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Se crea un registro de infractores a la ley antialcohol

El decreto reglamentario de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dispone la creación de un Registro Nacional de Contravenciones al Consumo, que debe ser implementado por la Policía. 

El artículo 3 del Decreto 1347, aprobado el 10 de septiembre de este año, dispone que deben ser incluidos en este padrón: los culpables de conducción de vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez o de consumir bebidas dentro de vehículos de transporte público o privado.

También serán registrados quienes sean sorprendidos por la Policía consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo o eventos deportivos y espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los gobiernos ediles.

El consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de salud y del sistema educativo, incluidos predios universitarios, públicos y privados, el beber en compañía de menores de 18 años en locales públicos, o el tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en compañía de menores de 18 años, también son causales para ser incluidos en el registro.

Éste, dice la norma, deberá contener los nombres y apellidos de los infractores, número de la cédula de identidad, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad; número telefónico de referencia, descripción de la infracción y de la sanción. La norma no explica cómo o en qué se usará esta información.