Sunday 12 Mar 2023 | Actualizado a 11:42 AM

La Ley de Ausencia Temporal que aún está en entredicho

El asesor general de la Gobernación cruceña, Efraín Suárez, muestra la ley departamental que dispone que Camacho puede gobernar a distancia.

/ 12 de marzo de 2023 / 08:30

La ley departamental que promulgó Camacho, que lo mantiene en el poder, tiene no pocos problemas de concepto.

El punto sobre la i

El jueves 9, en el penal de Chonchocoro (Viacha), el aún gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, finalmente, firmó la “Ley departamental de regulación de la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador de Santa Cruz”. La pelea jurídica sobre cuánto contradice o no al Estatuto Autonómico, sobre cuánta legalidad o no tiene, aún empieza. Así anunciaron los asambleístas departamentales del Movimiento Al Socialismo (MAS).

En complemento a la lectura de la citada ley departamental que ofrece el abogado constitucionalista Israel Quino (en estas mismas páginas), en lo que sigue va un apunte de algunas claves que establecen tanto la ‘Ley Creemos’ (la departamental aprobada), como el proyecto de ley del MAS.

Procedimiento en la ley

Si bien el objeto de ambos textos es el mismo, existe una diferencia clave entre ambos es el procedimiento de la suplencia.

Mientras el texto del MAS sigue la pauta del Estatuto, en el sentido en que la suplencia gubernamental (que es cuando el vicegobernador suple al gobernador) es “directa e inmediata, bajo responsabilidad en caso de omisión” (Art. 9), sin necesidad de requerimiento ni autorización previa, la Ley Creemos introduce en todos los casos la noción de que tanto la suplencia gubernamental como la temporal (esta última es cuando faltan gobernador y vicegobernador), “no se aplicarán en forma tácita, automática o presunta”; esto debe ser así, dice, para “seguridad jurídica de las actuaciones administrativas”, “para evitar duplicidad de funciones o conflictos de gobernabilidad”. (Art. 7)

En la nueva ley departamental, promulgada por Camacho en Chonchocoro, es evidente la mayor potestad que adquiere el gobernador para hacer operativa la suplencia. Estableciendo que habrá ausencia temporal voluntaria y forzosa, en el primer caso, es el gobernador el que activa la suplencia. Para eso, comunica de su ausencia al vicegobernador, “instruyéndole” que asuma la misma. Cuando la ausencia dure diez o más días, esta vez el gobernador pedirá permiso a la Asamblea. Y cuando ésta lo conceda, de nuevo es el gobernador que “instruirá” al vicegobernador que asuma el cargo.

Cuando la ausencia sea forzosa, se dispone que dicha falta del gobernador sea comunicada a la Asamblea, “acompañada de prueba documental correspondiente”. Aunque la ley no dice quién. Ésta sesionará y verificará el extremo (ausencia forzosa), y solo así emitirá una resolución expresa por la cual recién el vicegobernador suple al gobernador. (Art. 8, de la ley departamental).

Temporal o definitiva

Hay otra diferencia notoria entre los textos de Creemos y del MAS. Es quién asume de gobernador cuando llegan a faltar gobernador y vicegobernador, sea de forma temporal, sea de forma definitiva.

En ambos casos, como no puede ser de otra manera, se sigue la pauta del Estatuto, que en su artículo 25 (párrafos II, III y IV) señala que cuando falten las dos primeras autoridades ejecutivas, gobernador y vicegobernador, es la Asamblea Departamental la que debe elegir al gobernador suplente “de entre sus miembros”, o sea, cualquiera de los asambleístas.

Este principio es seguido por la propuesta de ley del MAS (Artículos 10 y 12 de su proyecto). En cambio, la ley departamental promulgada, en todos los casos, añade el principio de que el asambleísta suplente del gobernador deberá ser elegido solo de entre los miembros de la fuerza política de mayoría en la Asamblea Departamental.

En el caso de la ausencia definitiva de gobernador y vicegobernador, por ejemplo, dispone que “asumirá el cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva, una o un asambleísta departamental elegido entre los miembros de la fuerza política que hubiera obtenido la mayoría de votos en el proceso electoral departamental”. (Párrafo III del artículo 12 de la nueva ley)

A su salida del penal de Chonchocoro, el jueves 9, el asesor de la Gobernación cruceña, Efraín Suárez, declaró que “la ley contempla el caso de la detención preventiva de un gobernador como que no hay ausencia temporal”; que en su criterio, “no hay ausencia temporal cuando hay detención preventiva porque con la misma no se suspenden los derechos políticos de una persona”. (La Razón, página A12, del viernes 10 de marzo)

También puede leer: Camacho promulga ley departamental de suplencia temporal desde Chonchocoro

En el proyecto de ley de Creemos (que luego se hizo ley departamental) al que accedió Animal Político, en el articulado mismo, la “detención preventiva” no figura como causal o no causal para la ausencia temporal.

Donde sí está abundantemente tratada es en la “exposición de motivos” del proyecto de la futura ley, en las cuatro páginas en que se desarrolla el punto “I. Derechos políticos: suspensión y pérdida de mandato”.

En esta parte, los proyectistas acuden a desarrollar la sentencia constitucional 2055/2012 de 16 de octubre de 2012, aquella que en lo básico resolvió declarar inconstitucionales los draconianos artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) por los cuales se podía suspender “temporalmente” a cualquier autoridad subnacional electa con la sola “acusación formal” de un fiscal. Dichos artículos remarcaban —ironizaban— que la suspensión duraría mientras se procese el juicio a la autoridad acusada, y que ésta debía ser restituida a su cargo si el juez determinaba su inocencia, cuando acabe su enjuiciamiento.

Derecho a trabajo

Los proyectistas transcriben párrafos enteros de la citada sentencia, para, junto con otras disposiciones. Al final destacar que Luis Fernando Camacho, encarcelado para nada, ha perdido sus derechos políticos, que la detención preventiva “solo restringe el ejercicio de la libertad personal o física en los términos del artículo 23 de la Norma Constitucional (de la Constitución, que trata de los derechos de los privados de libertad)”; y que por eso, no habiendo perdido su “derecho al trabajo”, puede ejercer de gobernador desde Chonchocoro. Y puede hacerlo desde Viacha porque se lo permite, dicen, el artículo 10 del Estatuto, que apunta que la sede del “gobierno departamental” está en la ciudad, en el departamento de Santa Cruz y “fuera” de éste “para los casos que sean necesarios”. Desde el proyecto del MAS apuntan que esta última frase debe entenderse solo para “casos determinados de representatividad oficial”.

AUSENCIA.

Un debate que desde el principio de la detención de Camacho planteó Creemos es que la ausencia de Camacho en Santa Cruz no podía considerarse tal, ausencia, porque se conoce su paradero (el penal de Chonchocoro). En la exposición de motivos del proyecto del MAS, sus proyectistas responden: “Se debe tener en cuenta que el término ‘AUSENCIA’, dentro de la naturaleza jurídica de la función pública, debe ser entendido dentro de los alcances del derecho administrativo y/o político; puesto que no se trata de ‘ausencia igual a desconocimiento de paradero’; sino de ‘ausencia igual a la no presencia en la fuente laboral donde presta funciones o servicio público’, es decir, de cara al pueblo”.

Sobre la “ausencia igual desconocimiento de paradero”, es llamativo que en la exposición de motivos de la Ley Creemos, se cite como argumento la definición de ‘ausencia’ vertida por la Real Academia Española (RAE), en sus seis sentidos: “1) Acción y efecto de ausentarse o de estar ausente. 2) Tiempo en que alguien está ausente. 3) Falta o privación de algo. 4) (Derecho) Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora. 5) (Médico) Supresión brusca, aunque pasajera, de la conciencia. 6) (Psicología) Distracción del ánimo respecto de la situación o acción en que se encuentra el sujeto”. 

(*) Iván Bustillos es periodista de La Razón

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Ley Autonómica inconstitucional

Una ley departamental no puede estar por encima del Estatuto.

/ 12 de marzo de 2023 / 08:09

El punto sobre la i

Una ley departamental (sancionada por autoridades electas) que cercena funciones de una autoridad también elegida por el voto popular es a todas luces inconstitucional.

Cuando Bolivia adopta un modelo de Estado Plurinacional Autonómico lo hace a partir de un sistema de autonomías, que en el caso departamental implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanía; que tienen una norma básica fundamental que son: los Estatutos Autonómicos; instrumentos jurídicos que a partir del Bloque de Constitucionalidad (CPE, Art. 410) se encuentran en tercer grado de jerarquía normativa, por debajo de los tratados internacionales, junto a las leyes nacionales, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. Por debajo de un Estatuto Autonómico solo se encuentran los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

En el caso cruceño, la norma estatutaria crea la figura jurídica de la “suplencia gubernamental” emulando lo que nuestra Constitución dispone como “sucesión presidencial”. Justamente, el parágrafo I del Art. 25, concordante con el parágrafo V del Art.18, ambos del capítulo II y Título II del Estatuto cruceño en actual vigencia, dispone que ante la “ausencia temporal” del gobernador asume funciones el vicegobernador electo. El todavía Gobernador cruceño desde la cárcel de Chonchocoro promulgó una ley departamental que se mandó a redactar producto de un fallo de la justicia constitucional (acción de cumplimiento) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando exista un impedimento temporal de ejercer funciones plenas de gobernador.

La ley en cuestión define a la “ausencia temporal” del gobernador como la concurrencia de aquellas causales previstas en esa ley departamental, por las cuales se ve impedido de ejercer eventual o provisionalmente su cargo, pudiendo reasumir sus funciones en cualquier momento, luego de superado su impedimento. Seguidamente, dispone sobre esa naturaleza jurídica y afirma que es de carácter administrativo, y que debe regirse a los principios de: sometimiento pleno a la ley, legalidad y presunción de legitimidad.

De igual modo, esta normativa departamental establece como causales de ausencia temporal del gobernador a las que se producen únicamente por dos razones: voluntarias o forzosas. Las voluntarias cuando exista un viaje oficial al extranjero, por razones personales, por declaratoria en comisión y otras circunstancias invocadas expresamente por el gobernador. Las forzosas son cuando exista enfermedad o afectación física grave, certificada médicamente, que le impida totalmente el ejercicio del cargo, o abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuo. Sin embargo, líneas abajo describe los efectos jurídicos de la ausencia temporal, el mayor error legislativo no previsto porque crea un ficticio jurídico contrario al propio Estatuto.

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Esta normativa ahora vigente establece que la ausencia temporal del gobernador tiene por efectos jurídicos: la suplencia gubernamental o la suplencia temporal. La gubernamental, que se activa cuando el gobernador se encuentre ausente temporalmente en el ejercicio de sus funciones y únicamente en las causales previstas en esa ley, caso en el cual debe asumir el vicegobernador; y la suplencia temporal, que se activa cuando tanto el gobernador el vicegobernador se encuentran ausentes. En ambos casos —dice esta normativa— no se aplicarán en forma tácita, sino solo cuando es comunicada formalmente por el gobernador y adjuntando prueba documental, y donde exclusivamente el Órgano Legislativo Departamental puede activar la suplencia gubernamental.

Las incongruencias jurídicoconstitucionales son extremas porque vulnera el propio proceso “estatuyente” cruceño que fue sometido ya a control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Esta ley departamental crea la figura de ausencias voluntarias o forzosas, cuando el Estatuto solo dispone jurídicamente la “ausencia temporal”. Es decir que, sea o no voluntaria, existe un vicegobernador electo por el pueblo cruceño para suplir esa eventualidad, por ello, creó el instituto jurídico de la “suplencia gubernamental”, que no implica que se le quite el cargo al gobernador titular, sino que solo ejercerá funciones de manera eventual e interina.

Pero las contradicciones incluso son mayores a partir del derecho autonómico, cuando hace depender de la voluntad discrecional del gobernador (más su prueba escrita) para que él comunique si autoriza si se aplica la suplencia gubernamental, a pesar de que éste se encuentre impedido de trabajar plenamente por su departamento. Estar privado de libertad le impide ejercer plenamente sus funciones administrativas, ejecutivas, técnicas y su facultad reglamentaria.

En ningún caso, el Estatuto faculta al gobernador para que él de manera individual y si así considera pertinente “voluntariamente” lo habilite al vicegobernador para ejercer el cargo en casos de fuerza mayor (como una detención preventiva) y que comunique esa su decisión a la Asamblea Legislativa Departamental, donde las agrupaciones políticas tienen una composición plural, pero definida por una mayoría que resguarda intereses políticos partidarios. Dicho de otro modo, la norma básica estatutaria departamental está por encima de la voluntad política y no se puede supeditar el mandato jurídico de un Estatuto a la discreción de un político gobernante.

Una ley departamental no está por encima del Estatuto. La Asamblea departamental solo puede generar desarrollo legislativo respecto el principio de reserva de ley dispuesto en la misma norma básica del departamento. Por ello, cuando esta ley establece “efectos jurídicos” de la suplencia gubernamental, ingresa en un escenario de inconstitucionalidad plena al cercenar la función principal del vicegobernador cruceño de suplir al gobernador, cuando no considera la posibilidad de una privación de libertad que no solo puede ser efecto de un proceso penal, sino por incumplimiento a obligaciones de asistencia en materia familiar o en materia laboral, cuando el patrón incumple sus obligaciones sobre beneficios sociales con sus empleados.

Una autoridad política elegida por el voto popular tiene un periodo constitucional de cinco años que son aproximadamente 1.825 días. La ley departamental promulgada entre rejas permite que si el día uno de mandato un gobernador va a la cárcel preventivamente hasta el día 1824 puede gobernar desde su celda, impidiendo así que cualquier vicegobernador electo cumpla funciones plenamente, así como dispone el Estatuto, vulnerando la voluntad democrática popular de un electorado que elige un binomio para gobernador y no solo a un caudillo. Esta norma es inconstitucional porque vulnera los derechos políticos del vicegobernador adquiridos por el voto popular y debe ser resuelta mediante una acción abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

(*)Israel Quino R. es abogado y periodista.

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Jurisprudencia y perspectiva de género

En casos de violencia contra la mujer, se exhortó a jueces y tribunales a observar la debida diligencia.

Violencia contra la mujer.

Por Olvis Egüez O

/ 12 de marzo de 2023 / 07:59

DIBUJO LIBRE

Bolivia ha cambiado constantemente. A la fecha, luego de casi dos siglos de tránsito como Estado independiente, las modificaciones en su estructura organizativa, es decir, su Constitución. Fueron varias, tal vez en un número de alguna manera incómodo, empero, a la vez aquellos cambios mantuvieron una constante, cuando no invariable en el fondo. El advenimiento de la Constitución en 2009 trajo consigo una suerte de modernización del ordenamiento jurídico en Bolivia, reconociendo explícitamente una amplia gama de derechos, tutelando sectores sobre los que la historia y el Estado tuvieron la tendencia de invisibilizarlos, y —lo trascendental— marcando un camino, para comprender el sentido histórico que la originó y cuál el rumbo a construir.

Según datos del INE, en el Censo de 2012 Bolivia contabilizó alrededor de 10,3 millones de personas, 5,2 millones de hombres y 5,15 de mujeres. Para 2022, la proyección apuntaba a un incremento cercano a 6 millones de mujeres, lo que básicamente significaría —al menos a efectos numéricos— que Bolivia es en la práctica cincuenta por ciento femenina. No obstante las cifras y, pese a los esfuerzos legislativos, la problemática de vulneración y afectación a los derechos de las mujeres, especialmente aquel que le garantiza una vida libre de violencia, reporta una situación preocupante: según la Fiscalía General del Estado, Bolivia reportó 51.911 casos de violencia contra mujeres y menores en 2022.

Ciertamente, el problema de la violencia contra la mujer y de género requiere una lucha permanente desde varios frentes: concientización, políticas públicas, y, en mi particular criterio, la educación, entre otros. Los avances en la implementación del ejercicio pleno de los derechos de la mujer ameritan esfuerzos permanentes, no exitistas sino orientados más que todo hacia el cambio de la manera de pensar de las generaciones venideras.

En ese ámbito, considero que la jurisprudencia, al ser el reflejo documentado de una particular forma de pensar en una época concreta, no solo contiene la memoria de jueces y juzgados, sino también la historia viva de los habitantes, sus problemas, sus formas de entender un conflicto y, con ello, ciertamente marca también la agenda a seguir o incluso lecciones aprendidas y por aprender.

Por ello, a continuación, expongo una pequeña muestra del trabajo que sobre la materia ha venido desarrollando el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en el último quinquenio:

Se consideró al feminicidio como un delito pluriofensivo, que no se limita a la muerte de una mujer, sino que su efecto es extensivo a la familia, incluso la comunidad. En esa línea, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asumió que el artículo 252 bis del Código Penal, que norma el feminicidio, arroja no solo la tutela del derecho a la vida, sino que también contempla una variedad mayor de bienes jurídicos afectados, pues se han violentado una serie de bienes jurídicos y derechos no solo de la víctima, sino también de su entorno familiar, laboral y social, afrentando además aspectos inherentes al ejercicio de derechos civiles, pues en el contexto en que el delito es cometido es de indudable afectación la tranquilidad y estabilidad de la familia (Auto Supremo 0962/2019-RRC de 19 de octubre).

Por otra parte, se dejó establecido que en los casos en que se acuse la preexistencia de violencia contra la víctima, anterior a su deceso, la norma comprende que esa violencia no es un elemento eventual, sino que refleja un carácter sintomático de agresiones perpetuadas no en un momento en específico, sino organizadas dentro de un ciclo constante de ejercicio (AS 962/2019-RRC de 14 de octubre).

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Complementariamente, en casos de violencia contra la mujer, se exhortó a jueces y tribunales a observar la debida diligencia en la tramitación y juzgamiento de casos en los que se involucren temas de género, enfatizando que la debida diligencia no solo es un principio, sino un modo de expresar buena voluntad, entendiéndose que la Norma Constitucional claramente censura acciones que perpetúen ciclos de violencia contra la mujer, que generen negación de su dignidad como ser humano; ergo, actos que tiendan a mermar, reprimir o reducir el ejercicio pleno de sus derechos en sociedad. En ese sentido, el Órgano Judicial debe estar en capacidad de atender las necesidades de acceso a la justicia de personas que enfrenten especiales condiciones adversas; de no hacerlo, sería inútil el reconocimiento de derechos formales que no tendrían una efectividad práctica por los impedimentos que estas personas enfrentarían para hacerlos valer. Lo contrario significará que las instituciones llamadas por ley envíen una señal de impunidad no solo a las víctimas, sino a la sociedad en general, y ello derivará en que la violencia contra la mujer seguirá enraizada en la cultura machista y patriarcal en la que nos desenvolvemos (AASS 111/2022-RRC de 21 de marzo y 270/2022-RRC de 21 de abril).

En los procesos de violencia contra la mujer, por ejemplo, resulta impensable suponer el traslado a las presuntas víctimas de cargas procesales extenuantes en la forma, en la medida en que se les agrega de forma injustificada un peso procesal innecesario a la problemática de fondo, que en la mayoría de los casos tiene relación con el entendimiento de la ley sustantiva. Con ello, la Sala es consciente que asumir en esta fase procesal una postura eminentemente formalista en el tiempo puede desalentar la prosecución de los procesos, y exponer nuevos escenarios de revictimización (AS 188/2022-RRC de 4 de abril).

Por último, se estableció que en aras del “valor justicia” debe darse cabal cumplimiento al marco normativo internacional e interno, que se distingue por el proteccionismo del Estado a este sector de la población (mujeres), que, por sus propias características, comparadas con el resto de la ciudadanía, se encuentra en altos niveles de vulnerabilidad, existiendo especial protección contra los delitos de índole sexual sufridos por las mujeres (AS 266/2022-RRC de 21 de abril).

(*)Olvis Egüez O. es abogado, presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia

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El urbanismo patriarcal de Santa Cruz

Nos toca, como sociedad, exigir el derecho a la ciudad con perspectiva de género.

/ 12 de marzo de 2023 / 07:37

DIBUJO LIBRE

En este artículo analizaremos cómo el crecimiento de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ha sido gobernado por intereses capitalistas y patriarcales, donde las mujeres, niños, personas con discapacidad, minorías sexuales y de género son omitidas.

Para ello, es necesario volver a los antecedentes históricos. Empecemos recordando que tras la Segunda Guerra Mundial, a sugerencia de Estados Unidos, Bolivia dio asilo a fugitivos nazis alemanes y a miembros de la Ustacha, partido fascista croata, que en su mayoría estaba constituido por hombres (parte del Plan Ratlines) y que para preservar su asentamiento en Santa Cruz y mejorar su condición económica, los inmigrantes nazis decidieron establecer alianzas familiares con la burguesía cruceña, que también tenía influencia fascista, ya que su posición económica privilegiada se debía a beneficios de gobiernos neoliberales.

Ya en su posición de líderes familiares, estos hombres demarcaron la división de roles de género de producción (trabajo) y reproducción (vivienda), con el fin de tener el control económico de sus nuevas familias; impusieron un modelo familiar patriarcal, donde el padre actúa como la máxima autoridad y delega la administración controlada de su capital al resto del clan familiar.

Estos clanes familiares impusieron el régimen de género, conformaron “logias”, sumamente machistas y elitistas. En la actualidad también manejan el Comité Pro Santa Cruz, con el apoyo de diferentes fracciones de clase, donde las mujeres son subordinadas como objeto. El régimen de género de Santa Cruz coexiste como resultado de las relaciones del género con las derivadas de la clase social, la cultura, la religión, lo étnico, etc.

Robert Connell, desde una perspectiva gramsciana, afirma que las ideas sobre la sexualidad y los papeles atribuidos a cada género no solo se sostienen a fuerza de poder y opresión, sino gracias a la satisfacción que encuentran los sujetos en su posición dentro de un régimen de género determinado (Masculinidades: poder y crisis, Connell, 1995).

La ciudad también es representación de cómo la ocupamos. En el caso de Santa Cruz, se dio una marcha multitudinaria de mujeres pidiendo que saquen de la cárcel a su gobernador (quien emula la identidad machista camba). Esto demuestra que estas mujeres han aceptado e incluso defienden su situación en el sistema de relaciones patriarcales (connivencia femenina con el patriarcado). Esto se debe a que las mujeres dependen de las relaciones de los clanes familiares, su interés por apoyar el sistema reside en su supervivencia a largo plazo y su bienestar material, aun cuando suponga la opresión para ellas y para sus hijas. Son las mujeres las que ayudan a mantener este régimen de género con tinte religioso (para ser incuestionable) y familiar (para ser transmitido de generación en generación).

Vale recordar que las mujeres no pueden acceder a la presidencia del Comité Cívico, para ellas crearon un Comité Cívico Femenino, sin ningún peso político en la red de poder local de la oligarquía cruceña. Tampoco pueden acceder a las candidaturas los indígenas, aquí la pigmentación de la piel vale tanto cuanto el capital que el candidato tiene acumulado.

Los hombres burgueses han diseñado la ciudad según sus intereses capitalistas, por eso podemos ver una distribución segregada a partir de funciones, con áreas netamente comerciales, industriales, residenciales y de ocio; que no toman en cuenta las prácticas del resto de los ciudadanos, que a lo largo del día vamos encarando diferentes actividades, más aún siendo mujeres, ya que asumimos roles de cuidado, lo que implica desplazamientos extras, como llevar al colegio a los hijos, acompañar a un adulto mayor a cobrar su renta Dignidad, acompañar a un familiar a sacar ficha para ser atendido en un centro de salud, etc.

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Este modelo corporativo urbano lo que está haciendo es que tengamos que dedicar un mayor tiempo y un mayor desplazamiento para llevar a cabo nuestras tareas. Esto pone en constante peligro a los adultos mayores, las mujeres, los niños, las minorías sexuales y de género, y las personas con discapacidad, que además son clase trabajadora.

La auto-segregación de las elites en condominios privados puede brindar seguridad a sus moradores, pero por fuera representan un peligro para los peatones, sobre todo para las mujeres, ya que los muros que rodean esos condominios parecen laberintos silenciosos, sin aceras y oscuros en las noches. El acceso a áreas de recreación seguras se ha convertido en un privilegio de clase, del que solo disfrutan los que viven en condominios cerrados.

Los espacios urbanos tienen que ser agradables de habitar y transitar. Al Gobierno Autónomo Municipal le compete ser el garante y el gestor del espacio público, porque este ámbito representa la posibilidad de participación e inclusión. Pero también nos toca, como sociedad, exigir el derecho a la ciudad con perspectiva de género.

(*)Nayra Ágreda es aquitecta y urbanista

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Retórica de la UE-OTAN sobre Ucrania

Bolivia debería preguntarse: ¿Cuáles realmente son los valores de la Unión Europea?

/ 12 de marzo de 2023 / 07:23

DIBUJO LIBRE

El 23 de febrero, los embajadores en Bolivia de Alemania, España, Francia, Italia y Suecia participaron en un evento en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) denominado “Un Año de la Invasión a Ucrania: Diálogo entre la Unión Europea y la Comunidad Universitaria”. Mucho de lo que se dijo en tal ocasión también se lo puede encontrar en la “Declaración conjunta sobre la cooperación Unión Europea y OTAN”, firmada en Bruselas el 10 de enero de 2023, un mes antes del evento en Bolivia.

Dicho documento reafirma el pacto entre la OTAN y la Unión Europea en el contexto del conflicto en Ucrania. El primer artículo sostiene que la alianza está “basada en valores compartidos” y resalta “(el) compromiso inequívoco de promover y cuidar la paz, la libertad y prosperidad en la zona euroatlántica”. También advierte que “actores autoritarios desafían nuestros intereses, valores y principios democráticos”. Se acusa a Rusia de “socavar la seguridad y estabilidad global” y se apoya el “derecho inherente de Ucrania de la propia defensa y de escoger su propio destino”.

Cabe hacer la siguiente pregunta, especialmente en el sur global: ¿Cuáles son precisamente estos valores en los que se basa la alianza entre la Unión Europea y la OTAN?

HISTORIAL. Si bien la OTAN, creada y liderada por Estados Unidos, nació en respuesta al tenso contexto de la Guerra Fría, no intervino militarmente en ningún lugar durante ese tiempo. Fue solamente después del colapso de la Unión Soviética que la OTAN empezó a cambiar su rol de organización meramente defensiva en pro de un actuar más ofensivo/intervencionista. Algunos ejemplos son: la campaña aérea en contra del Ejército de la República Serbia de Bosnia y Herzegovina (República Srpska) (1995), el bombardeo sobre Yugoslavia (1999), el liderazgo de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (2003), la Misión de Entrenamiento en Iraq (2004) y la intervención militar en Libia (2011).

En varios de estos casos, especialmente en Iraq y Libia, se puede argumentar que la OTAN y varios países europeos, en vez de promover la paz, contribuyeron a la destrucción de aquellos Estados, socavando en el proceso el tan mencionado concepto de soberanía nacional. “Los países pueden tomar sus propias decisiones, elegir sus propios caminos (…) ningún país quisiera ser ficha de ajedrez (…). Hay que dejar atrás la idea de zonas de influencia”, nos recordaba en el evento el encargado de negocios de la Unión Europea en La Paz, Andreas Pérez, refiriéndose a Ucrania.

¿Tenían los pueblos Yugoslavia, Afganistán, Iraq y Libia el derecho “a defenderse contra un agresor externo”, como mencionaba el embajador de Suecia, Nicolas Weeks, refiriéndose a Ucrania? ¿La comunidad internacional no hubiera debido “intervenir activamente en ayuda del pueblo de país agredido”, como mencionaba el embajador de Italia, Francesco Tarufi, también refriéndose a Ucrania?

DERECHO INTERNACIONAL.

Si bien, también se podría argumentar, como daba a entender el embajador de España, Javier Gasso, que dichas acciones de la OTAN en el caso de Iraq y Liba, podrían haber estado enmarcadas dentro del “derecho internacional” —pues contaban con resoluciones de Naciones Unidas—, no por eso son, por decirlo suavemente, menos reprochables. “No ganamos nada con Gadafi. Mira lo que pasó. Mira a Libia. Mira a Iraq (…) La verdad no hay ningún Iraq ni Libia. Están rotos. No tiene control. Nadie sabe lo que está pasando ahí (…) Ahora (las cosas) están aún peor que con Sadam o Gadafi en el poder. Libia es una catástrofe. Iraq es un desastre”, observaba el expresidente Donald Trump antes de asumir el cargo en una entrevista con CNN en octubre de 2015.

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Por su parte, la embajadora de Francia, Helen Roos, hablando de Ucrania y Rusia, preguntaba: “¿Qué es más imperialista que un país que quiere cambiar el gobierno de otro país que quiere tener una política exterior independiente?”

RESPONSABILIDADES.

En el caso de Iraq, varios países de Europa formaron parte de la “Fuerza Multinacional Iraq”, aportando con tropas a la intervención liderada por Estados Unidos en 2003. Tal fue el caso de Gran Bretaña (46.000), Italia (3.200), Noruega (150), Suecia (3.200), España (1.300) y la misma Ucrania (1.650). Cabe resaltar que uno de los pocos países que no se involucró en Iraq fue la Alemania de Gerhard Schroder.

En el caso de Libia, en 2011 (mismo año que Estados Unidos y la mayoría de las demás tropas europeas se retiraban de Iraq), fueron Francia y Gran Bretaña, junto con el Líbano, quienes propusieron la infame resolución 1973 en el Consejo de Seguridad de la ONU. Dicha resolución sentó base para la intervención militar que terminó con el asesinato del presidente Muamar Gadafi. Entre algunos de los miembros —permanentes y no permanentes— entre quienes votaron a favor tenemos a Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Portugal y Colombia y quienes se abstuvieron fueron Alemania, Brasil, China, India y, sorpresa, Rusia.

DECISIONES.

La Unión Europea está buscando fortalecer relaciones con países que comparten sus valores y reducir cooperación con los que no, así lo recalcó su encargado de negocios. Entonces, Bolivia debe preguntarse: ¿Cuáles realmente son los valores de la Unión Europea? Y usando términos de la embajadora de Francia: ¿Realmente quién es el que está llevando a cabo una “guerra imperialista continental”? ¿Realmente quién tiene “ambiciones imperiales de conquistar y colonizar un país”?

(*)Álvaro Montenegro P. es politólogo, especialista en temas internacionales.

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Primarias en el MAS, ¿falta de consenso?

Teóricamente, las primarias son democracia interna. Tal como está el MAS, ¿se cumplirá esta premisa?

Elecciones primarias de enero de 2019; en lo principal fueron votaciones ratificatorias de un solo binomio, en todos los partidos

/ 5 de marzo de 2023 / 08:27

El punto sobre la i

En una entrevista en el programa televisivo y por internet de La Razón, Piedra, papel y tinta, el exvicepresidente Álvaro García Linera decía que hoy día él propone una tregua ante el cada vez más duro enfrentamiento entre evistas y arcistas; una tregua que significaría “que se deje de estigmatizar, de dejar de dar obras a los que están con el presidente Evo, y que los compañeros que están con Evo, dejen gobernar a esta nueva generación, porque son los que han sido elegidos”. Pero he aquí lo peculiar de lo dicho por García Linera: una tregua “hasta el 2024”, un año antes de las elecciones generales de octubre-noviembre de 2025. 2024, cuando se tendrá que encontrar, dijo, “el mecanismo para elegir quiénes serán los candidatos; encontrar una candidatura que garantice la unidad del proceso, la continuidad y nuevas reformas”.

Pues bien, al margen de cualquier otra forma de elección o designación interna, el mecanismo legal no es otro que las “elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial”, establecidas en el artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, del 1 de septiembre de 2018.

Pero he aquí el significado especial que tendrán las primarias para el MAS. Como apunta el economista especializado en análisis electoral Armando Ortuño: llegar a las primarias con dos o tres binomios candidatos, solo estará diciendo que en el MAS no fue posible el consenso y, para peor, cabe la posibilidad, quién sabe qué hará el perdedor de las primarias.

Las elecciones primarias son obligatorias: “La Ley 1096 dispone que los partidos políticos, por lo menos de alcance nacional, que pretendan presentar candidatos a elecciones nacionales, tengan que pasar, como parte de su democracia interna, por unas elecciones primarias”, recordó a este medio la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina Chuquimia.

 BINOMIO. No está demás insistir en que se trata de la elección de un binomio presidencial entre varios que se puedan presentar a la elección, la misma que debe ser “con participación exclusiva de la militancia de la organización política”. “Las primarias se efectuarán 120 días (cuatro meses) antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales”. (Art. 29 de la Ley 1096)

Los cuadros adjuntos corresponden a las primarias efectuadas el 27 de enero de 2019. Participaron nueve organizaciones políticas; en todos los casos hubo una sola candidatura, de modo que lo único que hubo fue una ratificación del binomio. Algunos frentes incluso llamaron a no votar. En cualquier caso, el primer dato son los bajos porcentajes de participación. Solo el MAS llegó a 45,5% de participación de sus militantes; en el resto, los porcentajes no pasan de 9%. Un hecho llamativo es ilustrado en el segundo cuadro: el alto porcentaje de los votos blancos y nulos en algunos partidos y alianzas, lo que se puede leer como el voto de descontento con el binomio postulante: 45% de sus nulos y blancos en el caso de FPV, 44% en el PDC y en PAN-BOL, 34% en el MTS, 33% en UCS.

 ACUERDO. A raíz de las declaraciones del exvicepresidente García Linera, de tratar de encontrar el mecanismo más idóneo para elegir a los candidatos presidenciales en 2025, tanto la diputada arcista Daisy Choque, como el senador evista Luis Adolfo Flores, coincidieron en señalar que las primarias serán decisivas para resolver la actual crisis en el MAS.

“Tenemos claro que la unidad es importante, y en ese marco son importantes las primarias, que van a definir quién va a ir a la cabeza del MAS como candidato”, afirmó la legisladora Choque. Con el candidato que gane “cerraremos filas y todos apuntaremos” al binomio que elija el partido para 2025, prometió.

Para Choque, el MAS es una estructura “bastante grande” y que pese a la división interna, hay una “línea clara” que se debe seguir.

El senador Flores, por su lado, instó a terminar con la división entre las alas “evistas” y de “renovadores”, pues al final todos los integrantes del MAS “se someterán a la decisión de los militantes sobre las candidaturas” en las primarias, previstas para fines de 2024, principios de 2025.

Incluso, en declaración a Animal Político, el vicepresidente del MAS, Gerardo García, se mostró partidario de que de una vez los problemas se resuelvan en las primarias. “Pueden presentarse como candidatos Choquehuanca, Lucho, Evo; no sé quiénes más se presentarán en las primarias, y en estas se tomará la decisión de acuerdo (con) nuestras organizaciones sociales; las bases tomarán una decisión por cuál de ellos se va (a elegir) como candidato presidencial”. 

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También García apunta hacia la unidad tras estas elecciones, sea cual fuere el binomio ganador. “Ahí se va a definir; el pueblo va a decir quién es quién, y a partir de ese momento, empieza la campaña”, sentenció el vicepresidente del MAS García. 

OBLIGATORIAS. Con respecto a la inevitabilidad de las primarias, el exministro Reimy Ferreira remarcó el carácter imperativo de las primarias y, algo de suma importancia, es que las primarias tendrían que servir para fortalecer al partido, no para dividirlo (cosa que también es posible). 

“Son obligatorias, no son una alternativa. La ley lo establece, no hay que modificar nada. Lo único que hay que hacer es lograr un consenso para que todos se comprometan a respetar la ley; lo contrario (que no se respete el resultado de la elección) es peligroso, significará la fragmentación, lo que afectaría la calidad democrática”, expresa su inquietud el exministro de Defensa (2015-2018).

No hay que tener de menos un hecho objetivo, insiste Ferreira. “Un factor de estabilidad de este país es el MAS, el único partido organizado a nivel nacional; lo que hay después del MAS son grupos, comparsas, fraternidades, sectores regionales, hay de todo, pero un partido en serio, el único es el MAS. Y si el único partido se fragmenta, en lugar de ir a unas primarias para salir unidos, no sufre la gente del MAS, sufre principalmente el país”.

Siempre se ha dicho del MAS, y lo repitió el expresidente García Linera en la entrevista en Piedra, papel y tinta: “que es un instrumento de organizaciones sociales más que de militancia partidaria”. Acerca de si este enorme peso específico que tienen las organizaciones sociales en el MAS, sea más un perjuicio que una ventaja para las primarias, Ferreira opina que “al final, es una ventaja, porque habiendo un militante que además de adherir al MAS sea parte de una organización más disciplinada, más orgánica, eso facilita la concertación interna; eso le da fuerza organizativa para un proceso electoral, pero también le da fuerza interna”.  

Desde otro lado, el economista Armando Ortuño apunta que en la actual “pugna de liderazgos”, que en términos concretos es saber quién finalmente va a ser el candidato en 2025, hay dos formas de resolver el problema: o logra elegir a sus candidatos por consenso orgánico, o tendrá que llegar a la disputa de binomios en las primarias.  “Lo primero es un proceso de acuerdos internos, por los cuales se pueda concertar un binomio a partir del diálogo de los actores y una lectura de sus fuerzas; es la posibilidad del consenso interno”, prevé.

 VOTACIÓN.

Pero, “si eso no fuera posible, efectivamente, el único mecanismo que le quedaría al MAS, que no fuera su división, son básicamente las primarias; porque éstas significan que ante la ausencia de un consenso dirigencial o de una parte importante del partido, se designe una candidatura en términos del voto de los militantes”. 

Ahora, provoca el economista, dados los niveles de enfrentamiento a los que están llegando en estos días los evistas versus los arcistas, debido al abierto encono entre ciertos niveles dirigenciales, el único camino viable para lograr candidatos son las primarias. “Las primarias parecen ser la única opción en un escenario de tanta dificultad para encontrar diálogo y acuerdo”; la otra opción es el consenso. Sin embargo, remata Ortuño, también hay la opción por el desastre: la división pura y simple.

Ahora, si se va a las primarias, tampoco se debe dejar de lado —como también insiste Ferreira— que el resultado tendría que ser sagrado, que se lo respeta o se o lo respeta: “(Si) yo voy al voto de los militantes, asumo que también estoy dispuesto a aceptar el veredicto de los militantes”, destaca Ortuño. 

Tampoco se debe dejar de lado que llevar adelante primarias es un requisito obligatorio para acceder a la candidatura en las elecciones generales.

Además, tal como están las fracturas en el MAS, las primarias de fines de 2024-principios de 2025- serían las primeras auténticas en la historia del país, de competencia entre dos tendencias (arcistas y evistas); en este sentido, no se puede contar como propiamente primaria la que tuvo lugar en enero de 2019. 

Ortuño aún llama la atención sobre algo que no se ha analizado todavía: “¿Cuál va a ser el comportamiento electoral de los militantes?” Finalmente, ¿cómo es la militancia del MAS?; y eso que es un padrón electoral de casi un millón de militantes.

“Es un millón en el cual hay una gran cantidad de gente que se ha afiliado a partir de su pertenencia a organizaciones sociales; luego tienes otro porcentaje importante de gente ligada al aparato público; luego tienes montón de gente que se ha afiliado en campañas”, destaca Ortuño.

Ahora, las primarias, una forma de elección, en sí mismas tienen sus problemas; el economista plantea su preocupación: ¿Qué pasará si el binomio ganador triunfa con 50,6%, y el perdedor retiene sus 49,4%?

“De todas maneras, el resultado de la primaria exige al partido una negociación interna, para decir, ‘tenemos que sanar heridas, repartirnos nuevamente el poder’”, el perdedor también debe tener su participación en el poder. 

Cuando en el MAS varios legisladores cada vez más hablan de las primarias como el escenario mejor para resolver las actuales disputas sobre la candidatura en 2025, Ortuño hace notar que eso exactamente está revelando que los masistas no han podido llegar a acuerdos, que no concertan, y prefieren la salida peleada: las primarias.

(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón

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