Presencia indígena el 7 de marzo
La mayor parte de los representantes indígenas son electos en asamblea
El punto sobre la i
De las 4.962 autoridades políticas subnacionales que se elegirán, entre titulares y suplentes, 64 lo serán por usos y costumbres indígena originario campesinos, no por voto universal, como la mayoría. Se trata de asambleístas departamentales, regionales y concejales municipales de las naciones y pueblos indígenas minoritarios del país. El Órgano Electoral Plurinacional para la presente elección subnacional determinó que hay 25 escaños indígenas en las asambleas departamentales de ocho de los nueve departamentos (solo Potosí no tiene escaños indígenas), 3 escaños originarios en la Asamblea Regional del Gran Chaco; y, como informa el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas, 4 concejales municipales; un total de 32 escaños.
En realidad, la elección o designación de las autoridades indígenas por usos y costumbres ya se vino dando desde el 16 de noviembre de 2020 y debía concluir el 1 de marzo, pero el 26 de febrero el TSE decidió ampliar este periodo de designaciones hasta una semana antes de la posesión de las autoridades electas en los comicios del 7 de marzo. Dicha posesión puede ser entre el 30 y 31 de marzo si no hay segundas vueltas o anulación de mesas, o extenderse hasta el 5 de mayo, a raíz de segundas vueltas y repetición de voto. Según el monitoreo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) de este proceso de elección-designación, en Beni, los asambleístas departamentales son Jorge Áñez Claros, del Gran Consejo Tsimane (titular), y Griseld Chávez Atoyay, de la Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) (suplente).
En Cochabamba, fueron elegidos por el pueblo Yuki Ruth Isategua Guaguasu y Leandro Quispe Cuaquira.
En Tarija, de las etnias guaraní, tapiete y weenhayek, a fines de febrero los guaraníes habían designado a sus asambleístas Nicolás Montero (titular) y Lourdes Cayo (suplente) a la Asamblea Legislativa Departamental; y Evely Montes (titular) y Gregorio Avenante (suplente) a la Asamblea Regional del Gran Chaco.
En la misma Tarija, el 4 de marzo, la etnia tapiete también eligió a sus dos asambleístas departamentales (José Luis Ferreira Corema, titular; y Reina Micaela Balderas Camino, suplente); y a sus representantes en la Asamblea Regional del Gran Chaco: Vicente Ferreira Carema (titular) y Erika Alarcón Gómez (suplente).
Y, por primera vez en la historia, el pueblo afroboliviano designó a sus concejales en el municipio de Cajuata (provincia Inquisivi del departamento de La Paz); los cargos recayeron en Joselo Mayta (concejal titular), y Marilú Pinto (concejal suplente).
En el departamento de La Paz, se pudo registrar que el pueblo tacana, por normas y procedimientos propios eligió a su “asambleísta suplente a la Asamblea Departamental de La Paz” a Yacira Cartagena Terrazas.
De los 25 escaños de asambleístas departamentales indígenas, la mayor cantidad está en La Paz y Santa Cruz, con 5 asambleístas cada uno; si en ambos departamentos cada asambleísta indígena representa a un pueblo indígena, en Beni pasa todo lo contrario: solo dos asambleístas originarios ejercen la representación de 18 pueblos indígenas. El número de representantes indígenas en los concejos municipales puede subir, ya que en la medida en que los municipios vayan aprobando sus Cartas Orgánicas, en las mismas cabe la posibilidad de que se establezca una o más concejalías indígena originario campesinas.
Ahora, en relación a la cantidad de miembros que tiene cada Asamblea Legislativa Departamental, es abrumadora la mayoría de los asambleistas no-indígenas.
Así, de 21 asambleístas que tiene el departamento de Chuquisaca, solo 2 son indígenas elegidos por usos y costumbres; esta relación en el resto de los departamentos va como sigue: 5 de 45 en La Paz; 2 de 34 en Cochabamba; 1 de 33 en Oruro; 3 de 30 en Tarija (aunque en la Autonomía del Gran Chaco, de 12 asambleístas regionales, 3 son indígenas); 5 de 28 en Santa Cruz; 4 de 28 en Beni; y, 3 de 21 en Pando.
Un hecho común es que la elección-designación es a través de asambleas con diversas formas de voto.
(*) Iván Bustillos es periodista de La Razón
La democracia comunitaria en 2021
Este año se elegirá a 25 autoridades departamentales, 3 regionales y 4 municipales por usos y costumbres
Por Francisco Vargas C.
En 2009, tras 183 años de vida republicana, los pueblos indígenas lograron el reconocimiento constitucional de la Democracia Comunitaria. Este tipo de democracia, plasmada en el artículo 11 de la Constitución, representa el reconocimiento de los sistemas democráticos y políticos de los pueblos indígenas, los cuales se reproducen y sostienen sobre los pilares fundamentales de las normas y procedimientos propios de cada nación, y que constituyen la institucionalidad económica, social, cultural y política de cada nación.
La elección de autoridades departamentales, regionales y municipales de 2021 es el tercer proceso electoral en el que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) y el Pueblo Afroboliviano eligen, nominan o designan a sus representantes en asambleas departamentales, concejos municipales y en la Asamblea Regional del Gran Chaco mediante el ejercicio de la democracia comunitaria.
En la elección de 2010, se eligieron 23 asambleístas departamentales indígenas: 2 en Chuquisaca, 5 en La Paz, 2 en Cochabamba, 1 en Oruro, 5 en Santa Cruz, 3 en Tarija, 4 en Beni y 1 en Pando. En la de 2015 se nominaron a 25, bajo la misma distribución que en 2010, excepto en Pando donde se aumentó dos asambleístas de las NPIOC. En esta elección se puso en vigencia el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, donde se eligió por primera vez a tres asambleístas regionales indígenas.
En el actual proceso electoral, las NPIOC y el Pueblo Afroboliviano están en proceso de elección, nominación o designación de 25 autoridades departamentales, tres regionales (para la autonomía de la provincia Gran Chaco), y cuatro para los concejos municipales. La elección de concejales por normas y procedimientos propios es lo novedoso en la elección 2021 y rompe el esquema hegemónico de elección monopolizada, hasta ahora, por el sistema de democracia representativa.
En el ejercicio de la democracia comunitaria, el rol que juega el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), es supervisar que en la elección de autoridades de los pueblos y naciones indígena originario campesinos se dé cumplimiento a las normas y procedimientos propios de cada nación o pueblo indígena, tal como determina el numeral II del artículo 211 de la Constitución y el artículo 92 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
A la fecha, se han elegido a 12 asambleístas departamentales indígenas: 3 en La Paz, 4 en Santa Cruz, 3 en Pando, 1 en Tarija y 1 en Chuquisaca. En el caso de los concejos municipales se eligió a un representante del pueblo afroboliviano en el municipio de Cajuata (La Paz) y a un concejal del pueblo Yuracaré-Mojeño en Yapacaní (Santa Cruz). En la autonomía regional del Gran Chaco se nominó a un representante del pueblo Guaraní. Las demás NPIOC se encuentran en confirmación y progrmación de fechas de próximos eventos de elección.
A 12 años del reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad del Estado es evidente que estos escaños constituyen la única instancia en la que se pone en práctica plenamente el derecho a la participación política directa de los pueblos indígenas. Este es un acto que fortalece el espíritu democrático y el pluralismo político, mediante lo cual se permite la convivencia de mecanismos que representan la esencia de la Democracia Intercultural.
Para ilustrar esa afirmación se presenta el caso del pueblo indígena Leco. Este pueblo territorialmente abarca dos provincias del departamento de La Paz, Larecaja y Franz Tamayo. Las comunidades indígenas se organizan en dos estructuras orgánicas: la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (Franz Tamayo) y la de los Pueblos Indígenas Lecos y Comunidades Originarias de Larecaja (PILCOL), ambas son parte de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) en el nivel departamental, y de la Central de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB) en el nacional.
El departamento de La Paz tiene asignados cinco escaños para asambleístas departamentales indígenas correspondientes a los pueblos Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona. Pese a tener dos estructuras orgánicas, el pueblo Leco puede elegir únicamente una autoridad titular y una suplente. Esta limitante llevó a que en 2010 —cuando por primera vez el país vivió una elección que reconocía la diversidad de procesos democráticos— ambas estructuras, a través de deliberación y consenso, definieron en acta que la elección de autoridades para este escaño se asignaría por rotación.
Ese año, 2010, Johnson Jiménez de PILCOL fue el primer indígena Leco en asumir ese cargo. La siguiente elección le correspondía a CIPLA, que llevó como autoridad a José Durán, quien todavía es asambleísta.
El sábado 16 de enero, el pueblo Leco hizo prevalecer su institucionalidad democrática en la elección de la autoridad departamental. El proceso se desarrolló en asamblea orgánica convocada con 20 días de anticipación. De las 39 comunidades que forman parte de PILCOL se seleccionó ocho representantes que cumplieron con los principales requisitos: contar con un acta de consenso de la comunidad, haber cumplido una gestión orgánica en la directiva de PILCOL (por lo menos una gestión), hablar el idioma Leco y no tener deudas pendientes con su comunidad o PILCOL, entre otros.
El proceso ha sido organizado y llevado adelante por la directiva de PILCOL con el acompañamiento de dos representantes de CPILAP y la supervisión de la comisión técnica del Sifde.
Los ocho representantes designados por sus comunidades se sometieron a votación; en ésta tres autoridades asistentes por comunidad, de 30 comunidades presentes, eligieron mediante papeletas validadas con el sello de la organización. Esto último es un mecanismo de la democracia representativa, el cual es adoptado y adaptado a las características y condiciones del pueblo indígena en sus procesos democráticos.
Aquí se advierte el ejercicio complementario de las democracias, las cuales se reproducen y conviven en una dinámica que únicamente es posible cuando hay el reconocimiento pleno de los sistemas democráticos propios de los pueblos indígenas.
Es evidente que aún existen brechas distantes que no permiten la participación y representación política genuina de los pueblos indígenas. Sin embargo, se ha avanzado y desde hace más de 12 años ese es el rumbo en el que estamos. El avance pareciera lento, empero ya existen las experiencias para afianzar los medios y recursos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de los pueblos indígenas como sujetos constitutivos de este Estado.
(*) Francisco Vargas C. es filólogo, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE)