El Censo y las elecciones, el reto de complementarse
Imagen: LA RAZÓN ARCHIVO
Para que el Censo tenga efecto en la reasignación de escaños según departamento, sus resultados tienen que estar antes de la convocatoria a la elección de 2025.
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Se pretende que con el Censo se ‘controle’ el padrón electoral; no hay tal, porque son procesos distintos.
El punto sobre la i
Como se sabe, las dos grandes cuestiones, al menos inmediatas, en que el Censo Nacional de Población y Vivienda tendrá efecto son la redistribución de recursos, especialmente, entre los municipios y la reasignación de los escaños parlamentarios a cada departamento, según su población.
Si algún logro tuvo el Encuentro Plurinacional por un Censo con Consenso de Cochabamba, el 28 de octubre, fue el acuerdo de que sea cual fuere la fecha del Censo, sus resultados preliminares deberán estar listos para septiembre de 2024, a fin de que sean aplicados en la redistribución de recursos en octubre.
En lo relativo a los escaños parlamentarios, si bien el viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, señaló que con los resultados preliminares de septiembre de 2024 también se podrá establecer la nueva asignación, el vocero presidencial, Jorge Richter, ha sido más cauto al afirmar que para dicha redistribución se necesita de cifras “más específicas”, al nivel de la circunscripción electoral. No hay que olvidar que lo que está en juego son los diputados, y que no solo se los distribuye por población, sino también por equidad. En una anterior entrega de Animal Político (del 31 de julio de 2022), se vio cómo, con las cifras del Censo de 2012, aplicando el principio de equidad, “considerando los criterios de menor población y menor grado de desarrollo económico, se asignó un total de 25 escaños de los 130 que componen la Asamblea”, quedando 105 para la asignación, según la población. Allí también se mostraba cómo, siguiendo la proyección de la población de los departamentos, si habrá ‘redistribución’ de escaños, muy probablemente, solo sea entre La Paz y Santa Cruz, siguiendo los otros departamentos con su actual representación.
‘FRAUDE’.
Pero, de último, con la postergación del Censo de noviembre de 2022 a mayo-junio de 2024, de pronto ha surgido el debate sobre la relación que tendría el Censo con el padrón electoral; que el aplazamiento de este proceso censal podría derivar en un futuro fraude electoral, porque el padrón seguiría estando sin control a través de las cifras del Censo. El más claro ejemplo de la postura crítica al respecto lo dieron el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), Unidad Nacional y el Comité Cívico de Oruro, que al rechazar la postergación, el 13 de julio emitieron un comunicado conjunto en que advierten de un futuro “fraude demográfico”: “Alertamos que la postergación del Censo puede consolidar un fraude demográfico en marcha; la continua ocupación territorial en contra de las regiones, las autonomías y que se busca esconder el fraude electoral expresado en el incremento forzado de electores de un padrón electoral con poblaciones con decremento de habitantes”, sostenían entonces.
Como se ve, aquí hay un directo cuestionamiento al padrón electoral. Al respecto, en declaración a Animal Político, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas rechaza de plano la pretendida implicancia directa del Censo en el padrón electoral. Parte de caracterizar cada uno de estos procesos.
“El Censo es la fotografía de un determinado momento (generalmente cada diez años), una operación para obtener información estadística de la estructura de la población de un país y de los datos demográficos, económicos y sociales referidos a esta estructura poblacional”; una recolección de información de toda la población, independientemente de su edad, sexo, localización geográfica y que “tiene carácter declarativo”.
Mientras que el padrón electoral define: “Es un registro administrativo de las personas mayores de 18 años o que hayan cumplido 18 años al momento del día de una elección determinada, es decir, es un subgrupo de toda la población de un país. La información que se recolecta es personal y debe estar respaldada por datos que se autentican de forma directa a través de un documento oficial (cédula de identidad) y otras características, en el caso de Bolivia, biológicas (huellas dactilares, rasgos faciales) medidas por procedimientos biométricos. El padrón electoral se actualiza permanentemente y en cada proceso electoral”.
El padrón tiene sus propios mecanismos de actualización, insiste el vocal; al menos cinco formas: “a) inclusión de personas mayores de 18 años de edad; b) depuración de las personas fallecidas; c) el cambio de domicilio del empadronado; d) suspensión o rehabilitación de derechos de ciudadanía a efectos electorales; y, e) registro de personas naturalizadas”.
Ahora, la única relación que hay entre el Censo y el padrón electoral es que ambos tienen el registro de la población mayor de 18 años: la “población en edad de votar” que aporta el Instituto Nacional de Estadística (INE), y la “población habilitada” para votar, que registra el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
COMPARACIÓN.
Como se puede ver en el cuadro adjunto, el INE elaboró el registro de las ocho últimas elecciones y el referendo constitucional de 2016 con relación al total de la gente en edad de votar, además de su distribución entre hombres y mujeres y la comparación de estos datos con las personas inscritas en el padrón electoral (el total y la división entre mujeres y hombres).
El cuadro es un resumen de la información desplegada por el INE hasta el nivel departamental en cada uno de los eventos electorales. Está en: https://www.ine.gob.bo/index.php/estadisticas- sociales/participacion-politica- registro-administrativos/
Hay que advertir que mientras las cifras de la población habilitada para votar son “reales”, de registro del OEP, las del INE (población en edad de votar) son “proyecciones de población”.
Como se puede apreciar, fijándose solo en los totales, la población estimada del INE siempre es mayor que los empadronados para votar: poco más o menos de 800.000 personas para las elecciones subnacional de 2010 y judicial de 2011; pero bajando ostensiblemente a 400-500.000 en el resto de los comicios. En este orden, son peculiares las cifras de las elecciones generales de 2019 en que la diferencia entre la población en edad de votar sobre la inscrita para votar, se reduce a poco más de 176.000 personas.
Ahora, en cuanto a la evolución de cada columna, según cada elección, lo primero que se percibe es que hay una media de incremento de 200.000 personas para cada evento electoral, ambas suben de 200.000 en 200.000; pero, enseguida se nota el llamativo “salto” de los inscritos en el padrón electoral de las elecciones judiciales de 2011 a las elecciones generales de 2014. Si la gente en edad de votar (INE) subió en poco más de 460.000 personas, los inscritos en el padrón electoral subieron casi en 728.000 nuevos inscritos.
En consecuencia, si bien ambos registros contienen a las personas mayores de 18 años (tienen el mismo referente), son independientes en cuanto a su evolución de elección en elección: en la columna del INE (la gente en edad de votar) el incremento es por el estimado que pasó los 18 años, en la columna del OEP (los habilitados para votar) el aumento es debido al empadronamiento masivo antes de los comicios.
Como señala el vocal Vargas, el hecho es que no toda la población en edad de votar necesariamente está empadronada en el registro electoral, habiendo algunos ejemplos: “La comunidad menonita en Bolivia, que por cuestiones religiosas se rehúsa a empadronarse, por ejemplo; según su credo, ellos no pueden hacer actividad política, y para ellos ir a votar, estar empadronados es hacer política. Entonces, ellos tienen una demanda ante el Tribunal Supremo Electoral de no ser parte del padrón electoral”, cuenta.
AUSENTES.
Lo mismo, no están en el padrón las personas en situación de calle, ciertas poblaciones indígenas, entre otros grupos cuya característica es que “no tienen acceso al empadronamiento permanente”, destaca el vocal; esto se enmienda cuando hay el empadronamiento electoral masivo.
Así, en cuanto a la relación entre las cifras de gente en edad de votar (Censo) y las de las habilitadas para hacerlo (padrón electoral), el próximo Censo lo único que hará es actualizar los datos que hasta hoy son estimaciones; ahí se verá, por lo demás, cuán eficiente han sido las estimaciones hechas por el INE para cada año y lugar.
En consecuencia, nada más cierto que lo que dice el colega periodista César del Castillo Linares, en una columna de opinión del 29 de octubre de 2022 en el diario Página Siete: “Hay dos discursos repetidos en las últimas semanas: 1) que los resultados del Censo van a incidir o van a reconfigurar el Padrón Electoral, y 2) que el Censo probará el fraude de 2019. Dos mentiras que jamás harán una verdad”.
Hay un afán de desprestigio del padrón por ciertos actores políticos, asevera el vocal Vargas: “El padrón electoral es ‘confiable’ porque en el registro se incluyen los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, domicilio, zona electoral y recinto electoral” del inscrito. Además, contempla el registro biométrico de las 10 huellas dactilares y el rostro de cada persona habilitada o inhabilitada para ejercer su derecho al voto, detalla.
El TSE, además, insiste, “utiliza una aplicación informática para garantizar la ‘unicidad de los registros’ en el padrón”, herramienta que compara cada huella registrada para evitar que una misma persona tenga más de un registro. “Este procedimiento se lo efectúa mediante algoritmos certificados internacionalmente por el NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos; y si no se cuenta con huellas legibles se usa biometría facial, que básicamente consiste en la medición de puntos específicos de características del rostro que también identifican de manera precisa a las personas”, destaca.
Tampoco son sostenibles ciertas acusaciones que se le hace, como que los muertos votan, cuestiona el vocal. “Son mitos. Hasta ahora, no se ha comprobado que un muerto ha votado. Una cosa es que un muerto esté en el padrón, porque quizás no se ha registrado su defunción, pero que este ciudadano ‘vaya a votar’, no”. Tendría que haber la suplantación de la identidad, y para esto tener la complicidad de los seis jurados electorales, que le permitan votar, enfatiza. “De los casos que han publicado en las redes sociales, no hubo ningún caso que se hubiera comprobado”, deplora Vargas.
El Censo puede ‘empalmar’ con el calendario electoral.
Las elecciones que se vienen en 2023 son las de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. Indagado acerca de si el proceso censal tendrá alguna incidencia sobre estos comicios, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas señaló que no: “Sobre el proceso electoral judicial, no. Nosotros administramos los procesos electorales (con) base (en) nuestras normas y competencias y (con) base (en el) padrón electoral”, afirmó el vocal.
En la elección en que sí puede incidir, como se dijo, es en los comicios generales de 2025, eso sí, “siempre y cuando los datos del Censo salgan antes de que se emita la convocatoria (a dichas elecciones)”.
La razón de esto es que se deberá “proceder a una nueva distribución de escaños, posterior delimitación de circunscripciones, siempre y cuando los resultados del Censo den mayor crecimiento a algunos departamentos y menor crecimiento a otros”.
El colega Del Castillo, en la referida columna, arriesga un calendario electoral: “El nuevo gobierno debe jurar el 8 de noviembre de 2025. Para ello, las elecciones generales tendrían que realizarse mínimo 70 días antes, considerando posibles anulaciones de mesas o una inédita segunda vuelta. Eso quiere decir que la cita en las urnas sería el domingo 24 de agosto de 2025. Para llegar a la votación de agosto, el TSE debe aprobar la convocatoria a elecciones generales por lo menos 150 días antes (Artículo 94 de la Ley de Régimen Electoral), pero si la Sala Plena actúa con seriedad debería tomar 180 días, dada la redistribución de escaños. Es decir, la convocatoria podría ser anunciada, aproximadamente, el 1 de marzo de 2025”.
Indagado al respecto, el vocal Vargas afirma que es prematuro e inapropiado pronunciarse hoy día sobre fechas, que lo único que se puede decir es que la elección general será en 2025.
Ahora, como establece la Ley de Organizaciones Políticas, también deberán efectuarse las elecciones primarias, previstas más o menos para fines de 2024. Consultado acerca de si las primarias tendrán algo que ver con los resultados del Censo, Vargas señaló enfático que no. “Las primarias son elecciones internas de cada una de las organizaciones políticas, que buscan definir las candidaturas presidenciales, y en éstas votan solo los militantes, y se hace referencia solo al padrón de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional. No habría un efecto (del Censo) para este tipo de procesos electorales”, concluye.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón