Icono del sitio La Razón

En sus estatutos, los partidos también deben decir de qué vivirán

El punto sobre la i

Ahora restan solo dos semanas (12 días, en realidad) para que los partidos adecuen sus estatutos a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, hasta el 31 de diciembre de 2021. En la anterior entrega de Animal Político se ahondó en los elementos básicos de organización y funcionamiento que deberían tener todos los estatutos partidarios. Pues bien, un capítulo especial de los nuevos estatutos es la cuestión económica, la sostenibilidad financiera de las entidades políticas, especialmente para el tiempo en que no hay procesos electorales, que es la mayor parte de su vida.

Una vez que el Movimiento Al Socialismo (MAS) llegó al poder, en 2006, directamente suprimió el financiamiento estatal que antes se daba a los partidos; la situación persistió hasta la aprobación precisamente de la nueva Ley 1096, de septiembre de 2018, cuando se estableció el llamado “fortalecimiento público” a los partidos, el cual consiste en “subvenciones indirectas” que da el Estado a las organizaciones políticas (a través del Órgano Electoral) para propaganda electoral en los medios de comunicación cuando hay elecciones, y “para la formación y capacitación de su dirigencia y su militancia en años no electorales”. (Artículo 73 de la Ley 1096)

Pero, como dice la 1096, el modelo de financiamiento de las organizaciones políticas en el país es “mixto”: hay tanto “financiamiento privado con restricciones” como el referido “fortalecimiento público”.

Privado. Es ese “financiamiento privado” que hoy día se está exigiendo a los partidos que incluyan en sus nuevos estatutos. Para guiar esta inclusión, el TSE emitió el Instructivo 05/2021, una suerte de recordatorio o guía de las cosas que sí o sí deberán estar en los estatutos en lo relativo, como dice el instructivo, “al manejo económico, fiscalización y rendición de cuentas a la militancia y a la ciudadanía”.

Y dicho “financiamiento privado”, según la 1096 (artículo 70), no es otra cosa que el financiamiento del partido “con recursos provenientes del aporte de sus militantes, simpatizantes, invitados y miembros; colectas públicas, y contribuciones, donaciones o subvenciones lícitas de fuentes privadas”.

Son estas contribuciones —cada partido decide el monto— que deben estar claramente establecidas en el estatuto, con dos indicaciones que hace la ley: uno, que es la organización la que define “el monto o porcentaje del aporte mínimo individual”, y dos, que ese aporte individual “no debe superar el 10% del presupuesto anual” que el partido declara ante el TSE.

En lo que sigue, se ofrece un apunte de los aspectos más llamativos de las disposiciones económicas que deben adoptar los partidos para manejar sus recursos por recaudación.

Cuando a fines de agosto el MAS presentó al Órgano Electoral su nuevo estatuto, llamó la atención que abiertamente se dispusiera que los militantes electos que estuvieran ejerciendo eso para lo que fueron elegidos o que ocuparan algún cargo en la administración del Estado aporten para el partido, según una escala: 1% del salario quien gane hasta Bs 10.000; 2% de su total ganado quien perciba de Bs 10.001 a 20.000, y 3% de lo mismo quien gane de 20.001 para adelante.

Electos. Resulta que esto está sugerido por el TSE en el citado Instructivo 05/2021, que en su punto 12 señala: “También el Estatuto Orgánico debe establecer que las y los candidatos electos que asumieron un cargo público como resultado de una candidatura promovida por la organización política deberán aportar recursos a favor de ésta, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones”.

Esta regla debe estar en el estatuto, aunque, aclaró a Animal Político la Unidad de Comunicación del Órgano Electoral, “lo que nosotros recomendamos, con este tema de la adecuación (del estatuto a la 1096), es que el estatuto establezca en forma genérica y, a través de resoluciones anuales, las organizaciones vayan definiendo el importe de estos aportes”.

Una especial recomendación que hace el TSE a los partidos es que establezcan precisos controles internos para que especialmente sus candidatos en época electoral no reciban aportes de las fuentes que expresamente prohíbe la Ley 1096 (en su artículo 71). No se puede recibir ni pedir aportes de: entidades y empresas públicas, cualquier entidad pública o privada extranjera, agrupaciones religiosas o espirituales, propietarios de juegos de azar, “personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores, sea en entidades públicas o privadas”, cuando el dinero sea de carácter anónimo, “salvo que se trate de colectas públicas”, y “otras (contribuciones) de origen ilícito”.

Para el caso, vale la pena revisar lo que dispuso en su Estatuto el MAS con respecto a los aportes. Hay que decir que se usa este estatuto porque a la fecha es el único adecuado a la Ley 1096 disponible en la página web del Órgano Electoral.

Aparte de la escala de aportes definida líneas atrás, el MAS establece que sus “militantes de base” que no tengan ingresos mensuales regulares “aportarán Bs 1 (un boliviano por cada mes)”.

Ratifica luego que “todos los aportes (…) deberán ser realizados en la cuenta [bancaria] habilitada por la Dirección Nacional del MAS-IPSP”, y algo de primera importancia: “Los aportes mensuales no podrán ser descontados mediante planilla, conforme la norma vigente”.

Autoridades. Los que sí están obligados a aportar al partido (según la referida escala) son las autoridades nacionales, departamentales y municipales electas por el MAS. Y, para tomar nota, “las y los servidores públicos que presten servicios en las diferentes instituciones públicas, descentralizadas, autárquicas, que se identifiquen con los principios y postulados del MAS-IPSP, aportarán voluntariamente, en las instancias orgánicas definidas en el presente Estatuto, debiendo depositar esos aportes necesariamente en la cuenta habilitada por la Dirección Nacional del MAS-IPSP”.

Será, sin duda, interesante ver cómo Comunidad Ciudadana y Creemos, partidos con representación parlamentaria, resuelven estos temas en sus respectivos estatutos.

En lo relativo a las donaciones extranjeras que puedan venir para los partidos, el TSE conmina a que las organizaciones se sujeten a lo que dice la Ley 1096: que toda donación proveniente de afuera ahora se da através del Órgano Electoral Plurinacional. Al respecto, desde la Unidad de Comunicación del OEP, los técnicos precisan: “Antes de la aprobación de la Ley 1096, las organizaciones políticas recibieron el aporte o donación de gobiernos extranjeros; sin embargo, la 1096 establece que toda donación o contribución de un país extranjero debe darse vía Tribunal Supremo Electoral; la idea de que ahora el Tribunal administre esa donación es para garantizar criterios de igualdad y proporcionalidad de esa ayuda para que se beneficien todas las organizaciones políticas”.

Especial énfasis también hace el TSE en el Instructivo 05/2021 sobre que en el estatuto debe estar claramente establecida la instancia que administrará sus recursos, “debiendo efectuar la apertura de una cuenta bancaria en una entidad financiera regulada por la ASFI”. Lo de la cuenta bancaria no es un hecho menor, destacan los técnicos del OEP: “De acuerdo al Reglamento de Fiscalización, aprobado el 24 de mayo de 2019, los partidos políticos están obligados a tener una cuenta bancaria”; si bien para las agrupaciones ciudadanas de municipios pequeños (donde no hay bancos) se tiene una reglamentación específica. Pero “lo que se busca es que la mayoría de las transacciones, principalmente la de los partidos políticos en periodos electorales, cuando hay más movimiento, se realicen vía banco”.

Tan importante es la cuenta bancaria que, señala el instructivo del TSE, cada apertura de una cuenta bancaria a nombre del partido debe ser informada inmediatamente el Tribunal Supremo Electoral “a los fines de fiscalización”, pero más todavía: “En el Estatuto Orgánico debe establecerse al responsable y la sanción ante su incumplimiento”.

Sanciones. A propósito, en reiteradas ocasiones, el TSE exige que en el estatuto una vez definido tal o cual procedimiento, inmediatamente se determine el responsable y la sanción correspondiente si no cumple con lo encargado. Al respecto, de nuevo los técnicos del OEP, a través de su Unidad de Comunicación, hacen una importante aclaración: al menos en el ámbito económico, la norma entra en vigencia plena en enero de 2022: “Las sanciones previstas en la Ley 1096 son aplicables desde el 2 de enero de 2022, en razón de que las mismas deben ser aplicadas una vez que las organizaciones políticas tengan adecuados sus estatutos a la Ley 1096”.

El TSE también les recuerda a los partidos que en su estatuto deben estar claros los “mecanismos internos que garanticen el acceso a la información de todas sus acciones por su militancia y por la ciudadanía”.

Para el caso, se trata de precisar bien cómo será la rendición de cuentas. Aquí el TSE indica que en el estatuto se debe definir: “las fechas de ejecución de la rendición de cuentas anual”, la información que el partido publicará “para conocimiento de la militancia y ciudadanía”, si la organización política solicitará o no que en su acto de rendición de cuentas esté personal de la Unidad Técnica de Fiscalización perteneciente al Órgano Electoral.

Y, finalmente, el estatuto deberá establecer el “contenido mínimo de la rendición de cuentas”, lo que sí o sí hay que informar de la situación y movimiento económico de la organización; para eso, indica el Instructivo 05/2021, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 80 de la 1096, a saber: “a) La contribución de las o los militantes y su destino; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos que tengan como finalidad la recaudación de recursos económicos; e) Créditos; f) Contribuciones en especie; g) Actividades del fortalecimiento público otorgado por el Órgano Electoral; h) Procesos de denuncia conocidos y resueltos por las instancias internas; i) Recuperación de recursos observados por la Unidad Técnica de Fiscalización”.

Contabilidad. Otra exigencia del Órgano Electoral a la organización política es que ésta “reconoce y lleva una contabilidad centralizada en la sede donde tenga su domicilio legal”. Sobre todo para los partidos de alcance nacional, se advierte que pese a que la administración de recursos sea delegada a instancias departamentales, “se debe registrar de manera expresa que la responsabilidad se mantiene sobre la máxima instancia a nivel nacional u otra definida por la organización política”.

La organización, recomienda el TSE, debe dotarse de mecanismos que eviten “contabilidades paralelas”, como las que hacen, por ejemplo, los seguidores de determinado candidato en una campaña electoral.

Y, aunque es una rutina que ya conocen, el TSE no deja de recordar a los partidos que tienen la obligación de remitir cada año al OEP su Programa Operativo Anual (POA), Presupuesto y Estados Financieros. Al respecto, los técnicos del OEP precisan: “En el caso del POA y el Presupuesto, que son instrumentos de planificación a corto plazo, de vigencia de un año, todas las organizaciones políticas deben remitirlos, con la resolución de aprobación de su máxima instancia, hasta el 31 de enero de la gestión que corresponda; de la gestión 2022 hasta el 31 de enero de 2022”. En cuanto a los Estados Financieros, éstos deben ser remitidos a los tribunales departamentales o al nacional, según corresponda, “hasta el 31 de marzo de la gestión siguiente a la reportada; es decir, los Estados Financieros de 2021 deben ser remitidos hasta el 31 de marzo de 2022”.

(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón