El reglamento de preselección, partir de lo ya hecho
Imagen: apg
Imagen de las elecciones judiciales de 2017. Pese a todo, la evaluación y calificación de los postulantes en el Legislativo fue mejor que en 2011
Imagen: apg
El salto que se dio en el reglamento de 2017 fue la participación de la Universidad en la evaluación.
El punto sobre la i
El verdadero arranque de las elecciones judiciales, proceso que tendrá su momento culminante en octubre de 2023, sin duda es la elaboración y aprobación del “Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”. Un trabajo que está en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Hasta el cierre de la presente entrega todavía no se conocía el nuevo reglamento, pese a que autoridades del Legislativo, como el presidente de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Luis Adolfo Flores, anunciaron que dicho texto debe estar listo para “la primera quincena de marzo”.
Flores dijo que en la etapa de preselección “hay varios temas que deben corregirse”, y esto se logrará solo con un buen reglamento de preselección.
Aparte de convocar a la Universidad y a los colegios de abogados, el senador Flores (MAS) adelantó que se considera la realización de pruebas orales y escritas a los postulantes; “el conocimiento jurisdiccional va a ser muy importante, hay debate entre nosotros (los asambleístas) por si se debe tomar examen oral y escrito de sentencia práctica”, afirmó.
Pero no se está partiendo de cero, habrá que señalar; lo mismo pasaron los legisladores que tuvieron que atender las elecciones judiciales de 2011 y de 2017; por eso vale la pena, se propone en este suplemento, revisar los reglamentos de cada elección.
En ambos reglamentos, de 2011 y 2017, por ejemplo, hay la sección de “requisitos comunes” para todos los postulantes a cualquiera de las cuatro instancias judiciales.
Aparte de las obvias exigencias, como la nacionalidad boliviana, no tener cuentas pendientes con la Justicia o estar inscrito en el padrón electoral, el reglamento de 2011 tiene la peculiaridad de exigir (lo que no hace el de 2017) “hablar al menos dos idiomas oficiales” del país, aunque, al mismo tiempo, se hace bastante flexible cuando establece que la no militancia en un partido político sea hasta tan solo un año antes de la postulación. En el reglamento de 2017, este requisito es ampliado a cinco años.
IDIOMAS.
Aquí hay que añadir, sin embargo, que en el mismo reglamento de 2011, en las “Disposiciones transitorias”, directamente se dice que por ser la primera elección judicial en la historia, “de manera excepcional, no se aplicará el requisito de hablar dos idiomas oficiales en la preselección”, aunque, si de todos modos el candidato insiste en mostrar su capacidad bilingüe, esto “será considerado como mérito para los criterios de evaluación”.
Hay dos “requisitos comunes” nuevos en 2017: el no estar con procesos de violencia intrafamiliar en contra y el “no tener parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad” con el Presidente, el Vicepresidente, senadores y diputados.
En ambos reglamentos se mantiene el “no haber sido dirigente o candidato de alguna organización política en los últimos cinco años”.
El tema de hablar al menos dos idiomas, el reglamento de 2017 lo resuelve disponiendo que este requisito se cumpla mediante la presentación de un certificado antes de asumir el cargo el candidato ya electo, ganador, en la votación ciudadana.
En lo relativo a los requisitos para postular a cada una de las cuatro instancias judiciales (los tribunales Constitucional Plurinacional, Supremo de Justicia y Agroambiental, y el Consejo de la Magistratura), lo distintivo es que las exigencias prácticamente se repiten en todos los casos, mismo orden y misma redacción, con algunos añadidos en el reglamento de 2017.
Así, son las mismas las edades mínimas de los postulantes: 35 años para el aspirante al Tribunal Constitucional, y 30 para las otras tres instancias.
En todos los casos también se exige al menos ocho años de experiencia en el área específica del tribunal en cuestión, pudiendo ser en el ejercicio de la judicatura como en la docencia universitaria.
Un requisito explícito en todas las instancias judiciales es el de “no haber participado de la conformación de gobiernos dictatoriales”.
Aparte de advertir que no se debe tener “sanción de destitución por el Consejo de la Magistratura” y no haber sido castigado disciplinariamente por faltas graves o gravísimas, se reiteran las prohibiciones:
– No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
– No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.
– No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.
– No haber patrocinado sistemáticamente a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico, con excepción de los defensores públicos.
Por el ámbito especializado que debe atender el Tribunal Agroambiental, éste tiene requisitos específicos: – No haber sido declarado autor, cómplice o encubridor de delitos, faltas o infracciones contra el medioambiente y la biodiversidad.
– Si ha sido autoridad en el ámbito agroambiental, no haber sido sancionado, ni administrativa ni judicialmente por incumplimiento de deberes.
– “No haber sido miembro del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en calidad de jueza, juez, vocal o funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Colonización, o funcionaria o funcionario de la Intervención Nacional al Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, mientras dure y concluya el proceso de saneamiento de la propiedad agraria”.
– “No haber sido o ser propietaria o propietario o representante de un predio agrario al momento en que se hubiere verificado la existencia de relaciones de servidumbre en el mismo”.
– “No ser propietaria o propietario, o socia o socio, de manera directa o por intermedio de otra persona o cónyuge, de empresas o sociedades dedicadas al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales o de biodiversidad”.
En el caso del Consejo de la Magistratura, es peculiar la advertencia de “no haber sido suspendida o suspendido ni sancionada o sancionado en juicio de responsabilidades”.
En cuanto al trabajo que llevarán adelante las comisiones legislativas encargadas del proceso, ambos reglamentos disponen una distribución de las tareas: “La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral se encargará de la habilitación y evaluación de las postulaciones al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo Justicia; y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se encargará de la habilitación y evaluación de las postulaciones al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Agroambiental”.
Si bien con distinta redacción y en artículos diferentes, ambos reglamentos disponen que las postulaciones se las puede hacer tanto de manera individual, por sí mismo el aspirante, como el ser “propuestos a través de organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos, por universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales e instituciones civiles debidamente reconocidas”.
El reglamento de 2017, en su artículo 4, sobre “publicidad y transparencia” (aspecto que no está en el reglamento de 2011) añade una disposición sugerente: “II. Las Comisiones Mixtas podrán invitar formalmente a organismos internacionales como veedores del proceso de preselección”.
Ahora, si hay una diferencia sustancial entre los reglamentos de 2011 y 2017, es la incorporación, a la evaluación del conocimiento y las aptitudes de los postulantes, de la Universidad boliviana: “El Sistema de la Universidad Boliviana participará en las fases de evaluación curricular y escrita a través de profesionales académicos y especialistas”, destaca el parágrafo V del artículo 2 del reglamento de 2017.
En el reglamento de 2011, el examen de los postulantes consiste en “una evaluación de méritos y una entrevista” (artículo 15); para ambos momentos se insiste en su máxima publicidad, además de la difusión en vivo por medios tradicionales, el archivo de las entrevistas in extenso en la plataforma de internet de la Asamblea.
MÉRITOS.
La evaluación de méritos comprende tres ámbitos: la formación académica, la producción intelectual y la experiencia. Aquí lo peculiar son los “criterios” o parámetros que se establecen para medir dichas capacidades: “estudios o cursos de posgrado” para la formación académica; publicación de libros, artículos o investigaciones “en revistas especializadas en el área de postulación” para la producción intelectual; y, para el criterio experiencia, se valora dos cosas: uno, el quehacer profesional en sí en el área de postulación, y , dos, “la experiencia en el ejercicio de cargos de autoridad indígena originario campesina”.
También puede leer: El juicio de responsabilidades se aleja del debido proceso
El reglamento exige que los evaluadores sean minuciosos en detallar las pruebas, las “fuentes de verificación” de lo que el postulante diga que es o ha hecho: originales de los títulos académicos, los libros o revistas mismas en que escribió, y las certificaciones originales del lugar de trabajo y de la comunidad campesina.
En la entrevista, que en realidad es un examen oral, como se puede apreciar en el cuadro adjunto, el “pénsum” de materias exige tres cosas: el dominio de la Constitución, la solvencia en el área específica del cargo a que se postula y, lo peculiar, los “retos” que el postulante cree que tiene el sector de la justicia en el que le tocará desempeñarse. En la entrevista habrá 2 preguntas a responder en 20 minutos.
ESPECIALISTAS.
Y he aquí un dato clave: son las comisiones que en sesión reservada elaboran las preguntas, teniendo la posibilidad de invitar a especialistas. En el reglamento de 2017 se añade el examen escrito; consiste esta fase en la “evaluación curricular, evaluación escrita y entrevista”, estableciéndose un plazo a las comisiones para cada una: 7 días para la evaluación curricular, 2 para la escrita y 9 para las entrevistas.
Siendo 100 el puntaje total, la asignación para cada evaluación es: 40 puntos para la curricular, 30 para la escrita y 30 para la entrevista.
La evaluación curricular considera el nivel de especialización ( formación académica y producción intelectual) del postulante y su experiencia, sin faltar el “crédito” que significa el haber ejercido algún cargo como autoridad indígena. La dura es la evaluación escrita: un examen de 60 preguntas por sorteo de una batería de 720 interrogantes elaborada por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana-CEUB. Esta vez, el “pénsum” (como se puede apreciar en el cuadro adjunto) es más específico en las materias que el aspirante debe dominar (Jurisprudencia Constitucional, Derechos Humanos y Control de Convencionalidad; Derecho Laboral, Civil, Familiar, Administrativo y Penal; Derecho Agrario, Forestal y Ambiental; y, Sistemas de Administración y Control Gubernamental, por ejemplo). Dejando de lado aquello de los “retos” del reglamento de 2011, en 2017 hay la importante incorporación de la exigencia a todos los aspirantes del dominio del “derecho constitucional”, y del “derecho procesal constitucional”.
La entrevista consistirá en responder 3 preguntas en 15 minutos. No se dejan de lado las “preguntas de criterio”: qué conoce del área, de su gestión y las propuestas que haría. Una peculiaridad es que el postulante no pasa a la entrevista si es que no consigue el mínimo aceptable en la suma de las evaluaciones de currículo y de examen escrito.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón