Hay nueve procesos por la vía ordinaria por los hechos de 2019
Imagen: ÁLVARO VALERO
Propondrán incluir a Jeanine Áñez en al menos tres futuros juicios ordinarios: casos EBA y Sacaba y Senkata
Imagen: ÁLVARO VALERO
En al menos dos se pedirá incluir a Jeanine Áñez como denunciada por la vía penal ordinaria.
Raza Política
Hasta la fecha, a dos años y siete meses de la crisis política de noviembre de 2019, el Ministerio Público lleva adelante nueve procesos judiciales por la vía ordinaria de la Justicia relacionados con delitos cometidos durante dicha crisis, según la sistematización elaborada por el Ministerio de Justicia. Como es de conocimiento general, uno, el caso Golpe de Estado II, ya llegó a la sentencia en primera instancia, consistiendo este momento (26 de junio) la fase de apelación. Más o menos avanzados, los restantes ocho están en diferentes etapas de la fase preparatoria, previa a la imputación formal, que es cuando la Fiscalía concluye la sustanciación del caso. No será de extrañar, adelantan fuentes del Ministerio Público, que entre julio y agosto ocurran las imputaciones y, con ello, se instalen los “juicios públicos, orales y contradictorios”, como se suele designar a esta instancia judicial.
Los nueve procesos penales ordinarios que impulsa la Fiscalía son: 1) la muerte de un ciudadano en el barrio El Pedregal de la zona Sur de la ciudad de La Paz; 2) la masacre en la zona alteña de Senkata; 3) la masacre en el puente Huayllani, en Sacaba; 4) la aplicación de tortura a los detenidos por el régimen transitorio de Jeanine Áñez; 5) la designación contra la norma que hizo la expresidenta Áñez de una estudiante universitaria como gerente ejecutiva de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA); 6) la introducción y distribución irregular de munición antidisturbios proveniente de Argentina; 7) el “préstamo” irregular de munición antidisturbios de la Policía ecuatoriana el 15 de noviembre de 2019; 8) el caso Golpe de Estado I, con la acusación por terrorismo, en el sentido de derrocamiento de un gobierno constitucionalmente establecido; y, 9) el caso Golpe de Estado II, el más avanzado, pues ya se llegó a la sentencia en primera instancia, estando a la fecha en la fase de apelación por ambas partes.
Los casos de mayor expectativa sin duda son los de las masacres de Sacaba y Senkata, de las que quedaron 20 personas asesinadas. En entrevista concedida a Animal Político, el ministro de Justicia, Iván Lima, explica que en ambos casos “ya se está para acusación; ahí están denunciados militares, policías y ministros, los que han actuado directamente” en la represión, incluidos los tres ministros Luis Fernando López, de Defensa; Arturo Murillo, de Gobierno, y Víctor Hugo Zamora, de Hidrocarburos. Son casos “con el proceso concluido”, hechas “todas las actuaciones” y ya presentadas las pruebas recolectadas hasta ahora.
Es en estos dos casos penales ordinarios que las partes impulsoras plantearán la ampliación de la denuncia hacia la expresidenta transitoria Jeanine Áñez y su gabinete, por la firma y aplicación del Decreto 4078, que libraba de responsabilidad penal a los militares cuando éstos efectuaran labores de represión de movilizaciones sociales. Aquí lo que toca, insiste el ministro Lima, es que una vez presentada la denuncia contra Áñez, será la Fiscalía la que debe decidir si acepta o no incluirla en ambos casos.
En la provisión irregular de munición antidisturbios proveniente de Argentina y Ecuador en que incurrió el gobierno de Áñez, hay razones específicas para haberlos planteado por la vía ordinaria: “¿Por qué estamos siguiendo estos casos en la vía ordinaria? En el caso de Argentina, porque la aeronave (que traía la munición) llega el 13 de noviembre, pero se autoriza su ingreso antes de que Áñez asuma (la presidencia), el 12 de noviembre, o sea, la autorización de ingreso de la nave es cuando ella era todavía senadora”.
En el caso del material bélico proveniente de Ecuador, si bien ocurrió cuando Áñez ya era gobierno, de todas maneras “se trata de tráfico de armas, por lo que en opinión nuestra (del Gobierno, esta causa) también tiene que ir por la vía ordinaria”.
En el caso de los procesos Golpe de Estado I y II, la vía ordinaria se justifica, reiteró Lima, porque ambas causas tratan de los momentos previos a la toma de la presidencia por Áñez, cuando ésta aún era senadora.
Cuando se pregunta al ministro ¿de qué finalmente depende que Áñez sea incluida en estos procesos penales vía ordinaria?, el abogado en primer lugar insiste en que la posición del Gobierno es que “éste es un tema de la Justicia, no es un tema de los políticos”; el que los casos vayan por la vía ordinaria o por el juicio de responsabilidades, es una decisión que tomarán los jueces en medio del proceso.
Y esto vale tanto si la Fiscalía presenta el caso a un juez de ámbito ordinario como si lo hace ante la Asamblea Legislativa, para un juicio de responsabilidades: “Cuando, por ejemplo, el fiscal presente la acusación contra Áñez, sea en la vía ordinaria o en la de juicio de responsabilidades, la defensa de Áñez dirá que no está de acuerdo, ‘pienso que este tribunal es incompetente, yo no debo ser juzgada por un juez de El Alto o de Cochabamba (la vía ordinaria); a mí me debe juzgar el Tribunal Supremo de Justicia (juicio de responsabilidades, de privilegio)’. Este es el momento en el que la Justicia va a tomar una decisión”, una decisión que en última instancia llegará al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Esto, que parece teoría, que algún rato pasará, en realidad ya está sucediendo en el caso EBA. Como ilustra el propio Lima: “Una juez, la juez Claudia Castro, que dijo ‘esto es vía ordinaria, voy a juzgar a Áñez por haber firmado la Resolución 26319 y haber designado a su prima como directora ejecutiva’; Áñez apela y la apelación le da la razón, la Sala Penal Cuarta del vocal Orlando Rojas dice ‘no, acá corresponde que esto vaya por juicio de responsabilidades, no un juicio ordinario, y remite el tema a la Fiscalía General para que ésta siga el proceso en la vía del juicio de privilegio. Pero el Fiscal General, que no está de acuerdo con el vocal, presenta un recurso de amparo constitucional, que actualmente está radicado en la Sala Constitucional Segunda de La Paz; y será esta Sala la que decidirá si se va por la vía ordinaria o por la del juicio de responsabilidades, y eventualmente esa decisión de primera instancia será objeto de revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el cual aún podrá o confirmar o revocar lo que diga la Sala Constitucional Segunda de La Paz sobre este conflicto de competencias”.
Ahora, lo que diga el TCP sobre el caso EBA, si vía ordinaria o vía responsabilidades, sienta jurisprudencia; para el caso, “arrastrará” a todos los procesos con similar planteamiento, de aquí su importancia.
En lo relativo a la “injerencia” en la Justicia en que incurriría el Ministerio de Justicia, ésta se ha probado, según la oposición, en el hecho de que el ministro Lima “sabe de una decisión de los jueces antes de que ésta llegue a los oídos de las partes”. A esto, Lima asegura que en realidad si sabe algo es porque la entidad que patrocina legalmente a las víctimas de las masacres (y a pedido de ellas) es el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi), instancia bajo tuición del Ministerio; tal como está también el Sepdep, Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que ahora está patrocinando y presentando la defensa de Kaliman y Calderón.
Los únicos procesos en que el Ministerio de Justicia es parte, dice, es en las cuatro proposiciones acusatorias de juicio de responsabilidad que presentó contra Áñez y que hoy día está en la Asamblea Legislativa: los casos Fundempresa, crédito del FMI, decreto contra la libertad de expresión y las masacres de Sacaba y Senkata.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón