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Evo firma ley que legaliza por vía ‘rápida’ bienes inmuebles urbanos

La norma fue promulgada en un acto desarrollado en el estadio Félix Capriles de Cochabamba, sede de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA). Además de autoridades de Estado, estuvieron dirigentes de juntas vecinales del país.

La Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinado a Vivienda beneficiará, según informó en el acto la presidenta del Senado, la masista Gabriela Montaño, al 60% de la población urbana. Montaño informó que los papeles de propiedad saldrán a nombre de la pareja y no de un solo cónyuge, mientras que Morales destacó la importancia de que la norma asegure la propiedad del inmueble a la mujer.

Inicialmente los municipios deberán delimitar su radio urbano y rural, para que el ciudadano tenga certeza si puede o no incorporarse a la iniciativa. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Betty Tejada, quien trabajó en la norma, explicó que la delimitación podría llevar un año.

Los juzgados en materia civil, y posteriormente juzgados especiales a crearse, procesarán las demandas sobre derecho propietario en juicios sumarios, es decir abreviados en procedimientos.  Los beneficiarios deberán demostrar, entre otros aspectos, que la vivienda tiene una antigüedad de cinco años y que la posesión fue de buena fe, pacífica y continua.

La norma no alcanza a bienes inmuebles en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares; ni los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador u otros.

Además, la iniciativa legal prevé que en Derechos Reales se podrá hacer correcciones de identidad y de superficie, ubicación, colindancias, entre otros, en 20 días. Centenares de personas participaron del  acto en el estadio Félix Capriles. Morales hizo un espacio en la agenda que cumplió en el marco de la Asamblea de la OEA para promulgar la ley.

“Esta ley beneficia a las familias que habitan (una vivienda), no beneficia a loteadores, más bien al contrario, es una ley que va a frenar a aquellas personas inescrupulosas que se dedican a comerciar ilegalmente los terrenos, engañando a la gente”.

El Mandatario indicó que en la ciudad de El Alto la falta de derecho propietario repercutió en la imposibilidad de instalar gas domiciliario en las viviendas, porque no se sabía a nombre de quién registrar el servicio. La norma para entrar en plena vigencia requiere del decreto reglamentario.

La sentencia ejecutoriada constituye requisito suficiente para que el registrador de Derechos Reales anote el derecho propietario del beneficiario, según refiere la normativa vigente. “Con esta ley cortamos el negocio a los loteadores y a los malos funcionarios”, sostuvo Montaño, quien aclaró que en estos trámites no habrá intermediarios.

Algunos artículos de la nueva ley   

Propósito

La norma busca la regularización del derecho propietario de personas naturales sobre bienes inmuebles destinados a viviendas ubicados en el radio urbano.

Regularización

Derechos Reales deberá regularizar los trámites de inscripción de derecho propietario sobre correcciones de identidad e inscripciones técnicas.

Plazos

Los municipios tendrán dos años, desde  la aprobación de la norma, para delimitar el radio urbano y proceder a la regulación del derecho propietario.

Prohibición

Está prohibido regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda. El infractor corre el riesgo de ser pasible a sanciones pecuniarias.

Limitaciones

No se iniciarán procesos de regularización cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas que tengan derecho propietario en Derecho Reales.

Tarea 

Las entidades territoriales autónomas, a partir de la promulgación de la ley,  quedarán obligadas a impedir nuevos asentamientos en su jurisdicción.

Regularizarán asentamientos en áreas públicas

La Ley de Regularización del Derecho Propietario, promulgada ayer en Cochabamba, prevé en su artículo 13 la transferencia de bienes inmuebles públicos a particulares, siempre y cuando en esos sitios hayan existido construcciones permanentes antes del 31 de diciembre de 2005.

“Podrán iniciar el trámite para la enajenación a título oneroso, misma que será perfeccionada por la aprobación de una ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional”, complementa el artículo.

La norma refiere que el importe económico que se cancelará a los gobiernos municipales por la transferencia se establecerá sobre el valor catastral. Los gobiernos autónomos municipales estarán facultados al cambio de uso de suelos y a transferir los bienes inmuebles previa aprobación del Legislativo municipal. “Obtenida la aprobación legislativa, los beneficiarios de la misma podrán iniciar la tramitación de inscripción del derecho propietario”, refiere el parágrafo IV del artículo.

“Tenemos entendido que existen casos en los que las personas se instalaron en predios que son municipales (como áreas verdes) entre 15 y 20 años, acción que permitió la Alcaldía, pero que en el fondo no tiene ningún valor para el que vive porque no tiene documentos, entonces se quiere regularizar esta situación”, explicó la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Betty Tejada.  Además, la norma establece que de aquí en adelante los municipios tienen la obligación de no permitir asentamientos irregulares en su jurisdicción.