La objeción, como boicot al aborto en España
Europa busca normar ese derecho de los profesionales médicos
Si un médico objeta por cuestiones morales a practicar un aborto o a suministrar cuidados paliativos, ¿se puede también negar por lo mismo a informar a la mujer sobre la interrupción voluntaria del embarazo o a recetarle la píldora? ¿Dónde está el límite? ¿Puede objetar un profesional sanitario a todo y en todos los casos?
En España, como en la mayoría de los países de Europa, no existe regulación específica sobre objeción de conciencia de estos profesionales. Y se han dado situaciones, incluso, como la de un celador que se negó a llevar la camilla de una mujer que iba a abortar.
Casos que llevan a algunos expertos a reclamar una norma precisa para proteger el derecho del paciente a recibir asistencia y también la libertad de conciencia del médico. Esto, dicen, evitaría que la objeción se convierta en una forma de boicoteo. Otros, sin embargo, aseguran que las cuestiones morales no pueden regularse, y que este derecho fundamental del profesional sanitario no se puede acotar.
Normas. La Asamblea del Consejo de Europa emitió una resolución en la que insta a los países miembros a regular la objeción de los sanitarios. Pero lo que en principio se planteaba como debate sobre el acceso de la mujer a la atención médica (fundamentalmente al aborto) y la necesidad de una ley que regule la objeción, garantizando siempre esa atención, acabó en algo distinto.
Tras un agrio debate entre partidarios y detractores del derecho al aborto, decenas de enmiendas y la movilización durante semanas de organizaciones antiabortistas y católicas, se aprobó (con 56 votos a favor, 51 en contra y 4 abstenciones) un documento de defensa de la objeción.
El texto final invita a los Estados miembros a desarrollar una normativa integral que garantice ese derecho a los profesionales sanitarios ante cualquier prestación: del aborto a la eutanasia o «cualquier acto que pudiera causar la muerte de un feto o embrión humano, por cualquier motivo».