Ley incorpora cinco nuevos delitos
Ser racista, discriminar, emitir mensajes racistas e incitar al racismo, ser parte de organizaciones excluyentes e insultar y agredir son las contravenciones incluidas

La Razón – Discriminación; racismo; participar de organizaciones racistas o discriminadoras; difusión e incitación al racismo o la discriminación; y proferir insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, son los nuevos delitos por los cuales se puede iniciar un proceso penal.
Éstos están contenidos en el artículo 23 del proyecto de Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, que incorpora al Código Penal el Capítulo V denominado: «Delitos contra la Dignidad del Ser Humano». «El tema de los medios es una parte del contenido general de la ley, pero su alcance es general. Es decir, toda persona puede ser acusada y enviada a la cárcel», señaló el analista Jorge Lazarte.
Según la norma, racismo es toda teoría tendente a la valoración de «diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro».
En tanto que discriminación es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial; embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta y apellido.
En total son 28 figuras por las que se podría «anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales», señala el proyecto de norma.
Para la diputada opositora Norma Piérola (CN), con la nueva ley «se penaliza conductas con sanciones penales», por lo que tras su promulgación presentará un recurso de inconstitucionalidad. Jorge Medina (MAS), el diputado que propuso la ley, dijo que su objetivo inicial era educativo «antes que punitivo».
Los nuevos delitos en el código penal
1. Racismo
Artículo 281 bis
La persona que arbitrariamente e ilegalmente restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete años.
Agravante La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando: a)El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b)El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia.
2. Discriminación
Artículo 281 ter
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
Agravante La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando: a)El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b)El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c)El hecho sea cometido con violencia.
3. Difusión e incitación al racismo o la discriminación
Artículo 281 quater
La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el Art. 281 Bis y 281 Ter o incite a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
Agravante La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidor/a o autoridad pública. Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
4. Organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias
Artículo 218 septieser
La persona que participe en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o la discriminación descritos en el Art. 281 Bis y 281 TER o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cuatro años.
Agravante La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
5. Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
Artículo 281 octies
El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en el los artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.
Agravante Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones y alcance por el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique.