Bolivia perseguirá el turismo sexual y la mendicidad forzada
El turismo sexual y la mendicidad forzada serán perseguidos penalmente por primera vez en Bolivia, según dispone la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, promulgada el miércoles por el presidente Evo Morales.
La ley —que comenzará a aplicarse una vez que se aprueben los decretos reglamentarios, en un plazo no mayor a 90 días— considera como mendicidad forzada el obligar a un niño, niña, adolescente o adulto a pedir dinero u otros beneficios a favor de un tercero, y define al turismo sexual como la oferta de servicios sexuales en paquetes turísticos, culturales o naturales.
El artículo 281 considera también como trata de personas la servidumbre costumbrista, que consiste en la explotación de una persona por otra al amparo de prácticas tradicionales, como el padrinazgo (los ahijados) o el compadrazgo.
La norma impone penas de diez a 15 años a quienes incurran en una de las 13 actividades consideradas trata, que se elevan de 15 a 20 años si los promotores son parientes de las víctimas, a diferencia de la Ley 3325, aprobada en 2006, que incluyó el capítulo de Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados al Código Penal, y que establecía una pena de reclusión de ocho a 12 años.
La nueva ley amplía la definición de trata, limitada en la ley de 2006 a: la venta u otros actos de disposición con fines de lucro, venta o disposición ilegal de órganos, células o líquidos corporales, reducción a estado de esclavitud u otro análogo, guarda o adopciones ilegales, explotación sexual comercial, explotación laboral, matrimonio servil o toda forma de explotación en actividades ilegales.
En cambio la norma promulgada ayer considera como trata, además de las tres figuras señaladas, el embarazo forzado, el reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas y la realización ilícita de investigaciones biomédicas. Además, dispone que “quien pague en dinero o especie, directamente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con un niño, niña y adolescente, será sancionado con privación de libertad de ocho a 12 años”(Artículo 322).
Medios y sus deberes (art. 23)
Servicio
Los medios de comunicación están obligados a incorporar franjas de prevención y difusión de la ley, y a la difusión gratuita en espacios informativos en casos de desaparición de personas.