Aprehenden a dos indígenas acusados de quemar vivo a otro en la comunidad Cantumare
Una comitiva conformada por representantes de la Policía, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo se trasladó hasta la comunidad indígena donde, con la ayuda de los comunarios, lograron identificar a los presuntos responsables del linchamiento ocurrido el 19 de marzo.
Dos indígenas tsimane fueron aprehendidos por ser presuntamente responsables de quemar vivo a otro en un hecho que está en investigación. Representantes de diferentes instituciones viajaron por varias horas por tierra y río hasta la comunidad indígena para investigar lo sucedido el 19 de marzo.
La investigación se activó luego que se viralizara en redes sociales un video en el que se observa que un hombre es atado y conducido hasta un sector con pastizales donde le rocían con combustible y le prenden fuego.
De acuerdo con las declaraciones de uno de los miembros del Gran Consejo de tsimane, Carlos Saravia, los indígenas procedieron con el linchamiento porque sorprendieron al hombre cuando intentaba matar a otro. Antes habría asesinado a otras dos personas, uno de ellos, su hermano.
El delegado defensorial del Beni, Alberto Condori, formó parte de la comitiva e informó que el trabajo coordinado permitió promover un diálogo con los habitantes del lugar que cooperaron para recabar información y los testimonios que posibilitaron identificar a los presuntos responsables y el lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo del indígena quemado vivo para la necropsia.
La defensora del Pueblo, Nadia Cruz, indicó que ambos indígenas, Freddy L. P. y Plácido L. P., deberán ser imputados y procesados tomando en cuenta el artículo 391 del Código de Procedimiento Especial que establece que “el fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate”.
Esta norma también refiere que antes “de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.
Cruz explicó que el proceso penal que se les inicie a los dos aprehendidos debe enmarcarse en lo que dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
“El artículo 10 del Convenio 169 señala que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales; así también deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”, indicó la Defensora.
Los representantes de las diferentes instituciones tuvieron que viajar 7 horas por tierra y 30 horas por río para llegar hasta la comunidad Cantumare, en la que se cometió el delito. Además, evidenciaron que no existe presencia policial ni juzgado ni Ministerio Público.
Los aprehendidos fueron trasladados hasta San Borja, Beni.