Independencia judicial, también un lío administrativo
Imagen: La Razón Archivo
La formación de los jueces, su control y evaluación, una mejor distribución de la carga procesal, el presupuesto... tales los temas de la independencia judicial
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CPE: La independencia judicial es: jueces con carrera judicial y autonomía presupuestaria del Órgano Judicial.
El punto sobre la i
El martes 15, en el programa por streaming de esta casa periodística La Razón Radio, el presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, hizo una revelación de magnitud, casi anti-natura: “Son más de 10 años que no existe evaluación de jueces en nuestro país”, nada menos. Hasta 2020 (las evaluaciones de 2021 todavía no se han publicado) la Fundación Construir detalla que de un total de 1.161 jueces que hay en el país, 58% (675) son jueces “provisorios”, lo que otros llaman “transitorios”, y solo 42% (486) son lo que se llama “jueces institucionalizados” o “jueces de carrera”.
Para el Ministerio de Justicia, éste precisamente es uno de los males que afectan directamente a la independencia de los magistrados: la forma de su designación y su permanencia en el servicio. En la presentación de sus seis ejes de Reforma de la Justicia, la independencia judicial (uno de los ejes) se la alcanzará solo “promoviendo y fiscalizando procesos meritocráticos, transparentes, descolonizadores, despatriarcalizadores y plurales para la designación, capacitación permanente, evaluación de desempeño y aplicación del régimen disciplinario para autoridades del Órgano Judicial y Ministerio Público”.
Y es aquí que Justicia grafica el deterioro de la situación señalando que los jueces de carrera son 49% del total, los transitorios 48%, y que hay un 3% de cargos acéfalos. De aquí que el Ministerio defina como su norte el hecho de que “es necesario garantizar la carrera judicial institucionalizada, siendo fundamental el desarrollo de procesos participativos con actores nacionales e internacionales”.
En el seguimiento que Construir hizo de la situación de la Justicia (tiene al menos tres informes anuales al respecto, de 2018, 2019 y 2020) destaca que de los 486 jueces que son de carrera, “institucionalizados”, en el mejor de los casos 64% provendrían de la Escuela de Jueces, “dato que sería muy alentador por cuanto una de las formas de garantizar la independencia judicial es contar con jueces egresados de organismos especializados en formación”.
DESIGNACIÓN. Ahora, una cosa puede ser el egreso de dicha escuela y otra la designación misma, y Construir lo dice directamente: “Se debe lamentar que pese a que el Consejo de la Magistratura estableció que para la designación de profesionales abogados mediante convocatoria pública se respetaría las calificaciones más altas, esto no ocurrió, dándose varias denuncias de corrupción al momento de la designación de jueces y juezas”.
Hubo problemas (denuncias de corrupción) en la designación de jueces en 2019 (160 jueces designados irregularmente); en 2020 (140 designaciones cuestionadas, en que incluso se habría dado “venta de cargos judiciales”); en 2021 se tuvo que anular la convocatoria pública a vocales, lo mismo, “por presuntas irregularidades por parte del Consejo de la Magistratura en la designación de los mismos”.
“Estas masivas denuncias de corrupción contra el Consejo de la Magistratura tienen como base la falta de transparencia de esta institución en los procesos de selección de jueces y vocales, en los que no existe participación de la sociedad civil boliviana, solamente se cita a los Colegios de Abogados para que participen en la elaboración de exámenes, pero no existe un control social de todo el proceso de selección y designación de jueces”, concluye el Informe sobre el Estado de la Justicia en Bolivia 2020. Primera edición, octubre de 2021.
Marvin Molina, presidente del Consejo de la Magistratura (el órgano llamado por ley a ejercer control y fiscalización de la labor de los jueces) reconoce su limitación al hacer la selección de los jueces: “Lastimosamente no siempre, no es bueno generalizar, hemos tenido la capacidad de elegir a los mejores, existen serias observaciones sobre algunos, no todos los administradores de justicia”.
Otro problema que alude Molina es el proceso de seguimiento de los jueces designados; cuando la evaluación periódica del desempeño de los jueces debería ser una rutina, el magistrado revela que en “más de 10 años” no hubo una evaluación de los jueces. Aquí, Molina protesta contra las alas cortadas con que estuviera el Consejo de la Magistratura: cuando se creó el Consejo de la Judicatura (por la reforma constitucional de 1994, empezando a funcionar al Consejo en 1998), se le había dado la capacidad de ser el ente administrador del sistema judicial, acabando con la lógica de que el Tribunal Supremo de Justicia además de administrar justicia, también gestione los recursos del sistema, situación en que se daba, señala Molina, una “atrofia gerencial en la administración de justicia, donde se mezclaban la competencia de administrar justicia con la potestad de administración de recursos económicos y financieros; eso desde ya estaba mal, porque el que administra justicia no puede estar metido en temas administrativos y financieros”.
RETROCESO. Para separar estas funciones se creó el Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magistratura), pero vino la reforma constitucional de 2009 y se volvió a lo anterior, deplora el magistrado: “En la gestión 2009 lo que se hace es cercenarle esa competencia al nuevo Consejo de la Magistratura, cercenarle (además) la competencia de administración y control de la formación judicial con el paso del Instituto de la Judicatura a la Escuela de Jueces del Estado; se cercena las competencias de manejo financiero administrativo creando la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), que vuelve a pasar a tuición del Tribunal Supremo de Justicia”.
Así, muchos de los conflictos en el sistema judicial que hoy se tienen, entre éstos la falta de independencia de los jueces, se debe a este fallo “estructural, que es el factor normativo; las leyes que han ido saliendo a partir de 2009 no siempre han favorecido, y en algunos casos han perjudicado y hasta han entorpecido la administración de justicia”.
En este sentido, la evaluación de los jueces, por ejemplo, se ha visto impedida por esa falta de autonomía financiera del Consejo: “Al carecer nosotros de la instancia de gestión financiera y administrativa, estamos supeditados a lo que diga la DAF, si ellos nos dan recursos para evaluar, lo vamos a hacer, y si no, no”. Con todo, Molina adelanta que 2022 sí o sí se empezará dicha evaluación; y es que hay el imperativo, destaca el jurista, de una vez acabar con la referida transitoriedad de jueces: “En esta gestión, pese a quien le pese, vamos a iniciar el proceso de carrera judicial, y vamos a transitar de la transitoriedad judicial a la carrera judicial; y esto no solo porque al suscrito se le apetezca, (sino porque) es un tema que está regulado en ley, normado desde la Constitución, el cual sabrá Dios por qué hasta el día de hoy no se ha realizado”.
Molina, de último hacer notar que la transitoriedad de jueces es un problema que ya han observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y que “seguramente también lo hará el Relator que está de visita”.
La independencia judicial también pasa por la autonomía financiera, el suficiente presupuesto para el sistema, dejó entrever cortésmente el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ricardo Torres Echalar, al jefe de Estado, Luis Arce Catacora, en el acto de inauguración del Año Judicial, en enero de 2022; dijo que el TSJ tiene su propuesta de reforma judicial, largamente pensada, y que una de las cuestiones centrales es, precisamente, un adecuado presupuesto. El estándar internacional, se recuerda permanentemente, es de alrededor de 3%
Hay que recordar que esto está constitucionalizado: en el artículo 178. II, la Constitución Política del Estado expresamente señala: “Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”.
Huelga recordar también, como dicen, que entre los seis Ejes de Reforma de la Justicia propuestos por el Ministerio de Justicia no se menciona el tema del presupuesto para el sistema. Los ejes, a saber, son: una mejor “Distribución del conflicto” (que no es otra cosa que la distribución territorial adecuada de la cantidad de jueces, “según la población y la materia judicial”); Acceso a la Justicia; Independencia Judicial; Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación; Desarrollo Normativo; y, Transparencia Institucional (esto último sobre todo comprende la lucha contra la corrupción).
PRESUPUESTO. Ya en 2011 (recuerda la Fundación Construir), la CIDH insistió, por ejemplo, en que “el Poder Judicial debe poder participar efectivamente en la elaboración de su presupuesto y en las deliberaciones que sobre el mismo realice el Órgano Legislativo”.
Según el seguimiento que Construir hizo del presupuesto al sistema de justicia desde 2018, además de precisar que éste ni siquiera se acerca al 1% del Presupuesto General del Estado (PGE), vio que su incremento de año en año es de dos o tres décimas. Si en 2018 dicho sostén estatal financiero fue de 0,47% del PGE, en 2019 subió a 0,49%, y en 2020 fue de 0,52%.
2021 fue especial, pues el presupuesto bajó a 0,46%. “De los datos expuestos se hace evidente que el Estado boliviano no garantiza la independencia administrativa y financiera del Órgano Judicial y, es más, el año 2021, bajo la justificación de la pandemia por el COVID-19, redujo aún más las asignaciones presupuestarias de la totalidad de instituciones que conforman el sector justicia en Bolivia”, concluye el informe sobre el estado de la Justicia en 2020.
Cuando las autoridades judiciales reclamaron la reducción de su presupuesto 2021, hasta en 7%, el ministro de Justicia, Iván Lima, retrucó que lo que más bien la administración judicial debiera hacer es distribuir mejor su presupuesto y revisar la planilla de sueldos del sector, bajar en ese mismo 7% el salario. “Todos los jueces tienen sueldos que rondan los 20.000 bolivianos, un poco de compromiso que les pedimos es que se reduzca su salario, no les pedimos que lo hagan al 50%, solo les pedimos un promedio del 7%, eso es correcto”, señaló el 16 de enero de 2021 el ministro Lima.
CARGA. Ahora, otro factor a que siempre se alude para ver la independencia judicial es la llamada “carga procesal” (los casos que deben atender los jueces). Un dato significativo al respecto es el proporcionado por el Anuario Estadístico Judicial 2020 elaborado por el Consejo de la Magistratura.
Haciendo una relación histórica de la carga procesal que resuelve el sistema judicial, se ve que desde 2007 a 2020, en una gestión casi siempre se resuelve menos de la mitad de los casos, pasando a la próxima lo que falta. Así, si en 2018 el sistema logró solucionar 50,9% de los casos, en 2018 esta cifra fue de 48,5%, y en 2020 bajó a 43%. (Página 696)
Tampoco dejan de ser llamativos los datos que en relación a la carga procesal da el Ministerio de Justicia, en su presentación de los seis ejes de la reforma:
– A la fecha, “62% de los juzgados se concentra en las capitales de departamento y El Alto, mientras que el restante 38% de los juzgados se encuentra en las provincias”.
– En cuanto a la cantidad de tribunales- juzgados que hay en el país por habitante, se conoce que a nivel nacional hay un juzgado o tribunal por cada 12.649 personas; esta relación en las capitales de departamento es de 1 a 10.682; y, en las provincias, 1 a 12.649.
– En un total de 340 municipios que hay en el país, hay 175 (51%) en los que no existe un juzgado.
En relación al costo en sueldos que el Órgano Judicial implica para el país, de nuevo el Anuario Estadístico Judicial 2020 del Consejo de la Magistratura ubica la cuestión. (Página 703)
A diciembre de 2020, el Órgano Judicial registró 6.565 ítems a los cuales destinó 48.050.793 bolivianos. De este total, la mayor parte, 35.992.707, se destina a la remuneración de los 5.004 operadores de justicia que trabajan en los nueve Tribunales Departamentales de Justicia.
El resto del pago de salarios se distribuye del siguiente modo, de más a menos:
– Bs 3.445.253 a 503 empleados de la Dirección General Administrativa Financiera.
– Bs 3.251.411 para 364 funcionarios del Consejo de la Magsitratura.
– Bs 2.078.278 a 399 empleados de Derechos Reales.
– Bs 1.744.177 para pagar a 145 operadores del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
– Bs 1.052.397 para el sueldo de 87 funcionarios del Tribunal Agroambiental.
– Bs 486.570 para 63 empleados de los Juzgados Disciplinarios.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón