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Fiscalía: El TREP no pudo contaminar el resultado final

El punto sobre la i

No es exagerado decir que el martes 27 fue, será, un día parteaguas en la historia política del país; guste a unos, encabrite a otros, la historia de la crisis de octubre-noviembre de 2019 dio un giro de 180 grados, como suele decirse. La mañana de ese día, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, hacía conocer que la pericia internacional sobre la seguridad informática y la administración de redes en las elecciones de 2019 que había encargado la Fiscalía había concluido en que, en rigor, el sistema informático no había sido manipulado, al extremo de cambiar el resultado; “se ha demostrado la inexistencia de manipulación en los datos que prueben una actuación dolosa que hubiera incidido en los resultados del proceso electoral de octubre de 2019”; lo que hubo, dijo, fueron “negligencias por parte de la empresa Neotec, encargada del sistema TREP (Transmisión de Resultados Electorales Preliminares)”.

La primera reacción de la oposición fue descalificar dicha pericia. El expresidente y excandidato Carlos Mesa dijo del trabajo que es una “investigación extemporánea, de gabinete, externa y con alcance y metodología establecida por el gobierno masista y una consultora”. También se empezó a comparar dicha pericia con el informe del Análisis de Integridad Electoral elaborado por un equipo de la Organización de Estados Americanos (OEA) en diciembre de 2019, considerando a la pericia como de menos valor que el documento del organismo internacional.

Hay que recordar que dicha pericia fue anunciada en octubre de 2020; el 6 de ese mes, Lanchipa había dicho que para cerrar la investigación fiscal se decidió contratar a una empresa europea para que haga una pericia sobre “todo el manejo informático” en las elecciones de 2019; que si bien la base de la acusación seguía siendo el informe final de auditoría de la OEA, éste solo establece indicios, denuncias de posibles manipulaciones dolosas; cuando la Fiscalía para instaurar un juicio, o sea, contar con la prueba suficiente para acusar a los posibles responsables, necesita “tener una posición técnica para contrastar y verificar si es evidente lo que manifiesta ese informe (de la OEA)”.

CÓDIGO. Sea cual fuere el “valor” argumental, ético, histórico, etcétera, de ambos documentos, un hecho incontrastable, sin embargo, es que la pericia es parte del trabajo de un investigador fiscal, de ministerio público; que por algo es una “pericia” y no un “informe”. Según el Código de Procedimiento Penal (artículo 204) “se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica”. Se trata de un elemento de prueba, entonces; esa es su fuerza legal. Por esto, al concluir su presentación el martes 27, el fiscal Lanchipa informó que la Comisión de Fiscales encargada del caso, tomando todos los indicios que pudo recolectar “y, principalmente, el contenido de la pericia en Seguridad Informática y Administración de Redes” emitió su “requerimiento conclusivo de sobreseimiento, al determinar que el hecho investigado no constituye delito, conforme dispone el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal, determinación puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional”.

Pero ciertamente sería una injusticia afirmar que toda la resolución de sobreseimiento, presentada el mismo martes 27 de julio, tiene como única base a la mencionada pericia, la que fue efectuada entre mayo y junio de 2021.

El documento, a letra menuda, de 82 páginas, en la parte más sustancial, cuando señala la “fundamentación del derecho y valoración de los elementos de prueba”, los fiscales llegan a la conclusión de que el “TREP no reemplaza ni complementa el cómputo oficial de resultados, simplemente se constituye en una herramienta de transparencia del proceso electoral, y al ser el TREP un proceso independiente del cómputo oficial, se puede deducir que cualquier incidente no supone un riesgo alto para la integridad de los resultados finales”.

La resolución de sobreseimiento precisa que los imputados en el “caso fraude electoral” son 12 personas, empezando por seis vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de entonces. Los “ilícitos” denunciados son de tres tipos: delitos electorales ( falsificación de documento, manipulación informática, alteración y ocultación de resultados y beneficio en función de cargo); delitos de corrupción (resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes); y, delitos ordinarios ( falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos).

DENUNCIANTES. Entre los “denunciantes”, la resolución fiscal, antes que personas, señala a instituciones: la Procuraduría General del Estado, el Tribunal Supremo Electoral, el Ministerio de Gobierno, el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información (Agetic).

En efecto, a todo lo largo de la sustentación de la acusación, están los informes Preliminar y Final de la OEA, los cuales fueron elaborados entre noviembre y diciembre de 2019.

En la parte de los “elementos de convicción colectados” (una tercera parte del documento) se dan cuenta de 124 “elementos de prueba”, consistentes en declaraciones de testigos, actas de colección de indicios, notas de trámites, entre otros.

En el elemento de prueba 24, se hace una larga relación de la forma en que se estableció que iban a trabajar la empresa responsable de administrar el TREP (Neotec) y la auditora (Ethical Hacking). Un detalle significativo es la relación que se hace de la cirunstancia en que se interrumpió el TREP. En el informe sobre el tema emitido por Ethical Hacking se destaca que ante la advertencia de la auditora de un desmesurado tráfico de datos proveniente de un servidor desconocido, fue la Sala Plena del TSE que “por la sensibilidad y susceptibilidad del momento, decidieron dejar de transmitir los resultados del TREP, hasta que se verifique y audite que no se habían alterado datos o sufrido un ataque cibernético de alguna índole”.

En la prueba 123 se recoge la versión de la empresa auditora Ethical Hacking, que tras describir y deplorar un actuar herético por parte del responsable de Neotec, Marcel Guzmán de Rojas, recuerda que en el día de la elección hubo varias acciones de Guzmán de Rojas que podrían considerarse graves, toda vez que implicaban un acceso a la base de datos, a cambios que se hacían allí sin la debida comunicación a la empresa auditora, sin consultar ni seguir el protocolo; y que solo luego de las alertas y reclamos, Guzmán de Rojas explicaba lo sucedido. 

VOCALES. Y he aquí un dato que compromete a los vocales del TSE de entonces, o por lo menos a una mayoría. La explicación que dio Guzmán de Rojas para crear un servidor perimetral no incluido en el sistema (uno de los dos “servidores ocultos” que remarca el informe de la OEA), revela Ethical, consiste en que: “cerca de las 12.22 del mediodía, Marcel Guzmán de Rojas vuelve a realizar cambios en los servidores del TREP, sin ninguna supervisión de la DNTIC o la empresa auditora, como se había acordado. Procedemos a explicar lo identificado y el porqué de la alerta: Marcel Guzmán de Rojas indica que fue un error no avisarnos, pero que lo hizo para cumplir con la solicitud que los vocales y la presidenta le habían pedido, que deseaban ver primero ellos los resultados previamente a la publicación de los mismos”, que por eso redirigió el tráfico a un servidor externo, “con el fin de que se vea en privado antes de hacerlo público”. Por esto, Ethical reitera que no puede “dar fe de toda la información que se ingresó en ese momento y el proceso electoral pierde toda credibilidad al violarse el protocolo de seguridad”.

En la resolución de sobreseimiento también ocupa un importante y extenso tramo la declaración testifical de Marcel Guzmán de Rojas. Aparte de explicar que el servidor “oculto” Bo1 fue parte de la etapa preparatoria del sistema, pues contendría datos de anteriores elecciones, se le cargó la geografía electoral, las mesas electorales, “se lo usó para preparar los datos, preparar recintos, departamentos, municipios, preparar las mesas, preparar las boletas”.

Guzmán de Rojas defendiendo el sistema llama la atención sobre dos servidores, el Bo11 y el Bo21 que se usaron para recibir los datos que enviaban los funcionarios encargados de fotografiar las actas y mandarlas al centro de datos: “sin excepción todas las imágenes del TREP ingresaron a través de los servidores Bo11 y Bo21 (…) esos servidores siempre estuvieron controlados, en otras palabras, el origen de los datos nunca estuvo descontrolado, y si uno compara las imágenes con las actas, ve que están bien registrado” (sic).

Guzmán de Rojas también afirma que debido a una “razón que desconoce”, el día de la elección el sistema se puso lento poco antes de dar el primer resultado del TREP, que por ello, a fin de tenerlo listo a poco más de 80% para la conferencia de prensa que habían citado los vocales del TSE, tuvo que aplicar un plan de contingencia, redireccionar el flujo de datos y acelerar el proceso; solo así se consiguió dar dichos resultados al 83%; si no aplicaba dicho plan, el resultado habría sido al 60%; “esto se informó a la OEA, a los auditores, a todo el mundo”, señala el propietario de Neotec.

Guzmán de Rojas no deja de insistir en que los dos sistemas son separados, independientes, especialmente por la forma en que son alimentados y la manera en que discurren sus respectivos procesos.

Mientras el TREP es “abastecido” a través de fotos de las actas que en el día de la elección enviaron desde los recintos electorales los funcionarios contratados para este fin, al cómputo oficial se lo alimenta con actas en físico en cada uno de los tribunales departamentales.

En el informe final de la OEA se señala que el TSE “ocultó a la ciudadanía, de manera deliberada, un 5,58% de actas que ya se encontraban en el sistema TREP pero que no fueron publicadas”. Guzmán de Rojas responde a esto: “Eso es falso; (es) una anomalía, el problema es, y eso lo sabía la OEA y lo sabe el auditor y lo sabe, por supuesto, el Tribunal Electoral, las actas que publican y cuentan para sumar el resultado electoral en el TREP solamente cuando han pasado la verificación (…) ese 5% [5,58%] de las actas a que se refiere la OEA son actas donde las imágenes son tan malas que no se puede verificar (…) y como no se puede verificar, no se publica. (…) a mí me parece muy mal, ellos están desinformando diciendo que se ocultó”.

SISTEMA. Así, la Comisión de Fiscales, a tiempo de señalar que el TREP es un sistema informático de propiedad del OEP, que es usado desde 2016, y que no es vinculante, dice que solo se lo usa para transparentar el resultado de la elección. Para el cómputo oficial, más bien se estableció el Sistema de Consolidación Oficial de Resultados de Cómputo (SCORC) que se encarga de validar las actas conforme se tiene del sistema de cómputo. Y los fiscales hacen una detallada lista de cómo proceden los cómputos oficiales departamentales, en el exterior y en la instancia nacional.

En cuanto a las “actas falsificadas”, presentadas como indicio de un proceder fraudulento por la OEA, los fiscales informan que procedieron a requerir el servicio de una comisión de peritos en documentología forense, pidiéndoles, entre otras cosas, si en las actas electorales de Argentina corresponden las firmas, lo mismo con las huellas dactilares.

Dicha comisión, detalla la resolución fiscal, luego de acceder a las tarjetas prontuario de algunas personas señaladas en las listas índice, el material con que cuentan para la comparación no es idóneo, los mismos son insuficientes para realizar la pericia correspondiente. “En tal sentido, los suscritos peritos al no contar con los elementos suficientes de comparación requeridos nos vemos imposibilitados de realizar el dictamente requerido por su autoridad”.

Y, cuando una de las mayores razones de la OEA para presumir fraude es la tecnología, el manejo informático, los fiscales destacan que por esto se acudió a requerir la pericia informática en el exterior del país. Y, la tercera parte final de la resolución consiste en la exposición de la pericia informática efectuada por la Universidad de Salamanca (España).

(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón