El patito feo de los órganos del estado
Imagen: LA RAZÓN ARCHIVO
Cuatro vocales suplentes analizan si abren o no proceso disciplinario a toda la Sala Plena titular
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Vocal del TSE alerta sobre la peligrosa debilidad institucional del Órgano Electoral Plurinacional.
El punto sobre la i
A raíz de la denuncia de dos legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) y tres “particulares”, el jueves 11 cuatro vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE) empezaron a considerar si abren o no un proceso disciplinario a los cinco vocales titulares, por no haberle despojado la diputación (suplente) al legislador expulsado del MAS Rolando Cuéllar. Lo trascendente del hecho es que si la causa se instala, el proceso puede derivar en la llana y simple destitución de la cabeza titular del cuarto órgano del Estado. Puede, porque las denuncias son “por faltas muy graves, por incumplimiento a los principios del Órgano Electoral”, y, según el Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales (del 30 de abril de 2013), el cual está siendo usado en el presente caso, a la “falta muy grave” le corresponde la “destitución o pérdida de funciones para el Vocal Electoral” (Artículo 38.1 del Reglamento).
Ahora, como señala el referido reglamento en varios lugares, el procesamiento disciplinario no exime que luego se pueda instalar juicios civiles o penales en la justicia ordinaria contra el o los vocales inculpados.
La destitución pura y simple también es posible porque la Sala Plena del TSE para el caso se convierte en “Tribunal Disciplinario en única instancia”, o sea, que no da lugar a ninguna apelación o reclamo: “sus resoluciones en materia disciplinaria son definitivas e inapelables”, dice el artículo 4 del Reglamento.
Ahora, como dijo desde el principio el presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, esta es una situación “atípica”, porque el Reglamento de 2013 está concebido sobre la base de que siempre habrá una Sala Plena (de 7 vocales, aunque ahora quedaron solo 5) que hará quorum y juzgará a uno o dos vocales transgresores. Para nada el Reglamento prevé que la Sala Plena en pleno esté puesta en entredicho. Y he aquí una “casualidad”: al principio, los dos legisladores masistas denunciaron a cuatro vocales (Hassenteufel, Francisco Vargas, Tahuichi Tahuichi y Nancy Gutiérrez), luego, un particular incluyó a Dina Chuquimia. Y, bajo el principio de que nadie puede ser juez de su propia causa, se convocó a los suplentes.
El viernes 12 por la mañana, el vocal suplente Carlos Gómez Rojas salió a declarar a la prensa y dijo que los cuatro vocales empezaron a tratar el tema en vísperas, el jueves 11, y que por reglamento tenían hasta 3 días para considerar si abren o no una causa.
La “Sala Plena Extraordinaria”, que es como llamó el vocal suplente Gómez a la reunión que está en curso, en realidad había sido convocada para el viernes 29 de julio, y recién tuvo lugar el jueves 11 de agosto. El 28, en una entrevista en Piedra, papel y tinta, programa por streaming de LA RAZÓN, el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi Quispe señaló que la posibilidad de la apertura de causa contra los vocales titulares y su consecuente destitución solo reflejaba la “debilidad institucional” en que por ahora se encontraría el Órgano Electoral, comparándolo sobre todo con el Ejecutivo y el Judicial.
Tahuichi se refería a la prerrogativa que tienen el presidente y vicepresidente del Estado y las altas autoridades del Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional y el Fiscal General de ser procesados mediante juicios de responsabilidades. De hecho, el vocal reveló que cuando llegó al país el Relator de Naciones Unidas para la independencia judicial, Diego García- Sayán, le entregó un proyecto de ley “que incorpora a los miembros del Tribunal Supremo Electoral bajo el paraguas del juicio de responsabilidades; nosotros tenemos que ser juzgados por la Asamblea”, destaca.
En efecto, mientras las altas autoridades del Ejecutivo y del sistema de justicia gozan de un juicio de privilegio “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” (artículo 2 de la Ley 044, que regula los juicios de responsabilidades), para los vocales electorales, la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (de junio de 2010), en su artículo 87, de “Procesamiento de vocales”, establece que “La responsabilidad penal de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y de otras autoridades electorales, por hechos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones, será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
Al punto, Tahuichi recuerda que el propio Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) reclama contra esta “debilidad institucional” del Órgano Electoral, en la Recomendación 26: “Revisar la institucionalidad del Órgano Electoral para garantizar su efectiva autonomía administrativa y funcional”.
En lo relativo a la vulneración de derechos humanos, en el Informe del GIEI (páginas 269 a 273) lo que los expertos reclaman es la verdadera persecución que la Fiscalía se pudo permitir con todas las autoridades electorales del país con base solo en el Informe Preliminar de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la elección del 20 de octubre de 2019: “Se advierten diversas irregularidades y arbitrariedades por parte de la Fiscalía, la Policía y las instancias judiciales en los procesos referidos (detención de los vocales departamentales), particularmente debido a la falta de criterios objetivos en la determinación de su situación jurídica, al trato que recibieron por parte de las autoridades y a las serias irregularidades procesales que obstaculizaron su derecho a un debido proceso y a la presunción de inocencia. Un mismo patrón de persecución fue identificado en básicamente la totalidad de casos en contra de vocales electorales en el país”. (Informe GIEI, p. 271) “La detención de todos los vocales electorales fue una medida generalizada carente de motivación objetiva, aplicada sin investigación previa”, concluye el informe.
El rango objetivamente menor que tiene el Órgano Electoral, según insiste el vocal Tahuichi, en efecto se contradice con el nivel que le da la nueva Constitución Política del Estado aprobada en 2009.
El artículo 12.I de la Constitución establece la igualdad jerárquica del Órgano Electoral con relación a los demás órganos (que en la anterior Constitución eran “poderes”): “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Añade luego el carácter imprescindible y único de cada uno de dichos órganos: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Si bien se procede con base en determinadas fórmulas matemáticas, es el Órgano Electoral el que en últimas define la distribución de escaños (en diputados) entre los departamentos, tomando en cuenta los datos del último Censo nacional; también es este órgano el que delimita las circunscripciones de las diputaciones uninominales y de las especiales indígenas. (Art. 146)
Los vocales suplentes que analizan si abren o no proceso disciplinario son: Nelly Arista Quispe, Yajaira San Martin Crespo, Carlos Eduardo Gómez Rojas y Pablo Christian Zuleta Sánchez; y están en proceso de conocer cinco denuncias: dos presentadas por los asambleístas del MAS, Hermo Pérez y Pascual Choque el 7 de julio y el 4 de agosto; y las interpuestas por las personas particulares Fernando Gabriel Torricos Negrete, el 14 de julio; Joel Alexander Guarachi Morales y Juan Marcelo Pozo Valdiviezo, el 28 de julio.
Hay que recordar que el proceso comenzó el 2 de marzo de este año, cuando la dirección nacional del Movimiento Al Socialismo (MAS) pidió despojar del curul de diputado suplente a Rolando Cuéllar, a quien se expulsó del partido.
“Solicitamos la baja de militancia del MAS y la baja de la representación ante la Asamblea Legislativa, en su condición de diputado suplente, de Rolando Cuéllar, para que el MAS pueda habilitar a otro representante electo”, destacó Tahuichi Tahuichi Quispe.
Luego, “en atención a esta solicitud”, la defensa de Cuéllar presentó una acción de inconstitucionalidad concreta el 28 de marzo, contra al menos seis artículos del Estatuto Orgánico del MAS y uno de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
El TSE rechazó dicha demanda y, por norma, derivó el caso para revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que el 3 de mayo anunció que ratificaba el rechazo a la denuncia a los artículos del Estatuto del MAS, pero aceptaba considerar el recurso contra la Ley 1096.
De modo que a la fecha el artículo 38 inciso c de dicha ley está en suspenso; la norma corresponde a la parte en que la ley trata sobre el “transfugio político”.
Faltas leves, graves y muy graves
La denuncia que el senador Hermo Pérez y el diputado Pascual Choque, ambos del Movimiento Al Socialismo (MAS), hicieron contra los vocales titulares del TSE es por el “incumplimiento de los principios del Órgano Electoral Plurinacional”.
Esta es la primera de las 12 “faltas muy graves” que registra la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, en su artículo 91.
Entre otras de las 12, están como faltas “muy graves”: no cumplir la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral; la ausencia injustificada “del ejercicio de sus funciones por cinco días hábiles continuos u ocho discontinuos, en el curso del mes”; deliberadamente o sin una razón justificada, dejar sin quorum a la Sala Plena; o adoptar militancia partidaria o realizar activismo político comprobado en el ejercicio de sus funciones.
Entre las faltas graves están: no entregar información que le pidan los partidos; retrasarse en comunicar resultados de una elección; no resolver recursos de apelación en temas de su competencia; ausencia injustificada por más de tres días hábiles y continuos o cinco discontinuos en un mes; incumplimiento reiterado de los horarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Sala Plena y de atención de su Despacho, entre otras.
Y, como leves, son faltas: faltar a una sesión de Sala Plena injustificadamente; ausencia en el ejercicio de sus funciones por dos días hábiles continuos o tres discontinuos en un mes; ejercer cualquier tipo de influencia sobre funcionarios del Órgano Electoral para favorecer a terceros; asistir a su fuente laboral en estado de ebriedad; incurrir en actos de acoso y violencia política hacia las mujeres.
Y son las sanciones: destitución o pérdida de funciones para el vocal en caso de faltas muy graves; suspensión del ejercicio de funciones sin goce de haberes, de hasta 30 días, cuando son graves; y, multa de hasta 20% del haber mensual en caso de faltas leves.
Un Reglamento disciplinario con votos disidentes
El Reglamento para procesos disciplinarios a los vocales fue aprobado el 30 de abril de 2013, por los vocales Vilma Velasco Aguilar (presidenta del TSE), Wilfredo Ovando Rojas (vicepresidente) y los vocales Ramiro Paredes Zarate y Dina Chuquimia Alvarado, con el voto disidente de los vocales Irineo Zuna Ramírez y Marco Ayala Soria.
El desacuerdo de los vocales Ayala y Zuna no era de echar de menos. A los días de su aprobación por la mayoría del TSE, Ayala, por ejemplo, a mediados de mayo de 2013, abiertamente señalaba que el Reglamento de marras “limita el derecho a la defensa y contradice la Constitución Política del Estado al establecer la retroactividad en su aplicación con solo mayoría absoluta y no dos tercios de votos”, informaban entonces los medios de prensa.
Había un artículo, decía Ayala, que prohibía a los vocales “dar información a personas ajenas al Tribunal, entre ellos los medios de comunicación, sobre las decisiones y resoluciones adoptadas por la Sala Plena”; el mismo afortunadamente fue suprimido.
“Bajo ningún punto de vista una norma de esta naturaleza se podía considerar, porque es ir en contra de la libertad de expresión y del derecho a la información”, manfestó Ayala al periódico Los Tiempos en alusión a las críticas que recibió de sus colegas por denunciar esa medida.
Aunque, por su parte, sus colegas vocales que aprobaron el instrumento legal señalaron que Ayala malinterpretó la referida disposición.
El vocal también advirtió que hay otras disposiciones en el reglamento disciplinario por las que ratificó su disidencia, como la determinación de declarar improcedentes los incidentes y excepciones en la tramitación de los procesos disciplinarios bajo el argumento de que el proceso es sumarísimo. “Si son planteados, éstos serán rechazados sin ningún trámite”, dijo al anotar que esta medida atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa de los procesados.
En la norma, decía, además se establece que con mayoría absoluta de los vocales en ejercicio se dispondrá la apertura de proceso, contraviniendo lo establecido en Ley del Órgano Electoral, artículo 87, que determina que debe ser con dos tercios de votos.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón.