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Solo médicos con el aval de Salud auditarían a sus pares

El objetivo es «terminar con el negocio privado, el monopolio y la dictadura» de los colegios médicos, dijo Antonio Molina (MAS), proyectista de la norma, quien la presentó hace un año a la Comisión de Salud y Educación del Legislativo.

De acuerdo con el artículo 16 del proyecto, «las auditorías médicas serán realizadas exclusivamente por profesionales médicos acreditados como auditores médicos por el Ministerio de Salud, en coordinación con los Sedes (Servicio Departamental de Salud)». En la norma vigente, el Colegio Médico era parte protagónica en la acreditación.
Un galeno se somete a auditoría, por ejemplo, cuando es acusado de negligencia médica o mala praxis.

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Alfonso Barrios Villa, rechazó el proyecto a nombre de su sector y dijo que la entidad está en emergencia porque lo que se pretende es acabar con el ente colegiado. Sobre las auditorías, dijo que ya la Ley 3131 contempla que éstas son un procedimiento técnico analítico de carácter preventivo y correctivo, y que ellos, como institución, son parte de este proceso porque les atañe.

Según Molina, su propuesta no pretende atentar contra el «Colegio Médico, lo que se hace es que el Ministerio de Salud tome la rectoría porque hemos visto que el Colegio se convirtió en un monopolio de lucro, porque la disposición de certificados médicos y distribución de ítems se hace a decisión de los colegiados».

Barrios negó que el Colegio Médico busque sólo lucrar con la actividad de sus afiliados. «El Colegio Médico tiene un registro de todos los inscritos como cualquier organización sindical, hasta los partidos políticos lo hacen. Además debo aclarar que la inscripción es totalmente gratuita desde hace más de un año».

El 8 de agosto del 2005, en el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé, se promulgó la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico con el objetivo de regular el ejercicio de los profesionales del sector. En el capítulo tercero se establece que el Colegio Médico de Bolivia es «la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento profesional».

Se agrega 4 artículos

-El proyecto modificatorio agrega cuatro artículos a los 18 de la Ley 3131.
El 21 se refiere a la formación del tribunal examinador conformado por representantes del Sedes, indígenas o campesinos y la Gobernación.

-El artículo 22 se refiere a la incompatibilidad y compatibilidad funcionaria; para ello se creará el Comité del área, constituido por representantes del Ministerio de Economía, pueblos indígenas.

-El artículo 23 se basa en la calificación del escalafón y la categoría básica, para ello se creará un comité con representantes. El artículo 24 establece que la carga horaria médica será de acuerdo con memorándum de designación.

Cambios previstos a la Ley 3131

Artículo 4
El profesional médico que terminó sus estudios de especialización será reconocido por el Ministerio de Salud, la Universidad Boliviana y el Ministerio de Educación.
Artículo 5
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, es la máxima entidad pública que ejerce la rectoría del sector.
Artículo 10
Los documentos médicos oficiales (certificado médico, de nacido vivo, mortinato y defunción) serán diseñados, impresos y expedidos por el Ministerio de Salud.
Artículo 11
A los seis incisos del artículo se agrega uno que dice: el médico tiene derecho a la libertad de reunión y asociación, de forma pública y privada con fines lícitos.
Artículo 16
Las auditorías médicas serán realizadas exclusivamente por médicos acreditados por el Ministerio de Salud y serán elegidos por los Sedes,  según su jurisdicción.
Artículo 18
Se creará la Jefatura de Unidad Médica de Conciliación y Arbitraje, presidida por el Ministerio del área y determinará responsabilidad civil, penal y/o administrativa.