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La crisis y los dos tercios

DIBUJO LIBRE

La crisis multidimensional: política, sanitaria, económica, educativa e institucionaldemocrática, generada por la comunidad de actores políticos y, además, heredada por el régimen de transición va, de a poco, superándose a pesar de la aparente pacificación no consolidada.

La crisis sanitaria está siendo atendida con indicadores por demás ponderables; la tasa de letalidad de 6,2% en la primera ola pasó al nivel más bajo de toda la pandemia, con 0,96% a noviembre de 2021, producto del proceso de inmunización ( fortalecimiento de defensas) y la vigilancia epidemiológica activa. Más de 54,4% de la población adulta en Bolivia fue vacunada con las más de 7,9 millones de dosis, entre primeras, segundas, terceras y únicas.

Sobre la crisis económica, más que indicadores y porcentajes que no dilucidan nuestras dudas, podemos decir con certeza que ya hay “platita” en los bolsillos; entonces, los procesos de reactivación y reconstrucción económica están teniendo el efecto debido.

Se están haciendo esfuerzos para resolver la crisis educativa. Volver a clases presenciales no es la solución plena, ni entregar textos educativos para el sistema regular público a punto de finalizar la gestión, o tener a un ministro del área imputado por corrupción. Aún falta fortalecer ese proceso y de seguro tomará tiempo, pero ya se ve gestión pública al respecto.

La crisis institucional-democrática fue originada por el régimen de transición, cuando teníamos en el país un Legislativo que sancionaba leyes que el Ejecutivo no quería promulgar, o cuando el Ejecutivo pretendía subordinar al Judicial, o cuando el Electoral sin autorización legal del Legislativo pretendió postergar elecciones generales. Hoy, esas dicotomías institucionales se ven superadas por la consolidación de la separación de órganos democráticos de poder, como dispone nuestra Constitución.

Con la reconstrucción del poder político en el país, se resuelve en primera instancia la crisis política en los niveles: nacional (con la elección de presidente, vicepresidente, senadores, diputados, representantes supraestatales y diputados de circunscripciones especiales), subnacional y local (4.962 autoridades entre titulares y suplentes, 583 departamentales, 27 regionales y 4.352 municipales), lo que permitió una reorganización de la administración de espacios de poder en toda Bolivia, mediante el único mecanismo constitucional permitido para ello: procesos electorales de democracia representativa.

El soberano se pronuncia para la elección de autoridades mediante las urnas, que son el lugar y momento en que, además, al depositar el voto, delega su “fracción” soberana nominalmente. Es decir, las autoridades electas son tales por delegación (encargo) de los electores (el pueblo), por ello se entiende que ir en contra del mandato popular es desobedecer al legítimo soberano.

Entonces, ante los escenarios de conflictividad, ¿qué “pueblo” tiene la razón, el que se moviliza o el que quiere trabajar? Las probabilidades de coincidencia o disidencia al respecto dependerán desde qué lugar de la acera política afirmemos determinada posición. Lo que no implica que ante las medidas de presión regionalizada solo se escuche a una “parte del pueblo”, que ejerce su derecho a la protesta, vulnerando el derecho “del otro pueblo” a trabajar.

Coincido en que a veces se tiene que perder para ganar en política, pero con el único fin de que el gobernante atienda a sus gobernados y así evitar profundizar antagonismos entre las fracciones de “pueblos”. En la concepción del Estado nación de naciones es viable referirnos a “los pueblos” en la óptica plurinacional intercultural; pero en ningún caso segmentarnos a partir de confrontaciones regresivas.

La abrogación de la Ley 1386 es un hecho. Si se pretende aún polarizar con medidas como el “paquetazo” o los 2/3, es incurrir en una nueva irresponsabilidad política, cuando la realidad jurídica al respecto es otra. Se debe impedir que la desinformación gane otra batalla porque el paquetazo es inexistente.

Sobre los 2/3 ya se activaron recursos jurídicos contra la Resolución Camaral Senatorial 128/2019-2020, que modificó los artículos 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111 167, 168, 169 y la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara de Senadores y que fueron de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Los autos constitucionales 249 y 250 (ambos de la gestión 2020) resolvieron rechazar las acciones de inconstitucionalidad abstracta planteadas, porque este instituto procesal constitucional tiene la finalidad de ejercer el control de constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; es decir, se presenta contra toda norma no judicial que contravenga el mandato de la CPE; se advierte, entonces, que no se planteó idóneamente los recursos debidos, cuando la activación debió ser el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo (artículo 139 del Código Procesal Constitucional); sin embargo de ello, los legisladores están facultados para modificar sus reglamentos administrativo-legislativos en el ejercicio constitucional de sus atribuciones tuteladas por nuestra ley fundamental.

Asimismo, hoy existen 22 disposiciones constitucionales vigentes que resguardan los 2/3 para toma de decisiones político-legislativas, con la reserva además del art 163.4 de la Constitución, que dispone en el procedimiento legislativo que los proyectos de ley serán aprobados (en grande y detalle) por mayoría absoluta de los miembros presentes, no así por 2/3.

Así, tenemos las normas constitucionales que disponen la exigencia de los dos tercios: artículos 158.I.4 y 206.III sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para elegir a seis miembros para el TSE en el OEP; el artículo 158.I.18 para acordar la censura de ministros de Estado luego de su interpelación; artículos 159.4 y 160.4 para aplicar sanciones a diputados y senadores según sus reglamentos; artículo 160.6 para juzgamiento y sentencia en única instancia a los miembros de los tribunales Constitucional Plurinacional, Supremo de Justicia, Agrario y del Consejo de la Magistratura por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; artículos 182.2, 187, 194 y 198, por los que la ALP realiza la preselección de postulantes a las máximas magistradas judiciales del país (TCP, TSJ, TA y CM); artículo 184.4 para autorizar juicios de responsabilidades contra Presidente y Vicepresidente del Estado; artículo 206.V por el que la Cámara de Diputados elige a los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales; artículos 214 y 230.III sobre la designación y objeción del Contralor General del Estado; artículo 220, sobre la designación del Defensor del Pueblo; artículo 227 para la designación de la Fiscal General del Estado; artículo 262.I sobre la excepción vía ley de derecho propietario para un extranjero en zonas de seguridad fronteriza (50 km de la línea de frontera); artículo 271.II en caso de nueva ley Marco de Autonomías y Descentralización; artículo 275 para aprobar proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas y remisión a control de constitucionalidad; artículo 280.III para constituir autonomía regional; artículo 411.I sobre la reforma total de la CPE y la aprobación final del nuevo texto constitucional; artículo 411.II sobre la necesidad de ley de reforma constitucional parcial y posterior remisión a referendo popular aprobatorio.

Superamos la crisis política mediante las urnas y toda solución debe plantearse sí y solo sí por las vías democráticas.

(*)Israel Quino R. es abogado y periodista.