El punto sobre la i
En tiempos de burbujas culturales y consignas, cuando la humanidad atraviesa una época marcada por la abulia, es vital recordar por qué ciertas cosas importan. Es cierto que cada quien hoy en día ejerce su soberano derecho a configurar su propia verdad, a su gusto y medida. La nueva normalidad es la cultura de la cancelación y la conformación de cámaras de eco en las redes sociales, donde los individuos acaban atontados, dispuestos a creer que la tierra es plana.
El debate sobre la pederastia cometida por curas de la iglesia católica no escapa a esos ámbitos. Así, se observan posiciones al respecto que intentar justificar los sucesos bajo el argumento de que por unos pocos no se puede juzgar a toda la institución. Pero, justamente, es la propia cultura institucional de la iglesia católica, que toleró, socapó y cobijó tales acciones la que está en cuestión.
Volvamos a recordar las cosas. ¿Por qué el sexo entre menores de edad y adultos es considerado un delito en prácticamente la totalidad de los países? En la antigua Grecia, existía una práctica denominada «paiderastia», que consistía en una relación afectiva y sexual entre una adolescente, de entre quince a dieciocho años, y un adulto en la treintena de años. Con todo, las relaciones con púberes o niños no eran aceptadas.
Ya en Roma, las relaciones entre adultos y menores eran mal vistas e incluso castigadas. Con la difusión del cristianismo, las enseñanzas morales y éticas de la religión influyeron en las normas sociales y legales en relación a la pedofilia.
En la Edad Media, se desarrollaron leyes canónicas y seculares que condenaban la pedofilia y otros delitos sexuales. Durante el Renacimiento, con la difusión de las ideas humanistas y el enfoque en la dignidad y los derechos humanos, se fortaleció la oposición al abuso sexual de los menores.
Con la Ilustración y el advenimiento de la Revolución Industrial, surgieron nuevas ideas sobre los derechos humanos y la protección de los más vulnerables. La pedofilia comenzó a ser cada vez más condenada y regulada a nivel legal. En el siglo XX, se produjo un mayor reconocimiento del impacto negativo del abuso sexual en los niños. Creció el rechazo social y legal a la frente estas prácticas. Las leyes se hicieron más severas y se intensificaron los esfuerzos castigar estos delitos.
Al presente, se reconoce que las relaciones entre personas mayores y menores implican una desigualdad significativa de poder y autoridad. Los adultos, debido a su experiencia y madurez, tienen una ventaja jerárquica que les permite ejercer una influencia indebida sobre los menores. Esto plantea preocupaciones sobre la posibilidad de coerción, manipulación y abuso emocional.
Los menores de edad no tienen la capacidad de dar un consentimiento informado y libre en relaciones emocionales y sexuales con personas mayores. Su desarrollo emocional y cognitivo aún está en curso, y pueden ser incapaces de comprender completamente las implicaciones y consecuencias de una relación romántica. Esto socava la base misma de una relación saludable y equitativa.
La sociedad tiene la responsabilidad de proteger y garantizar el bienestar de los menores de edad. Esto incluye protegerlos de situaciones que puedan poner en peligro su desarrollo emocional, psicológico y físico. Las relaciones entre personas mayores y menores pueden exponer a estos últimos a un mayor riesgo de abuso, explotación y daño emocional.
En el caso de los curas que incurren en pedofilia y pederastia, la relación aún mucho más asimétrica. Estas personas ingresan en la vida de sus víctimas bajo un velo de santidad y a la vez de autoridad, del que se aprovechan para satisfacer sus instintos.
Los testimonios de las víctimas son desgarradores, con muchos afirmando que se vieron en la necesidad de tolerar el abuso frente a la posibilidad de perder incluso el cobijo y la comida provista en los colegios de curas.
En junio de 2021, el papa Francisco actualizó el Libro VI del Código de Derecho Canónico. Hasta antes de esta reciente revisión, la ley canónica consideraba que las relaciones sexuales entre clérigos y adultos, bajo consentimiento mutuo, constituían un «pecado», pero no un delito. La violación y la agresión sí se consideraban como tal.
Ahora, el nuevo código penal establece que también deben ser condenados los curas «que por la fuerza, amenazas o abuso de su autoridad» tengan relaciones con adultos «u obliguen a alguien a realizar o someterse a actos sexuales».
Específicamente, en relación a los menores, la nueva versión de la ley canónica establece que “Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo: 1) que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela; 2) que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas; 3) que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón” (Can. 1398).
Si, hay un avance, pero, ¿cuáles son las penas que establece el derecho canónico? El mismo Libro VI precisa que las mismas son “penas medicinales o censuras” y “penas expiatorias”. En síntesis, con las primeras se castiga a quienes hayan incurrido en delito con la pérdida del derecho a celebrar misa, recibir sacramentos u otorgarlos, “desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos”.
En cuanto a las penas expiatorias, su aplicación consiste, entre otras, en el mandato de residir en determinado lugar o la prohibición de hacerlo. También incluye “pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal”; no poder escuchar confesiones o predicar; no poder vestir el traje eclesiástico; finalmente, la expulsión del estado clerical.
Así, resulta evidente la diferencia existente en cuanto a la consideración sobre la gravedad del delito entre las leyes seculares y las de la iglesia católica. Es por esta razón que, como indican las víctimas, los curas perpetradores de pederastia y pedofilia sostenían que con una confesión bastaba para zanjar la cuestión. Por esto mismo es que en muchos casos, la opción institucional era cambiar de destino a los sindicados.
Son tiempos de burbujas culturales y de cámaras de eco. Por ello mismo es importante recordar, para ayudarnos a entender por qué pasan las cosas que pasan. El rechazo a estas prácticas no viene del aire, como tampoco la conducta de la iglesia al respecto.
(*)Pablo Deheza es editor de Animal Político