GIEI: Se debe repensar la relación DDHH-represión
Además de regular el uso de la fuerza por la Policía y las FFAA, se exige que éstas revisen sus principios en DDHH
El punto sobre la i
Aparte de las recomendaciones y reclamos que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) les hace a la Fiscalía y a los jueces para lograr justicia a las víctimas de la crisis política de 2019, es a las Fuerzas Armadas y a la Policía que dirige su mayor interpelación a revisar, repensar y rediseñar su rol como la fuerza de seguridad del Estado, como la “violencia legítima del Estado”, a la hora de reprimir desbordes sociales, de restituir el orden público, de ser garantía, con el uso de la fuerza, de la vigencia de los derechos humanos.
No es poco esta exigencia. Buena parte del “Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019”, presentado por el GIEI a mediados de agosto, se refiere precisamente a la forma en que actuaron la Policía y las Fuerzas Armadas en la restitución del orden público durante la crisis de fines de ese año.
No es poco que en su primera conclusión el GIEI diga que “la Policía y las Fuerzas Armadas, de modo separado o en operativos conjuntos, usaron la fuerza de modo excesivo y desproporcionado, y no previnieron adecuadamente los actos de violencia, dejando desprotegidos a los ciudadanos y ciudadanas”; y que en la quinta expresamente diga que si hay dos instituciones necesarias para el funcionamiento de la democracia y que hasta ahora no han sido reformadas acorde con el desarrollo político y social de los últimos tiempos, como auténticos rezagos democráticos, sean “la administración de justicia y las fuerzas de seguridad”. Ambas, “directamente conectadas con la vigencia de los derechos humanos, quedaron rezagadas en el proceso de cambio. Los ciudadanos no confían en ellas, las perciben hostiles, lejanas a sus realidades e intereses y reproductoras de discriminación”, sentencia el GIEI.
EXHORTOS. Cuatro de las 36 recomendaciones que hace el GIEI al país se refieren a las señaladas fuerzas de seguridad, la Policía y las Fuerzas Armadas. Vale la pena recordarlas:
“13. Que cada una de las instituciones públicas preste la más amplia colaboración para esclarecer la verdad y adelantar las investigaciones. En especial, que las Fuerzas Armadas remitan al Ministerio Público y al órgano judicial toda la documentación relevante relacionada con la planificación, ejecución y evaluación de los operativos realizados durante el periodo relativo a este informe”.
“19. Adecuar normas, procedimientos y estructuras de la Policía y de las Fuerzas Armadas para fortalecerlas como instituciones esenciales del Estado democrático de derecho. Estas instituciones deben estar subordinadas al poder civil, y sometidas a controles internos y externos y a reglas de transparencia y rendición de cuentas”.
“20. Crear un mecanismo independiente, dentro de la estructura del Estado, que monitoree el uso de la fuerza y la actuación de las instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones y protestas sociales, conforme a lo referido en el Capítulo VII de este informe”.
“21. Adoptar protocolos y normas precisas, integrales y transparentes que regulen la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en las protestas sociales. Particularmente, que estos protocolos y normas a) definan como objetivo de la actuación de estas fuerzas asegurar el más amplio, libre y pacífico ejercicio posible de los derechos asociados a la protesta social; y b) establezcan la proporcionalidad estricta en el uso de la fuerza, como principio fundamental de la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado”.
En lo que sigue se hace un apretado resumen de las observaciones que hizo el GIEI a determinadas actuaciones de la fuerza pública boliviana en respuesta a la crisis de 2019.
Si bien del 21 de octubre al 10 de noviembre de 2019 solo es la Policía la que enfrenta el control o represión de las distintas movilizaciones sociales, tanto en contra como en defensa del gobierno del presidente Evo Morales, la actuación de la fuerza pública que amerita mayor atención es desde el 11 de noviembre, cuando oficialmente empiezan las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
DERECHO. Y he aquí el primer llamado de atención a las fuerzas del orden sobre su forma de reaccionar ante una protesta social. Antes que enfrentar una movilización, frenarla y dispersarla, que es lo que se acostumbra, el GIEI más bien recuerda que preservando el derecho a la protesta, el deber de la fuerza pública más bien es “asegurar su desarrollo pacífico”.
El 12, 13 y 14, los militares realizaron acciones conjuntas con la Policía.
“El contraste y análisis de las diferentes fuentes de información recogidas por el GIEI permiten concluir que las fuerzas de seguridad actuaron de forma irrazonable y arbitraria en el operativo conjunto en la avenida Petrolera de Cochabamba, realizado para contener la movilización política de mujeres y hombres del sur de la ciudad. En lugar de acompañar la marcha como expresión del derecho a la protesta y asegurar su desarrollo pacífico, contuvieron su avance. Hubo detenciones arbitrarias y violencia contra manifestantes y personas aprehendidas durante la retención policial”.
Luego, un hecho que reiteradamente preocupa al GIEI (porque lo registra en prácticamente todos los testimonios de quienes fueron detenidos) es la suerte de naturalización de la tortura, el maltrato al aprehendido como una consecuencia lógica de su detención en acto de protesta.
MAMANI. Aquí, es emblemático el relato de la muerte de Juan José Mamani Larico, en Cochabamba. “En la detención de Juan José Mamani Larico, los policías actuaron con violencia, golpeando con sus armas a los detenidos, que no ofrecieron resistencia, y pateándolos. Como los detenidos eran muchos, la Policía los entregó a los militares, quienes los transportaron hacia las unidades policiales en camiones. En el vehículo militar continuaron los malos tratos a las personas aprehendidas, que fueron objeto de patadas, pisadas y agresiones con las armas. Los detenidos fueron obligados a tumbarse unos encima de otros, lo que sofocaba a los que estaban debajo. Mamani Larico estuvo en una situación de sofocamiento por largo tiempo y, cuando gritó que no podía respirar, fue golpeado en el costado y en la frente. El camión que lo transportaba, después de recoger a diversas personas en la avenida Petrolera, recorrió un largo camino hasta Sacaba, antes de llegar a la UTOP de la Muyurina. Cuando los presos fueron bajados del camión, Mamani Larico ya no se movía”. (Informe del GIEI, página 82)
De 27 varones y una mujer detenidos en El Alto la noche del 11 de noviembre y llevados a la Estación Policial Integral (EPI) 3, y con base en testimonios recogidos por el propio GIEI, los Expertos “advierten”contra los siguientes modos de tortura:
– Golpes (puñetazos y patadas) en varias partes del cuerpo;
– Golpes con el uso de bastones (toletes) y culatas de armas de fuego;
– Choques eléctricos con armas tipo “taser”;
– Sofocamiento con gas lacrimógeno;
– Obligación de permanecer de rodillas con las manos en la nuca por horas;
– Cubrimiento de los ojos con vendas o bolsos plásticos;
– Inmovilización con manos y pies amarrados;
– Privación de agua y alimentación;
– Privación del uso del baño.
– Mantenerse apoyado en un solo pie y con las manos detrás de la cabeza; si se pierde el equilibrio, la persona es golpeada;
– Mantenerse de rodillas;
– Desnudarse;
– Golpes corporales (patadas);
– Hacer ejercicio físico ( flexiones) hasta el agotamiento;
– Amenazas de muerte, incluso con el uso de cuchillos.
“Algunas de las personas detenidas fueron llevadas a un cuarto de baño de la oficina de la EPI y refieren que la Policía los gasificó. En algunos casos vomitaron y en otros casi desfallecieron. Todas las personas entrevistadas confirman que, cuando intentaban hablar, eran agredidos y agredidas y no les era permitido clarificar ninguna información. Además de la tortura física, las personas detenidas fueron agredidas verbalmente, como ‘masistas de mierda’, ‘maleantes’ y ‘asesinos’. Se les decía que pidieran ayuda a ‘su papá Evo’ y eran amenazados y amenazadas de muerte”, complementa el Informe (páginas 126, 127 y 128).
Un llamado de atención especial que hace el GIEI es sobre la configuración conceptual que hacen los uniformados del conflicto y que está contenida en los planes de operaciones de las fuerzas de seguridad.
En el “Plan de Operaciones ‘Seguridad’ 4/19” se justifica la intervención de las Fuerzas Armadas por la situación de Bolivia, “reflejada en los resultados de las elecciones nacionales”, que generaron un paro indefinido, “convocado por los comités cívicos y la población en general, causando un bloqueo a nivel nacional”.
El documento militar agrega — continúa el GIEI— que la presión social y “los diferentes escenarios” originaron un motín policial “que puso en peligro la seguridad interna del Estado”. Finalmente, refiere que ante la “escalada de los conflictos”, las Fuerzas Armadas “ordenan la ejecución del plan ‘Sebastián Pagador’ con la finalidad de resguardar la paz social y garantizar los servicios públicos esenciales”.
HIPÓTESIS. Y he aquí que “La ‘hipótesis’ que planteaba el plan operativo para Cochabamba, elaborado por el comandante del Comando Estratégico Operacional, era que organizaciones sociales y grupos de manifestantes en el país, que no alcanzaron a lograr objetivos políticos o sectoriales, iniciarían ‘sus medidas de presión con mayor grado de violencia llegando a conformar grupos armados’”. (Informe, página 88)
La Policía, por su parte, actuó bajo el Plan de Operaciones 30/2019, “Operaciones Conjuntas Policial-Militar para el restablecimiento del orden público”, del 12 de noviembre de 2019, firmado por el entonces general Vladimir Yuri Calderón Mariscal, comandante general de la Policía.
“En este plan también se establecía que la primera y segunda líneas de las operaciones estarían conformadas por la Policía, específicamente por grupos tácticos antimotín. La tercera con equipos de combate antidisturbios, y la cuarta línea con patrulla de combate con armamento y munición no letal, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Se indica como fecha de inicio de las operaciones conjuntas el 11 de noviembre”. (Informe, página 89)
El GIEI, sin embargo, detalla en su Informe que pudo “verificar que, desde el día 11 de noviembre, participaron helicópteros en los operativos, lo que fue posible corroborar con las bitácoras de vuelo. Los informes militares señalan que se realizaron misiones de reconocimiento de bloqueos los días 11, 15, 23 y 24 de noviembre de 2019 en Cochabamba. El GIEI advierte que a partir del 11 de noviembre comienzan las operaciones conjuntas, con detenciones masivas en las ciudades y municipios aledaños. Según la Defensoría del Pueblo, en siete días de operaciones fueron detenidas 848 personas”.
Y, algo central para comprender los hechos: “El GIEI advierte que en los operativos militares se utilizó armamento que no corresponde a operaciones de mantenimiento de orden público, como fusiles FAL y pistolas de 9 mm, a pesar de que el Plan de Operaciones contemplaba el uso de armamento no letal”.
El GIEI recuerda que un documento central para la operatividad de las Fuerzas Armadas fue el comunicado que emitió el 10 de noviembre: “Cumpliendo el mandato constitucional y las leyes en actual vigencia donde señalan que las únicas instituciones autorizadas a portar armas son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el mando militar ha ordenado la ejecución de operaciones militares aéreas y terrestres para neutralizar a grupos armados que se encuentren actuando fuera de la ley”.
En lo relativo al Plan de Operaciones 04/19 de intervención en el puente Huayllani (Sacaba) el 15 de noviembre, el GIEI destaca que “los mandos identificaron como una especial amenaza ‘el ingreso de 5.000 a 6.000 cocaleros del trópico de Cochabamba, cuyo objetivo era cercar la ciudad’, por lo que se dispuso el control de todas las vías de acceso a la ciudad”.
EVALUACIÓN. En la “evaluación analítica” de lo que pasó en la masacre de Sacaba, el GIEI remarca:
– “Las Fuerzas Armadas y la Policía fueron responsables por graves violaciones de los derechos humanos en el operativo realizado en Sacaba el 15 de noviembre de 2019”.
– “Inicialmente, la prohibición absoluta de que la marcha entrara en la ciudad de Cochabamba fue indebida. El Estado no debía impedir una manifestación pacífica y tenía el deber de garantizar la seguridad y de prevenir enfrentamientos entre grupos antagónicos”.
– “Tenía la obligación de adoptar medidas para evitar el paso de personas que pudieran estar armadas, pero sin prohibir el ejercicio del derecho de reunión y de expresión de los manifestantes”.
– “El uso de un avión caza militar era injustificable en el contexto, pues no es el medio adecuado para operaciones de observación ni de prevención de la violencia”.
– Dicho sobrevuelo atentaba contra cualquier negociación con los marchistas. Este hecho, dice el GIEI, “refuerza la perspectiva de que hubo un plan deliberado, por parte de las altas esferas de las Fuerzas Armadas, de provocar un enfrentamiento o por lo menos consentir que ocurriera”.
– “La gasificación fue innecesaria y desproporcionada. En el momento en que la Policía empezó a lanzar gases no había una situación de convulsión que necesitase ser controlada o dispersada. Por ello, el operativo policial no fue una respuesta a una agresión contra las fuerzas de seguridad o contra terceras personas, sino una activa demostración de fuerza para deshacer la concentración de manifestantes”.
– “Con el avance de las tropas policiales y militares hasta 200 m más adelante en la carretera hacia Sacaba, las fuerzas de seguridad adoptaron una estrategia de enfrentamiento y no de defensa del acceso a Cochabamba”.
– “Las pruebas indican, además, una mayor probabilidad de que las fuerzas policiales y militares del Estado actuaron con la intencionalidad de matar a las personas en la protesta, aunque estuviesen en fuga. En términos de la jurisprudencia de la Corte IDH, se podría, en ese caso, calificar las muertes como ejecuciones sumarias”.
En los hechos de Senkata, relievan los Expertos, la función de las fuerzas de seguridad sobre todo se concentró en la defensa de la planta de YPFB; este es el carácter del plan Sebastián Pagador, que tenía “por finalidad resguardar los servicios públicos esenciales para garantizar su funcionamiento”. (Comunicado emitido por las FFAA el 11 de noviembre de 2019)
Tras la salida hacia La Paz del convoy con combustible, y la protesta por ello por parte de los bloqueadores, la violencia se dasató con el derribo del muro perimetral de la planta y la reacción “desproporcionada” por parte de los uniformados.
“El análisis de los medios de prueba revela que el grupo de manifestantes que embistió contra el muro y la puerta de la planta YPFB de Senkata no superó a un centenar de personas”, destaca el Informe.
“El GIEI constató que, a partir del derribamiento del muro, las fuerzas de seguridad desarrollaron una operación de persecución violenta en contra de los manifestantes, el cual resultó en un conjunto de ejecuciones sin amparo legal, a lo largo de seis horas, no solamente en la avenida 6 de Marzo y en el área directamente aledaña a la planta de YPFB, sino también en los alrededores”.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón.