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Estado anticorrupción

Arce

Israel Quino en Piedra, Papel y Tinta. Foto: La Razón.

Los hechos de aparente corrupción que (de momento) involucran a una ex autoridad ministerial y su entorno principal “criminal” trascienden como un hecho más que lacera e indigna a la sociedad boliviana. Que tiene una afectación profunda a la esfera política-gubernamental es innegable.

Luego de la celebración del día del periodista se conoció todo. Como suele ocurrir en todas las partes del mundo: el periodismo quebró al poder, a esas esferas que se inquietan y se enojan cuando la acuciosidad periodística los persigue en una indagación que penetró hasta las mitocondrias del poder político en Bolivia. Una investigación del periodista Andrés Gómez publicada en su portal RimayPampa fue la punta del ovillo que tumbó a un poderoso miembro de los “movimientos sociales” hecho ministro.

Esta semana se encarceló a los tres primeros. ¿Cuántos más siguen? Si reduce la coyuntura mediática todo quedará en ellos. Y el tiempo de demora procesal penal lamentablemente coadyuva en eso. Como que hoy ya no es noticia que 20 mil dólares nocturnos trajinen en el prado paceño para agilizar trámites de titulación de tierras. Qué casualidad era otro ex ministro antecesor del recientemente caído.

Con una nueva designación y las medidas procesales en contra de la primera rosca criminal y sus detenciones preventivas, se pretende bajar la intensidad del repudio popular. Pero con ello no basta. El Estado debe plantearse cuando menos siete (7) acciones inmediatas para que el Estado incaute los inmuebles de la corrupción, encarcele a los empresarios constructores que dieron las coimas y proteja a la denunciante.

Dos Tercios de beneficio. Hoy debe ejercerse en su máxima precisión normativa penal respecto la “Ley 004 – Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas de Bolivia” que dispone que toda persona que hubiere participado como cómplice y voluntariamente denuncie y colabore en la investigación se beneficiará con la reducción de dos tercios (2/3) de la pena que le correspondiere (Art.35- Ley 004). Que si la denunciante se arrepintió de los hechos criminales que cometió y eso es irrelevante; en absoluto. Contrariamente, ayer fue coautora del delito, hoy ya no. Ayer cómplice, luego denunciante y hoy testigo. Como la corrupción no deja factura, ella es el fiel testimonio del modus operandi de la organización criminal que blanqueó dineros del Estado vía empresas de construcción.

Nuevo Ministro Querellante. Compleja tarea de la nueva autoridad en esa cartera de Estado sobre la gestión en sí es la limpieza en cuanto a los funcionarios es tarea inmediata pero lo que no debe olvidar es su primer mandato jurídico. El nuevo ministro debe constituirse en querellante por delitos de corrupción como MAE de la entidad estatal aparentemente afectada (Art.14-Ley 004). Luego debe intervenir su Dirección Administrativa y Financiera y las unidades de contratación de su ministerio porque se «presume» que las adjudicaciones fueron direccionadas y se tiene que investigar a todos. «Aparentemente» habría también otro miembro de cúpula involucrado.

Testigo protegido. El Art.17 de la Ley 004 dispone el sistema de protección de denunciantes y testigos a cargo tanto de las autoridades del Ejecutivo como de operadores de justicia. Esa protección debe ser contra toda: amenaza, agresión, represalia o intimidación de denunciantes/testigos.

Inteligencia Financiera. De manera inmediata la UIF – Unidad de Investigaciones Financieras; debe realizar de oficio un análisis y realización d actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción, y remitir en calidad de pruebas esa información a la autoridad jurisdiccional competente (Art.18-Ley 004). Lo que sí sorprende es que cuando un ciudadano de a pie transfiere “cuatrocientos bolivianitos” el cajero de la entidad financiera pide que se declare el origen, destinatario, objeto de la transacción y por ahí hasta exhibir al usuario su título de promoción del “kinder”. Por qué la UIF no generó una alerta temprana de investigación patrimonial de las dos transacciones (que suman más de 50 mil dólares) que refiere la fiscalía que habría realizado el propio ex ministro. Si hay cosas que investigar allí se tienen más elementos cuando menos también de responsabilidad administrativa.

Constructores Presos. El caso no debe quedar sólo en quien aparentemente pidió dinero por una «licitación» sino en quienes también se adjudicaron la obra. Entonces si existen los elementos indiciarios suficientes; los empresarios constructores (gerentes, representantes legales y otros) deben ser inmediatamente aprehendidos y luego, de identificarse su participación criminal, remitidos a la cárcel. ¿Por qué se aplica mano débil al empresario que se presta a perfeccionar las licitaciones con los diezmos? corrupto es el que da como el que recibe: Bs. 1 o 19 millones de Bs. Los delitos no deben quedar en un “cohecho” común sino deben ser vía tipificación de Enriquecimiento Ilícito (Art.27-Ley 004) y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado (Art.28-Ley 004) que la norma sustantiva penal sanciona con hasta 10 años de cárcel. De seguro muy poco tiempo para el nivel de corrupción que hoy se investiga.

Incautación de bienes. La fiscalía debe ya en esta etapa preparatoria emitir un requerimiento ante el juez competente la incautación de aquellos inmuebles «blanqueados» por la corrupción y de todos los activos producto d la comisión de los delitos, además el congelamiento de cuentas de los imputados/investigados a objeto de garantizar «en lo mínimo» la recuperación de esos dineros en favor del Estado. (Art. 253 Bis – CPP, modificado por la Ley 004).

Imprescriptibilidad de delitos de corrupción. El Articulo 112 de la CPE; dispone que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, no prescriben ni admiten un régimen de inmunidad. Por ello las querellas deben impulsarse desde las instituciones afectadas siendo que el delito de legitimación de ganancias ilícitas tiene tipicidad dolosa, y que para su consumación es necesario que exista “el conocimiento y voluntad” hoy investigada y ya imputada en cuanto a su autoría.

Coincidiendo con el Tribunal Supremo de Justicia acudiendo a la jurisprudencia boliviana se tiene que “el tipo penal de legitimación tiene configuración dolosa, por defecto, y que dicho dolo puede ser directo o eventual, último caso donde el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero, bienes, recursos o derechos procedía de un delito, entendiendo dicha conducta sobre la base del conocimiento expreso y directo de su origen, de ahí que la figura del lavado de activos tiene como presupuesto básico para su ejecución, desde el punto de vista normativo del grado de conocimiento con el que actúa el sujeto activo, el saber o presumir que el objeto material del delito tiene origen ilegal, en todo caso, este particular aspecto debe ser derivado, conforme los arts. 13 y siguientes del CP”.

Son por demás ponderables tanto el pedido como las recomendaciones del jefe de Estado a las que me adhiero: “lo más importante, cuando servimos al país, es dejar el apellido limpio para nuestros hijos, es el legado más importante que se puede dejar. Eso se hace con trabajo honesto trasparente y con compromiso, no solamente con el presidente sino con uno mismo”. Si el Estado anticorrupción quiere reconstruirse (que es muy complejo) no basta con la ley extremo-punitiva sino a través de los actos del ser humano-servidor público.