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Estados federal y plurinacional

DIBUJO LIBRE

Sería inconcebible un análisis (propio de la coyuntura) alejarnos de “lo constitucional” en el debate o Estado Unitario o Estado Federal a partir de las definiciones del tipo de Estado en el mundo con relación al caso boliviano. Hablar de nuestro modelo es alejarnos de esos paradigmas todavía históricos, cuando lo que tenemos es una concepción constitucional híbrida. La noción hoy compartida sobre federalismo, de momento, apenas es una idea, no emerge ni siquiera como una propuesta, al no plantear elementos propios de un análisis constitucional.

A pesar de esas limitaciones propositivas, cuando menos corresponde abordar dos requisitos que debería cumplir para abrir el debate: uno, la vía por la que podría materializarse, que es mediante la reforma total de la Constitución, Artículo 411.I: La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo realizada por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; y, dos, la legitimidad democrática: casi un millón y medio de firmas del padrón nacional respecto a los porcentajes de representación que se adhieran o no a la idea de nuevo tipo de Estado, cumpliendo además la Ley 026.

Aparte de dichos requisitos formales, debe plantearse al menos tres elementos a debatir: autogobierno, pactos sociales de soberanía y la distribución competencial.

De momento, existe una debilidad estructural: hablar de federalismo sin consolidar las autonomías plenas, con cuatro de nueve Estatutos Autonómicos Departamentales recién en aplicación, con apenas 24 cartas orgánicas municipales vigentes de 336 municipios en todo el país, es apartarse de la idea nacional esencial vigente, en contraposición a un concepto con una alta carga de interés político regional.

Por otro lado, tenemos la concepción de lo indígena originario campesino y el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con Autonomías, que son la expresión más clara de la interpretación holística de los sistemas que componen estos metaconceptos. Es decir que la lectura interpretativa de todos los elementos del texto íntegro de la Constitución no puede entenderse como la sola suma de ellos ni independientes entre sí (a la vez).

El texto constitucional de 2009 dispone criterios de interpretación no tradicionales, como son el tenor literal y, sobre todo, la voluntad del constituyente; esto último implica estudiar detenidamente las motivaciones y justificaciones que tuvieron nuestros asambleístas al momento de redactar la Constitución. Si observamos la organización del texto constitucional y la forma en que está dividido, advertimos al menos tres partes: las organizaciones funcional del Estado, económica y territorial.

La organización funcional comprende la estructura de los órganos del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral), las funciones de control, defensa de la sociedad y del Estado, la participación y control social, Fuerzas Armadas y Policía, y relaciones internacionales. La estructura económica plantea sistemas de economía comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Nada menos enigmática es la organización territorial, que implica la elección directa de autoridades por la ciudadanía, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva; parte sustancial del sistema autonómico competencial dispuesto en nuestra norma suprema.

Entonces, a partir de lo dicho, podemos afirmar: primero, la existencia de diversos elementos interconectados o interdependientes, a partir de la concurrencia o necesidad de complementariedad de subsistemas propios en la Constitución.

Segundo, el carácter de unidad global del conjunto, esto en el estudio del Estado complejo y de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, cómo entender esta concepción a partir de la división de sus componentes, pero sin perder de vista el concepto inferido de su carácter único.

Un tercer componente es la existencia de objetivos asociados en sí; recurriendo a ese carácter sistemático y holístico de la norma suprema, intentar interpretarla no independientemente sino interconectadamente (lejos de las tradicionales visiones de dogmática y orgánica de la CPE) constituye, más que un desafío, una herramienta elemental para entender sus matices históricos, académicos, doctrinarios y jurisprudenciales.

El sistema de gobierno yace en un cuarto elemento. Como democracia protagónica o revolución ciudadana este modelo es conocido en la corriente del neoconstitucionalista. Este instituto en el derecho electoral boliviano se asienta en tres pilares: interrelación, complementariedad y plurinacionalidad. La democracia intercultural es el eje de transversalidad de las formas de democracia: representativa (que aún sobrevive, siendo propia del parlamentarismo inglés-liberal), participativa y comunitaria; por ello la interrelación entre éstas (en igualdad jerárquica) proyecta un modelo de articulación garantista del pluralismo político, diversidad sociocultural, diálogo y autogobierno, entre otros. Sobre esa complementariedad coexisten tres formas de democracia. Esta articulación recogerá, por ejemplo, desde lo liberal la consulta activa al pueblo participando en sus formas de decidir (cabildos) y el derecho consuetudinario (la comunitaria). El debate, entonces, es el análisis de la demodiversidad, desafío transversal que tiene lugar en el ejercicio del poder subnacional en Bolivia, donde lo federal encontrará la mayor limitación.

Finalmente, no es menos relevante advertir una profunda contradicción entre concebir impresiones de la idea federal en Bolivia (en una idea autonómica frívola de administrar el Estado con fantasmas de corrupción), cuando se lo hace con un discurso de confrontación antagónica y luego que el soberano definió en las urnas reconstruir el poder político en el país para la reconciliación política. Por ello la base epistemológica de nuestro Estado no consiste solo en una concepción federal o unitaria simple, sino como un modelo de Estado complejo Plurinacional autonómico aún en consolidación.

 (*)Israel Quino R. es abogado y periodista.