Siete ‘asuntos estructurales’ de la justicia
Imagen: RODWY CAZÓN
El informe de García-Sayán, la justicia, en realidad, no se reduce a la polémica injerencias o no; abre muchas perspectivas
Imagen: RODWY CAZÓN
Al margen de ‘injerencias’ o no, el informe del Relator tiene la virtud de entender mejor la reforma judicial.
El punto sobre la i
Finalmente, se dio a conocer la “Visita al Estado Plurinacional de Bolivia. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán”. Un informe que en realidad fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para su consideración en el 50 periodo de sesiones, que tendrá lugar del 13 de junio al 8 de julio de 2022, como parte del Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
O sea, mal que bien, es la imagen de la situación actual de la Justicia boliviana que García-Sayán, como alto observador especializado, dará a todos los países del sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Al margen de ello, en el país hubo una súbita y variada reacción oficialista y opositora al informe, y, claro, lo que más causó repercusión fue que García-Sayán haya anotado como “obstáculos a un sistema judicial independiente e imparcial, tanto el bajo presupuesto asignado a Justicia como “las injerencias”, así, en plural. (capítulo V del Informe del Relator)
Pues bien, en la presente entrega del suplemento, se propone la revisión de la parte más extensa (9 páginas de 20) del Informe, lo que García-Sayán titula como los “Asuntos estructurales”, un conjunto de temas o ámbitos que cualquier reforma judicial deberá tomar en cuenta para su realización.
Se trata, sin duda, de una suerte de mapa de los temas clave de la justicia boliviana que García-Sayán plantea para encarar la reforma.
No por nada, en cuanto se conoció el documento, el Gobierno anunció que éste será uno de los mayores “insumos” para la reforma judicial, que ya estaría en curso. El Informe del Relator ha debido ser un remezón para el Ejecutivo, pues cuando el presupuesto para el sistema judicial no figuraba en los seis ejes de la reforma que durante buen tiempo propuso, tras conocerse el informe, el viceministro de Derechos Fundamentales, César Siles, el primero de cuatro ejes de una nueva reforma, precisamente era el presupuesto para la Justicia.
Ahora, con este mapa de siete asuntos estructurales, lo que parece también removió, y en buena hora, es la idea de la cumbre como la caja mágica que irá a resolverlo todo, que la reforma de la justicia, sobre todo, es un proceso práctico, del día a día.
1 JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Hay una deuda pendiente con la jurisdicción originaria
Párrafos 47 a 51. El relator Diego García-Sayán recuerda que la Constitución de 2009 revaloriza a la justicia indígena, al punto que “le otorga la misma jerarquía que a la jurisdicción ordinaria”. Las justicias originaria y ordinaria debieran coordinar y cooperar y esto tendría que estar determinado en una “Ley de Deslinde Jurisdiccional”. Aquí García-Sayán reclama una deslealtad: “Según la información recabada, entre 2008 y 2009 se elaboró un anteproyecto con las organizaciones representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Sin embargo, este anteproyecto fue modificado cuando fue puesto en consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. La Ley de Deslinde aprobada en 2010, la 073, que hoy está vigente, “limita excesivamente derecho de las naciones y pueblos indígenas a ejercer sus sistemas jurídicos propios dada la extensa lista de temas que no entran en el ámbito de la vigencia material de esta jurisdicción contenida en el artículo 10 de la ley”. Con el reclamo contra la Ley 073, desde que fue promulgada, el tema fue puesto en el orden del día de la Cumbre de Justicia de 2016. El relator García- Sayán vuelve a la carga: “Una de las conclusiones de la Cumbre de Justicia de 2016 fue la modificación de esta ley, siguiendo el marco del anteproyecto consensuado entre 2008 y 2009”; además, insiste, “las conclusiones de la Cumbre fueron aceptadas como vinculantes”; el Estado no hizo la tarea.
2 MINISTERIO PÚBLICO (FISCALÍA) Apremia la carrera fiscal
Párrafos 58 a 60. El relator de las Naciones Unidas para la independencia de jueces y abogados, Diego García Sayán, sobre la Fiscalía empieza señalando problemas estructurales, como la falta de correspondencia entre la cantidad de habitantes y los fiscales. El Ministerio Público cuenta con 575 fiscales para 11,67 millones de habitantes, con solo 30% de fiscales ingresados de conformidad con la carrera fiscal. El Ministerio Público inició un programa de formación de abogados, específicamente para que sean fiscales y trabajen en la Fiscalía. García-Sayán les hace notar que esto tendría que sustentarse legalmente, pues “la Ley orgánica del Ministerio Público establece que los fiscales departamentales deben ser designados por convocatoria pública y calificación a través de un concurso público”. El Relator también revela un hecho incómodo: “Los sueldos de los fiscales de materia son menores a los de un juez”; igualmente, los fiscales fueron objeto de reducción de su salario, en 2021, debido a la pandemia del COVID. Otra vez, la limitación estructural: “El Instituto de Investigaciones Forenses, que depende del Ministerio Público, cubre solo 10% de los 339 municipios y no alcanza para responder a la demanda. Cuenta con recursos humanos insuficientes en ciertas especialidades, lo cual crea desconfianza en sus pronunciamientos”.
3 ACCESO A LA JUSTICIA Procesos pueden tardar hasta 10 años en resolverse
Párrafos 32 a 46. El más extenso examen que hace el Relator. Escuchando a diversas fuentes, concluye en que “la retardación de justicia se debe a códigos procesales demasiado formalistas, modelos anacrónicos de gestión de tribunales, deficiente formación de jueces y fiscales, así como a la corrupción”. “En 2021, la Contraloría General calculó que una causa en el Órgano Judicial puede tomar hasta 10 años en resolverse”; la mora procesal, según el propio Órgano Judicial, se debe al “número insuficiente de juzgados”. Las víctimas testimonian que el no acceso a la justicia es palpable cuando ellas tienen “que aportar los medios probatorios para la investigación, verse en necesidad de asumir gastos o realizar pagos para que sus casos avancen y no tener acceso a información”. Relator: No acceso a la justicia ocurre por lo difícil que es obtener información del Órgano Judicial. Reclama por lo que en la norma boliviana se haya suprimido a los “jueces de paz” (ciudadanos elegidos por la comunidad). Otro freno al acceso a la justicia es la impunidad. Aparte de la investigación fiscal “deficiente” de los hechos de 2019, lamenta más de dos años sin justicia.
4 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Dejar de ver la detención preventiva como castigo
Párrafos 52 a 57. Cómo están los privados de libertad en el país tiene que ver con “el desempeño” de la justicia en dos cosas: el elevado hacinamiento en los penales y “la alta proporción de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria firme”. En marzo de 2021 había un hacinamiento de 349,8%; “64,10% de los privados de libertad estaba bajo detención preventiva (…). En el caso de las mujeres, en 2020, 71% no contaba con una condena”. La prisión preventiva, reclama García- Sayán, debe ser una medida excepcional, durante el menor tiempo posible y solo en casos graves. El Estado debe garantizar, dice, “la separación entre presos preventivos y condenados”. “La prisión preventiva no puede constituir un castigo para las personas que no han sido juzgadas”, demanda el Relator. Llama, asimismo, a reflexionar sobre la aplicación del “riesgo de fuga” como un medio para mantener a la gente en la cárcel: el uso abusivo de la desconfianza de que el acusado haga lo que haga será para “obstaculizar la justicia”; también que la imposibilidad de presentar documentos (un hecho común en pobres) se identifique como “posible riesgo de fuga”.
5 CARRERA JUDICIAL Preocupa la alta proporción de jueces transitorios
Párrafos 67 a 74. García-Sayán recuerda que “la carrera judicial es reconocida como una garantía de la independencia del Órgano Judicial en la Constitución”; remarca que “según los datos presentados en 2020, únicamente 44% de jueces en funciones es de carrera. La alta proporción de jueces transitorios, que supera a los 500, es preocupante”. Además, otro elemento que atenta contra la independencia judicial es el no respeto a la inamovilidad de los jueces, lo que viene incluso por ley: “El artículo 46 de la Ley 025 establece que quienes integran los tribunales departamentales desempeñarán la función por solo cuatro años, renovables a otros cuatro; y que luego salen del sistema judicial pese a haber adquirido valiosa experiencia”. Como una garantía de la carrera judicial, el Relator de la ONU insiste en un adecuado presupuesto, por eso, destaca que en un proyecto de ley de modificación de la Ley 025, remitido a la Asamblea Legislativa en 2020, ya se planteó un porcentaje mínimo de 6% de los recursos del Tesoro General del Estado para la administración de justicia.
6 SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS ALTAS AUTORIDADES LLama la atención la selección politizada y el alto voto nulo
Párrafos 75 a 77. Las elecciones judiciales por voto universal están previstas en la misma Constitución de 2009, destaca el relator Diego García-Sayán como un hecho ineludible; hasta la fecha, ya hubo dos elecciones de las altas cortes, en 2011 y 2017. En la mayoría de las entrevistas que hizo, destaca el jurista, se expresa preocupación por esta forma de elección. “El Relator Especial recogió una extendida valoración crítica indicando que dicho sistema está politizado y no siempre ha conducido a escoger a las personas más idóneas”, informa García-Sayán. Dos grandes áreas son las problemáticas, dice su informe: “La primera se refiere al proceso de preselección de candidatos a ser sometidos a votación popular que es conducido y decidido por un órgano político, la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Lo segundo es la baja legitimidad del sufragio universal en este caso. En 2017, la participación ciudadana fue de 78%, cuando en Bolivia se acostumbra la votación “que suele superar 90%”. García-Sayán no deja de recordar el mayor defecto de estas elecciones: los altos porcentajes de los votos nulos.
7 OTRAS INSTITUCIONES Defensoría del pueblo, debilitada por el interinato
Párrafos 61 a 66. En esta parte de su informe, el Relator reflexiona tres instituciones: la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y los colegios de abogados. La Defensoría del Pueblo boliviana, reconoce el Relator, está “acreditada con estatus A por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, dado su cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)”, pero, a punto seguido, señala que “se ve debilitada en su desempeño. La actual Defensora del Pueblo fue elegida interinamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional en enero de 2019. A la fecha, más de tres años más tarde, no se ha electo a ninguna persona como Defensor o Defensora del Pueblo”. De la Procuraduría, García-Sayán reconoce el seguimiento que hizo a los casos de violación de derechos humanos en 2019 y 2020. En el caso de los colegios de abogados, apunta la tensión que existe por el registro o matriculación de estos profesionales tanto por el Ministerio de Justicia como del ente gremial.
(*) Iván Bustillos Z. es periodista de La Razón.