo suplemento (página 3) el profesor universitario Farit Rojas, si hay algo distintivo de la Constitución boliviana es su carácter “viviente”; el hecho de que hay al menos cuatro formas en las que el propio texto constitucional permite, y hasta obliga, se puede decir, a su modificación parcial: el artículo 190, referido a las “funciones jurisdiccionales y de competencia indígenas”, que abre la puerta a la “construcción de un Derecho plurinacional”; el artículo 196, que dice que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al interpretar la norma, con preferencia aplicará “la voluntad del constituyente”, expresada en las actas y resoluciones de la Asamblea de 2006-7; el artículo 203 por el que, como llama la atención Rojas, se le da al TCP la posibilidad de “reescribir” la norma en su aplicación a casos concretos; y, finalmente, el más polémico, el artículo 256, ese que dice que en materia de derechos humanos, en el país se aplicará con preferencia la norma internacional que sea más avanzada que la boliviana.
Para terminar de complejizar este 12 cumpleaños de la Constitución, y expresando al parecer un consenso con el gobierno del presidente Luis Arce, el ministro de Justicia, Iván Lima, dejó en claro que así sea en el mediano plazo existe la intención de “abrir” la Constitución para al menos tres reformas: dejar de lado la elección por voto universal de los magistrados de los altos tribunales, revisar el rol que tiene hoy el Tribunal Agroambiental y suprimir al Consejo de la Magistratura.
(*) Iván Bustillos es periodista de La Razón