Inconstitucional rescate bancario
El artículo 330 de la CPE dice que el Banco Central no reconocerá adeudos ni de la banca ni de financieras privadas.
DIBUJO LIBRE
Es de conocimiento generalizado que la política financiera está regulada por el Estado y que, entre otras cosas, ésta prioriza la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción; así también, fomenta la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva.
Lo que realmente es algo nuevo desde el punto de vista de la historia del constitucionalismo boliviano respecto a la política financiera, son los lineamientos específicos que ahora guían dicha política, cuestión que no es posible encontrar en otras constituciones. En ese sentido, destaca el mandato constitucional de no rescatar bancos privados en casos de insolvencia bancaria, ni reconocer deudas de bancos o entidades de intermediación financieras privadas. Efectivamente, el parágrafo IV del artículo 330 de la Constitución señala literalmente que el “Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. Éstas obligatoriamente aportarán y fortalecerán un fondo de reestructuración financiera, que será usado en caso de insolvencia bancaria”.
Dicha previsión normativa fue tomada de la propuesta consensuada del Pacto de Unidad al texto de la Constitución, que, en su versión original, rezaba de la siguiente forma: “El Banco Central y los demás niveles de administración estatal, no reconocen adeudos de la banca y entidades financieras privadas”. La figura del Fondo de Reestructuración Financiera fue incluida en la Comisión 19 de Desarrollo Económico y Finanzas de la Asamblea Constituyente. La Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001, denominada Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, que modificó la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 16 de abril de 1997, desarrolla y regula dicha figura que hoy está plenamente vigente ante situaciones o casos señalados por la Constitución.
En aquel entonces, la propuesta de Pacto de Unidad no contenía razonamiento o justificaciones concretas respecto a la prohibición de “reconocer adeudos” o “rescatar bancos insolventes”. Sin embargo, es posible que se deban a dos razones sustantivas. Por un lado, la experiencia nacional respecto a la quiebra de bancos privados y públicos con afectación al Estado boliviano y que, en algunos casos, hasta la fecha no han tenido solución judicial; y, por otro lado, a la experiencia de la crisis financiera internacional suscitada en el seno de Estados Unidos, donde se rescataron a varios bancos privados con los recursos públicos del pueblo estadounidense, y europeo en algunos casos.
No será necesario ahondar en el caso boliviano, más que ofrecer un dato bibliográfico importante: el estudio del periodista Roberto Cuevas Ramírez titulado Estafa del siglo ¡Quiebra de bancos! En éste se señala que entre 1987 y 1997 quebraron, fueron intervenidos o liquidados forzosamente 12 bancos, siete privados y cinco públicos, con un daño para el Estado estimado de $us 1.000 millones, con los consiguientes perjuicios asumidos por el Banco Central de Bolivia (BCB) y el Tesoro General de la Nación. (La Razón 30/09/2012)
Como no podía ser de otra forma, la experiencia de la crisis inmobiliaria producida en Estados Unidos también ha significado una lección a ser tomada en cuenta por todos los países. Aunque el estallido de la crisis puede fijarse oficialmente en 2007, fue con el denominado Plan Paulson, durante los primeros días de aquel histórico octubre de 2008, cuando Estados Unidos inyectaba alrededor de 700.000 millones de dólares para el rescate de bancos privados de ese país, que habían provocado una de las más grandes crisis financieras del presente siglo. No solo Estados Unidos, sino también diferentes bancos centrales europeos, tuvieron que intervenir para proporcionar liquidez al sistema financiero privado.
Ambas experiencias permiten identificar dos formas en las que el Estado termina afectado por la insolvencia de los bancos. Por lo mismo, lo sucedido con la quiebra de bancos en Bolivia y la crisis financiera mundial de 2008 no podía pasar desapercibido a ninguna economía. La voluntad del constituyente decidió prohibir cualquier posibilidad de que el Estado reconozca deudas bancarias o de entidades de intermediación financiera privadas, ya sea a través del Banco Central de Bolivia o a través de cualquier entidad o institución pública.
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En ese marco de antecedentes, de existir un banco privado o entidad de intermediación financiera privada que se encuentre ante una situación de insolvencia bancaria, únicamente corresponde tomar debida observancia al citado parágrafo IV, artículo 330 del texto constitucional. Cualquier posibilidad de reconocer adeudos bancarios o cualquier otra forma de “rescate” podría significar una seria vulneración a dicho precepto constitucional.
En el caso del Banco Fassil S.A., se ha atribuido su difícil situación a desafíos “inesperados que han afectado la situación financiera debido a una escalada irregular de especulaciones sobre una supuesta quiebra o intervención”. Por su parte, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ha garantizado los ahorros en Banco Fassil S.A. y ha afirmado que se encuentra bajo un plan de regularización y supervisión. Ambas declaraciones demuestran que existe la voluntad de superar ciertas “debilidades” y, sobre todo, evitar el perjuicio que podría significar a la población boliviana la posibilidad de una quiebra de un importante banco del país.
Es difícil pronosticar los eventos que seguirán en los próximos meses, aunque por el bien de la economía de los cientos o miles de clientes y usuarios, se espera que sean positivas. La única certeza, como respuesta a las diversas opiniones dirigidas hacia un “posible” o “inevitable” rescate bancario, es que todas ellas carecen de sustento por una prohibición constitucional y que, en el hipotético caso de producirse tal situación de insolvencia bancaría, se tendría, como última medida, el Fondo de Reactivación Financiera, mejor conocido como el Fondo de Protección de Ahorrista.
(*)Ariel Flores es abogado constitucionalista.