Un reglamento en pos de la CPE
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Asambleístas de la oposición expresan su descontento con la aprobación del nuevo reglamento para las judiciales
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En el último reglamento para las judiciales se acaba con una tradición: exigir al postulante varios años de no militancia.
El punto sobre la i
No hay bien que por mal no venga, se podría decir: tuvo que ser demandado de inconstitucional el Reglamento para la preselección de candidatos para las elecciones judiciales, en uno de sus artículos, para que los legisladores lo modificaran en nada menos que 15 artículos, cinco de éstos definitivamente “expulsados” de la norma, por ir en contra o ponerse al margen de la Constitución. Las modificaciones practicadas a al menos 15 párrafos, cuando el cuestionado era solo uno, fue una confesión de sus diseñadores de que el primer reglamento adolecía de muchas debilidades, por las cuales, “cualquier momento”, reconocía a La Razón el senador Luis Adolfo Flores (MAS), podían demandar la inconstitucionalidad de tal o cual parte.
Mal que bien, aunque causó revuelo, el shock del súbito freno al proceso la semana que termina, fue saludable. Ahora se tiene, aseguran los legisladores, un reglamento blindado contra amparos judiciales. Al menos eso se espera.
Los mayores problemas, se ve, estuvieron en los “requisitos comunes’ (los que se piden a todos los postulantes, sea cual fuere el tribunal al que postula), el artículo 19 del antiguo reglamento: de 17 exigencias que tenía éste, el nuevo ahora solo lleva 11.
Hay requisitos que evidentemente fueron expulsados, pero también hay aquellos que solo se los reubicó. Los requisitos comunes que fueron retirados son:
– El requisito 11, “No haber participado o estar involucrado en la conformación de gobiernos dictatoriales, militares o de facto;
– El 12, “No haber sido candidata o candidato de organización política, a cargos electivos a nivel nacional, departamental, regional y municipal en los últimos diez (10) años”;
– El 13, “No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” con el Presidente, Vicepresidente, ministros, senadores y diputados;
– El 15, “No ser ni haber sido dependiente de organizaciones no gubernamentales que conformen el control social del proceso de selección de autoridades judiciales de la presente gestión;
– El 16, “No haber expresado posturas políticas de manera pública”; y,
– El 17, “Contar con Ciudadanía Digital”.
FRENO.
En los tres procesos electorales judiciales que vivió y vive el país, es la primera vez que se lo frena con un recurso de inconstitucionalidad de uno de los artículos del reglamento y, como previsión, los legisladores sacan del mismo párrafos que ya estaban consagrados en los anteriores reglamentos. Acaso el más emblemático en este sentido sea el artículo referido a la no militancia política partidaria y su antigüedad. Este texto hoy retirado estaba inscrito en los dos reglamentos anteriores, en el de la elección de 2011 y en el de la de 2017. En 2011, la exigencia era no tener militancia “hasta un año antes al momento de su postulación”; en el reglamento de 2017 se era más duro: “al menos cinco años antes del momento de su postulación”. El problema es el tiempo. Como hacía notar el senador Flores antes de la crisis del amparo constitucional, la Constitución solo exige que el postulante no se sea militante al momento de inscribirse para postular; no habla de cuántos días, meses o años antes.
Ahora, es cierto, no es que se ha eliminado la exigencia de la no militancia; sino que aparte de ubicarla en los “requisitos específicos” de cada tribunal al que se postula, se deja la redacción más acorde con la Constitución: “No tener militancia en alguna organización política al momento de su postulación”.
Como decía el diputado Juan José Jáuregui (MAS), presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, en un programa televisivo, un reglamento no puede ponerse a aumentar o quitar nada a la Constitución, y aquello de poner tantos y cuantos años de no militancia ciertamente modificaba el texto constitucional e iba contra los “derechos políticos” (artículo 26 de la Carta Magna).
El punto es que estando en los reglamentos de 2011 y de 2017, nadie, hasta donde se conoce, los demandó de inconstitucionales.
Dos exigencias retiradas de los “requisitos comunes” del anterior reglamento, pero que vuelven en los “requisitos específicos”, son aquel de no haber participado o estar involucrado “en la conformación de gobiernos dictatoriales, militares o de facto”; y, el que se refiere a no haber sido candidato de una organización política a cargos electivos. Ambos textos, uno detrás del otro, se encuentran en los requisitos específicos para los candidatos a los tribunales Supremo de Justicia, Constitucional y Agroambiental; no así al Consejo de la Magistratura.
El requisito sobre los gobiernos dictatoriales, en los reglamentos de 2011 y 2017 la redacción acaba ahí: dictatoriales; es en el de 2023 que se añade “militares o de facto”.
Pero lo llamativo es el punto que veta a los candidatos: si en 2011 y 2017 este veto era de hasta cinco años antes de la elección, en el último reglamento de 2023, la condición se endurece, esta cifra de impedimento sube a 10 años, una década de no haber participado en ninguna organización política.
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Otro artículo polémico definitivamente retirado de los requisitos es el relativo a la consanguinidad cercana que pudiera tener el postulante de actuales autoridades ejecutivas y legislativas.
Hay que hacer notar que el requisito de la consanguinidad fue incorporado en el reglamento de 2017, en los requisitos comunes; se lo volvió a hacer en el primer reglamento de 2023, suprimiéndolo en el último.
EXPRESIÓN.
Y, sí los tres últimos puntos expulsados del reglamento, el 15, 16 y 17 eran la exclusiva novedad del primer reglamento 2023; en los de 2011 y 2017 no está, especialmente, el requisito de “no haber expresado posturas políticas de manera pública”. Como se recordará, es este último punto el que sirvió para demandar la inconstitucionalidad del reglamento.
Con respecto a la militancia, el diputado de Comunidad Ciudadana Carlos Alarcón aún deploró que se hayan quitado los años de ‘antigüedad’ de la no militancia. “O sea, el postulante va a poder renunciar el mismo día de su postulación a su militancia política y va a estar habilitado; entonces, se contamina totalmente de política este proceso.
Alarcón también reveló que se eliminó el requisito de la obligada residencia permanente de por lo menos dos años para los postulantes a los tribunales Constitucional y Supremo de Justicia; en ambos casos, se exige residencia permanente porque la votación es por “representante” departamental; ambas instancias tienen jueces de todo el país.
El diputado paceño de CC también mostró su descontento por el hecho de que se haya, dice, bajado de nivel una parte de la prueba escrita: si en el primer reglamento de 2023 se pedía que el postulante haga un proyecto de sentencia o resolución; “en lugar de eso, ahora han bajado este requisito a que ya no haga un proyecto de sentencia, sino que dé su opinión sobre la solución de un caso hipotético; eso lo hacen los estudiantes de Derecho todos los días’, cuestionó Alarcón.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón